Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2003 (23/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Respecto del proyecto de perforacion de cinco pozos de agua subterranea, la objecion se refiere al hecho de tratarse de un proyecto que no fue considerado en el plan maestro y que su inclusion en el plan financiero que da origen al presente procedimiento, no ha sido justificado tecnica, economica ni financieramente. SEDAPAR no ha desvir tuado que los proyectos referidos a la ampliacion de redes de agua potable y alcantarillado e instalaciones de medidores no esten sobrevalorados como lo sostiene la Gerencia General. La sobrevaloracion alcanza los dos millones ciento veintiocho mil nuevos soles tal como se desprende de la comparacion del plan maestro con el plan financiero presentado por SEDAPAR. (iii) Desarrollo del mercado: Si bien SEDAPAR ha construido en el MORDAZA norte de MORDAZA, reservorios, estaciones de bombeo y lineas de impulsion y conduccion, dichas obras no completan el esquema matriz de distribucion propuesto en su plan financiero e incluso carecen de sentido si no se ha considerado la instalacion de nuevas redes secundarias que permitan aumentar su cobertura. (iv) Programas de financiamiento: Las dos MORDAZA de financiamiento senaladas por SEDAPAR en su recurso de apelacion (ambas financiadas por KFW), no forman parte de la solicitud de aprobacion de formulas tarifarias que ha dado origen al presente procedimiento porque no han sido consideradas en el plan financiero. Nuevamente SEDAPAR hace mencion al Oficio Nº 09972002/SUNASS-030, sin embargo, como ya hemos senalado, dicho documento forma parte de un procedimiento anterior. (v) Niveles de eficiencia en la gestion: SEDAPAR no se ha pronunciado sobre todas las observaciones mencionadas en la resolucion de primera instancia. Solo senala que viene ejecutando un plan de micromedicion y un programa de disminucion de la morosidad. Sobre la reactivacion de conexiones cerradas, SEDAPAR senala que depende de los usuarios. Si bien es adecuado que SEDAPAR realice las acciones que menciona, la objecion de la Gerencia General se mantiene porque esta se refiere al hecho que en las proyecciones del plan financiero no esten considerandose sus beneficios, con lo cual resultan subestimados los ingresos de SEDAPAR y, por ende, sobreestimada la demanda de incremento en las tarifas. 3.3.- De acuerdo con lo expuesto, SEDAPAR no ha desvirtuado las inconsistencias encontradas en su plan financiero, confirmandose los argumentos de la resolucion de Gerencia General que denego su solicitud de aprobacion de formulas tarifarias elaboradas sobre la base de dicho documento. Se evidencia que el plan financiero presentado por SEDAPAR no compatibiliza las proyecciones de sus ingresos y egresos con las exigencias de calidad y las condiciones de financiamiento establecidas por el MORDAZA, de manera que no constituye la base de informacion que pueda sustentar las formulas tarifarias que le corresponde aprobar a la SUNASS. El Consejo Directivo en su sesion del 16 de MORDAZA de 2003; HA RESUELTO: Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion de Gerencia General Nº 017-2003-SUNASS-GG que denego la solicitud de aprobacion de formulas tarifarias presentada por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA Sociedad Anonima. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 09598

SUNAT
Suspenden temporalmente aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a la venta de arroz y maiz MORDAZA duro, a que se refiere el D. Leg. Nº 917
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Suspenden temporalmente la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 917 a la venta de arroz y maiz MORDAZA duro RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2003/SUNAT MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, establecio un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por el cual los sujetos obligados deberan detraer del precio de venta de bienes o prestacion de servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas, un porcentaje cuyo monto MORDAZA sera fijado mediante Decreto Supremo; Que mediante el Decreto Supremo Nº 033-2003-EF se fijo en 15.25% el porcentaje MORDAZA de detraccion aplicable a la venta de bienes y prestacion de servicios comprendidos en el SPOT; Que de acuerdo con el Articulo 3º del citado Decreto Legislativo, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT designara los sectores economicos, los bienes o servicios a los que resultara de aplicacion el referido sistema de pago, asi como el porcentaje aplicable a cada sector economico, bien o servicio designado, y lo relativo a la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion, entre otros aspectos; Que a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y modificatoria, se MORDAZA la aplicacion del SPOT a la venta de arroz y maiz MORDAZA duro, entre otros bienes, estableciendose un porcentaje de detraccion de diez por ciento (10%) del precio de venta; Que resulta conveniente suspender extraordinaria y temporalmente la aplicacion del SPOT a la venta de arroz y maiz MORDAZA duro; Estando a lo dispuesto por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 917 y modificatoria, y el inciso q) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SUSPENSION TEMPORAL DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Excepcionalmente, suspendase la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, creado por el Decreto Legislativo Nº 917 y modificado por la Ley Nº 27877, a la venta de arroz y maiz MORDAZA duro hasta el 31 de agosto de 2003. Articulo 2º.- OPERACIONES EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA MORDAZA La suspension a que se refiere el articulo anterior sera de aplicacion aun para aquellas operaciones de venta de arroz o maiz MORDAZA duro que se hubieran realizado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA y respecto de las cuales a dicha fecha no se hubiera efectuado el retiro de los bienes de las instalaciones del proveedor. Articulo 3º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

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