Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2003 (23/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Monto (US$) 3,500.00 4,300.00 1,900.00 4,800.00 Monto (US$) 1,800.00 1,900.00 2,100.00 6,000.00 Monto (US$) 1,950.00 1,450.00 1,450.00

Que, de conformidad con el articulo 20º de la Ley en mencion, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico ­ legal previo; Que asimismo, la disposicion citada en el parrafo precedente senala que dicha Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose una MORDAZA de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendarios siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante Informe Nº 001-2003-MV, de fecha 16 de MORDAZA de 2003, la Gerencia de Administracion justifica tecnicamente la contratacion de las siguientes empresas: Publicidad Televisiva: Compania Peruana de Radiodifusion S.A. y RKS E.I.R.L. (Empresa Comercializadora de los Teleavisos de Panamericana Television S.A.), Red Global S.A., MORDAZA de Radiodifusion S.A.; Publicidad en Diarios: Compania Impresora Peruana S.A., Editora SINDESA S.A., EPENSA S.A. y Empresa Editora El Comercio S.A.; Publicidad en Radios: Radio Programas del Peru S.A., Compania Peruana de Noticias S.A. y Grupo Panamericana S.A.C., bajo la causal de exoneracion por servicios personalisimos, a efectos que brinden sus servicios de publicidad para los meses de MORDAZA y junio del ano fiscal 2003, con relacion a los beneficios derivados de la aplicacion de la Ordenanza Nº 483, que establece beneficios especiales para los contribuyentes que de manera responsable y voluntaria cumplen con sus obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto Predial, el Impuesto al Patrimonio Vehicular y los Arbitrios Municipales; Que, mediante Informe Nº 04-82-00000946 del 20 de MORDAZA de 2003, la Gerencia de Asuntos Legales opina que procede la tramitacion para la contratacion bajo la causal de exoneracion por servicios personalisimos, siempre y cuando se cuente con la justificacion tecnica correspondiente, disponibilidad presupuestal y demas documentos requeridos y dentro de los limites del MORDAZA legal previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, de producirse algun supuesto de exoneracion que determine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la adquisicion o contratacion debera llevarse a cabo mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, para la contratacion materia de la presente Resolucion, se han cumplido con todos los requisitos previstos por la normatividad vigente; Que, de acuerdo a los considerandos MORDAZA indicados, procede autorizar y exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, la contratacion de las empresas citadas, bajo la causal de servicios personalisimos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 11-2001 CONSUCODE/ PRE y en uso de las facultades establecidas en el articulo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar como servicios personalisimos la contratacion de las siguientes empresas, para la prestacion de los servicios de publicidad de los beneficios derivados de la aplicacion de la Ordenanza Nº 483, de acuerdo a las caracteristicas y condiciones requeridas por la institucion; por un valor referencial conforme al siguiente detalle:

Television: - Compania Peruana de Radiodifusion S.A. - RKS E.I.R.L. - Red Global S.A. - MORDAZA de Radiodifusion S.A. Prensa Escrita: - Compania Impresora Peruana S.A. - Editora SINDESA S.A. - EPENSA S.A. - Empresa Editora El Comercio S.A. Radios: - Radio Programas del Peru S.A. - Compania Peruana de Noticias S.A. - Grupo Panamericana S.A.C.

Articulo 2º.- Exonerar las contrataciones a que se refiere el articulo anterior de los procedimientos de seleccion que correspondan, autorizando a la Gerencia de Administracion la contratacion de los servicios indicados mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento sera con recursos propios de la entidad y por el periodo correspondiente a MORDAZA y junio del ejercicio 2003. Articulo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administracion efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, y asimismo, remita una MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes, conforme lo establece el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 115º de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) del Servicio de Administracion Tributaria 09742

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Aprueban expedicion gratuita de licencias temporales de funcionamiento y disponen exoneracion del 50% del costo administrativo del certificado de zonificacion y compatibilidad de uso
ORDENANZA Nº 073-MDB Brena, 15 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 040-2003-OR/MDB de fecha 9 de MORDAZA del 2003, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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