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PÆg. 244741 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 ná han suscrito el Convenio Nº 011-2000-CTAR Ucaya- li-P-ST-GSRAG, con la finalidad de brindar apoyo conmateriales de construcción y transporte para la ejecu-ción de dos aulas del C.E. Nº 64665, la Subregión hacumplido con desembolsar la suma de S/.10,000.00;transcurrido doce meses se constató que la obra no seencuentra terminada, los ex Gerentes de la Subregiónde Padre Abad, Ing. Tony Tang Gonzáles e Ing. MiguelLlanto Piñan, habrían incurrido en la inobservancia elnumeral 8.1 Art. 8 de la Ley Nº 27209, incisos a) y b) Art.5º y Art. 31º de la Directiva Nº 01-2000-EF/76.01 apro-bado con R.D. Nº 045-99-EF/76.01; Que, en cuanto a la Observación 3, durante la acción de control en la Dirección de Promoción e Inversiones dela Subregión de Padre Abad se ha comprobado que vienemanejando el Centro de Producción Pampa Yurac orien-tado a otorgar créditos rotatorios de animales (cerdos,ganados, peces, etc.) y proyectos agroindustriales, sinningún criterio técnico y documentación sustentatoria quedemuestre el movimiento productivo y financiero; asimis-mo en el ejercicio presupuestal 2000, el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas ha transferido S/. 90,000.00 para elproyecto “Apoyo al Pequeño Productor Rural” en las me-tas presupuestarias de créditos agropecuarios y créditosen especies. Se ha incumplido los Convenios Nºs. 001 y003-A-CTAR Ucayali-P-ST-GSRAG de Cooperación In-terinstitucional entre la Gerencia Subregional de Aguaytíay la Agencia Agraria Padre Abad, los hechos invocadostransgreden los numerales 8.1 y 8.3, Art. 8º de la Ley Nº27209; los numerales 5.1, 5.2, 5,3. 5.4 y 5.5, del Título VMecanismos de Crédito, los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 delTítulo VI Medidas Precautorias, los incisos a), b), c) d) ye) del Título VII Control de Situación Crediticia de Présta-mos, el Título VIII Procedimientos Legales de Cobranza yTítulo IX Responsabilidad del Manual de Procedimientospara el Manejo de Créditos Promocionales en las Activi-dades Económicas a través del Fondo Rotatorio del CTARUcayali aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regio-nal Nº 553-99-CTAR Ucayali, existiendo indicios de res-ponsabilidad administrativa en el ex Gerente de la Subre-gión de Padre Abad Ing. Tony Tang Gonzáles. Que, en la Observación 4, se advierte que en el marco del Programa de Inversiones 2000, se aprueba el Expe-diente Técnico de la obra: “Refacción de 02 aulas C.E. Nº64740 - Caserío Nuevo Cedruyo”, cuyo monto referen-cial asciende a S/. 22,116.46, modalidad de EjecuciónPresupuestaria Directa, lo cual sucede cuando el pliegocon su personal e infraestructura es el ejecutor presu-puestal y financiero de los proyectos, al efectuarse laacción de control se ha encontrado: a) Deficiencias en laelaboración, supervisión y ejecución de partidas del pre-supuesto de obra, presencia de fallas por deficienciastécnicas en el proceso de ejecución de la obra, se eviden-cia responsabilidad administrativa en la persona del exGerente de la Subregión de Padre Abad Ing. Tony TangGonzáles, al no haber actuado diligentemente en el des-empeño de sus funciones incumpliendo con lo previsto enel ROF, incisos a) y b) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276; Que, respecto a la Observación 5; en el marco del Programa de Inversiones se consideró la ejecución de laobra: “Construcción de Tanque elevado de 2m3 + cons-trucción de Pozo Artesiano del C.E. Nº 291 Curimaná”,presupuesto referencial de S/. 19,001.13; según la acciónde control, por un lado se ha advertido sobrevaloracióndel Presupuesto de Obra por metrados sobre estimadosde algunas partidas así como partidas proyectadas queno corresponden al diseño; ocasionando un perjuicioeconómico hasta por la suma de S/. 5,793.77 y por otraparte se ha advertido deficiencias en el proceso de eje-cución de la obra, asimismo se constató que la mismaaún se encuentra físicamente inconclusa; sin embargola Municipalidad efectuó la rendición de cuentas al 100%del presupuesto financiado por la Subregión; existiendoevidencias de responsabilidad administrativa de la per-sona de los ex Gerentes de la Subregión de Padre AbadIng. Tony Tang Gonzáles y el Ing. Miguel Llanto Piñán, alhaber omitido sus funciones previstas en los incisos c),d) y e) del Art. 7º del ROF; Que, en cuanto a la Observcación 6; se ha determi- nado deficiencias en la elaboración del Expediente Téc-nico y Ejecución de Obra “Construcción de Tanque Ele-vado de 2m3 + construcción de pozo artesiano en la Comunidad Nativa San Juan Km. 71”, ha ocasionadoperjuicio económico al Estado: Al sobrevalorar el presu-puesto de obra por metrados sobre estimados y preciossobrevalorados de algunas partidas así como partidasproyectadas que no corresponden al diseño, ocasio-nando un perjuicio económico hasta por la suma de S/. 5,793.77 y, se ha evidenciado deficiencias en el proce-so de ejecución de la obra, se ha constatado que lamisma se encuentra físicamente inconclusa, sin embar-go la Municipalidad Distrital de Irazola efectuó la rendi-ción de cuentas al 100% del presupuesto financiado porla Subregión; asimismo existe deficiencias técnicas enel diseño y ejecución de los trabajos para la construc-ción de pozo artesiano; de lo expuesto los ex GerentesTony Tang Gonzáles y el Ing. Miguel Llanto Piñán, esta-rían inmersos en responsabilidad administrativa, al ha-ber contravenido los literales c), d) y e) del Art. 7º delROF; Que, los miembros de la Comisión Especial después de hacer una calificación del Examen Especial y confor-me se advierte del Informe Nº 026-2002-CTAR-UCAYA-LI-CEPAD, se han pronunciado por la apertura del pro-ceso administrativo contra los ex funcionarios; Con la visación de la Gerencia Regional de Asesoría jurídica y; Estando a lo dispuesto en los artículos 163º, 166º y 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ResoluciónEjecutiva Regional Nº 306-2001-CTAR Ucayali-P; la LeyNº 27783 y la Resolución Suprema Nº 032-2002-PRES; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APERTURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. TONY TANGGONZÁLES - ex Gerente de la Subregión de Padre Abad,nivel F-5, por los cargos expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APERTURAR PROCESO AD- MINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. MIGUELCELEMÍAS LLANTO PIÑÁN - ex Gerente de la Subre-gión de Padre Abad, nivel F-5, por los cargos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER conforme a lo esta- blecido en el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que los cargos contenidos en la presente Re-solución sean puestos de conocimiento oportuno de losprocesados, a fin de que puedan hacer efectivo su dere-cho a la defensa, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 169º del dispositivo legal antes aludido. Artículo Cuarto.- REMITIR copia del Informe Nº 008- 2002-02-4721 a la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos de la Subregión de Padre Abad, para losfines de su competencia, respecto a los funcionarios y/o servidores de menor nivel, comprendidos en el exa-men. Regístrese y comuníquese.LISARDO CABALLERO DELGADO Presidente Ejecutivo 09476 CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE UCAYALI RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0955-2002-CTAR-Ucayali-P Pucallpa, 22 de noviembre de 2002 Visto: El Informe Nº 033-2002-CTAR Ucayali-CEPAD, de fecha 2 de octubre del 2002 y demás antecedentesadministrativos que se anexan; y CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 005-013-2000-GRCIU-CTAR Uca- yali, Examen Especial a la Información Presupuestaria I