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PÆg. 244749 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 Que, de conformidad con el artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo la prevista enel literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolu-ción del Titular del Pliego de la Entidad, la misma querequiere de un informe técnico – legal previo; Que asimismo, la disposición citada en el párrafo pre- cedente señala que dicha Resolución deberá ser publi-cada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los ca-sos a que se refiere el inciso d) del artículo 19º de la Ley,remitiéndose una copia de la misma y el informe que lasustenta a la Contraloría General de la República, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez(10) días calendarios siguientes a la fecha de su apro-bación; Que, mediante Informe Nº 001-2003-MV, de fecha 16 de mayo de 2003, la Gerencia de Administración justificatécnicamente la contratación de las siguientes empre-sas: Publicidad Televisiva : Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. y RKS E.I.R.L. (Empresa Comerciali-zadora de los Teleavisos de Panamericana TelevisiónS.A.), Red Global S.A., Andina de Radiodifusión S.A.;Publicidad en Diarios : Compañía Impresora Peruana S.A., Editora SINDESA S.A., EPENSA S.A. y EmpresaEditora El Comercio S.A.; Publicidad en Radios : Radio Programas del Perú S.A., Compañía Peruana de Noti-cias S.A. y Grupo Panamericana S.A.C., bajo la causalde exoneración por servicios personalísimos, a efectosque brinden sus servicios de publicidad para los mesesde mayo y junio del año fiscal 2003, con relación a losbeneficios derivados de la aplicación de la OrdenanzaNº 483, que establece beneficios especiales para loscontribuyentes que de manera responsable y voluntariacumplen con sus obligaciones tributarias relacionadascon el Impuesto Predial, el Impuesto al Patrimonio Vehi-cular y los Arbitrios Municipales; Que, mediante Informe Nº 04-82-00000946 del 20 de mayo de 2003, la Gerencia de Asuntos Legales opinaque procede la tramitación para la contratación bajo lacausal de exoneración por servicios personalísimos,siempre y cuando se cuente con la justificación técnicacorrespondiente, disponibilidad presupuestal y demásdocumentos requeridos y dentro de los límites del mar-co legal previstos en el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su regla-mento; Que, el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estableceque, de producirse algún supuesto de exoneración quedetermine la necesidad de efectuar procesos de Adjudi-cación de Menor Cuantía, la adquisición o contratacióndeberá llevarse a cabo mediante acciones inmediatassobre la base de la obtención de una cotización quecumpla los requisitos establecidos en las Bases, conautorización expresa del Titular del Pliego o de la máxi-ma autoridad administrativa de la entidad, según corres-ponda; Que, para la contratación materia de la presente Resolución, se han cumplido con todos los requisitosprevistos por la normatividad vigente; Que, de acuerdo a los considerandos antes indica- dos, procede autorizar y exonerar del proceso de selec-ción correspondiente, la contratación de las empresascitadas, bajo la causal de servicios personalísimos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, sus disposiciones complementariasy modificatorias, la Directiva Nº 11-2001 CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades establecidas en el artí-culo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar como servicios personalísi- mos la contratación de las siguientes empresas, para laprestación de los servicios de publicidad de los benefi-cios derivados de la aplicación de la Ordenanza Nº 483,de acuerdo a las características y condiciones requeri-das por la institución; por un valor referencial conformeal siguiente detalle:Televisión: Monto (US$)- Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. 3,500.00 - RKS E.I.R.L. 4,300.00- Red Global S.A. 1,900.00 - Andina de Radiodifusión S.A. 4,800.00 Prensa Escrita: Monto (US$) - Compañía Impresora Peruana S.A. 1,800.00 - Editora SINDESA S.A. 1,900.00 - EPENSA S.A. 2,100.00 - Empresa Editora El Comercio S.A. 6,000.00 Radios: Monto (US$) - Radio Programas del Perú S.A. 1,950.00 - Compañía Peruana de Noticias S.A. 1,450.00 - Grupo Panamericana S.A.C. 1,450.00 Artículo 2º.- Exonerar las contrataciones a que se refiere el artículo anterior de los procedimientos de se-lección que correspondan, autorizando a la Gerencia deAdministración la contratación de los servicios indica-dos mediante el procedimiento de Adjudicación de Me-nor Cuantía. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento será con recursos propios de la entidad y por el períodocorrespondiente a mayo y junio del ejercicio 2003. Artículo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administra- ción efectúe la publicación de la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) díashábiles de su emisión, y asimismo, remita una copia dela misma y de los informes que la sustentan a la Contra-loría General de la República, dentro de los diez (10)días calendario siguientes, conforme lo establece el ar-tículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por elDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 115ºde su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº013-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO FLORES APAZA Jefe (e) del Servicio deAdministración Tributaria 09742 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban expedición gratuita de licen- cias temporales de funcionamiento y disponen exoneración del 50% del cos- to administrativo del certificado dezonificación y compatibilidad de uso ORDENANZA Nº 073-MDB Breña, 15 de mayo de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 040-2003-OR/MDB de fecha 9 de mayo del 2003, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 191º de la Constitución Política del Estado las Municipalidades tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;