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PÆg. 244739 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 Respecto del proyecto de perforación de cinco pozos de agua subterránea, la objeción se refiere alhecho de tratarse de un proyecto que no fue consi-derado en el plan maestro y que su inclusión en elplan financiero que da origen al presente procedi-miento, no ha sido justificado técnica, económica nifinancieramente. SEDAPAR no ha desvirtuado que los proyectos referidos a la ampliación de redes de agua potable yalcantarillado e instalaciones de medidores no esténsobrevalorados como lo sostiene la Gerencia Gene-ral. La sobrevaloración alcanza los dos millones cien-to veintiocho mil nuevos soles tal como se despren-de de la comparación del plan maestro con el planfinanciero presentado por SEDAPAR. (iii) Desarrollo del mercado: Si bien SEDAPAR ha construido en el cono norte de Arequipa, reservorios,estaciones de bombeo y líneas de impulsión y conduc-ción, dichas obras no completan el esquema matriz dedistribución propuesto en su plan financiero e inclusocarecen de sentido si no se ha considerado la instala-ción de nuevas redes secundarias que permitan aumen-tar su cobertura. (iv) Programas de financiamiento: Las dos fuen- tes de financiamiento señaladas por SEDAPAR en surecurso de apelación (ambas financiadas por KFW), noforman parte de la solicitud de aprobación de fórmulastarifarias que ha dado origen al presente procedimientoporque no han sido consideradas en el plan financiero.Nuevamente SEDAPAR hace mención al Oficio Nº 0997-2002/SUNASS-030, sin embargo, como ya hemosseñalado, dicho documento forma parte de un procedi-miento anterior. (v) Niveles de eficiencia en la gestión: SEDAPAR no se ha pronunciado sobre todas las observacionesmencionadas en la resolución de primera instancia. Sóloseñala que viene ejecutando un plan de micromedición yun programa de disminución de la morosidad. Sobre lareactivación de conexiones cerradas, SEDAPAR señalaque depende de los usuarios. Si bien es adecuado que SEDAPAR realice las acciones que menciona, la objeción de la GerenciaGeneral se mantiene porque ésta se refiere al hechoque en las proyecciones del plan financiero no esténconsiderándose sus beneficios, con lo cual resultansubestimados los ingresos de SEDAPAR y, por ende,sobreestimada la demanda de incremento en las tari-fas. 3.3.- De acuerdo con lo expuesto, SEDAPAR no ha desvirtuado las inconsistencias encontradas ensu plan financiero, confirmándose los argumentos dela resolución de Gerencia General que denegó susolicitud de aprobación de fórmulas tarifarias elabo-radas sobre la base de dicho documento. Se eviden-cia que el plan financiero presentado por SEDAPARno compatibiliza las proyecciones de sus ingresos yegresos con las exigencias de calidad y las condi-ciones de financiamiento establecidas por el merca-do, de manera que no constituye la base de informa-ción que pueda sustentar las fórmulas tarifarias quele corresponde aprobar a la SUNASS. El Consejo Directivo en su sesión del 16 de mayo de 2003; HA RESUELTO: Artículo Único.- Confirmar la Resolución de Geren- cia General Nº 017-2003-SUNASS-GG que denegó lasolicitud de aprobación de fórmulas tarifarias presenta-da por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantari-llado de Arequipa Sociedad Anónima. Regístrese, notifíquese y publíquese. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo 09598SUNAT Suspenden temporalmente aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributariasa la venta de arroz y maíz amarillo duro, a que se refiere el D. Leg. N” 917 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Suspenden temporalmente la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 917 a la venta de arroz y maíz amarillo duro RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2003/SUNAT Lima, 21 de mayo de 2003 CONSIDERANDO:Que el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, estableció un Sistema de Pago de Obliga-ciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por elcual los sujetos obligados deberán detraer del precio deventa de bienes o prestación de servicios gravados con elImpuesto General a las Ventas, un porcentaje cuyo montomáximo será fijado mediante Decreto Supremo; Que mediante el Decreto Supremo Nº 033-2003-EF se fijó en 15.25% el porcentaje máximo de detracciónaplicable a la venta de bienes y prestación de servicioscomprendidos en el SPOT; Que de acuerdo con el Artículo 3º del citado Decreto Legislativo, la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT designará los sectores económicos, losbienes o servicios a los que resultará de aplicación el referi-do sistema de pago, así como el porcentaje aplicable a cadasector económico, bien o servicio designado, y lo relativo ala forma de acreditación, exclusiones y procedimiento pararealizar la detracción, entre otros aspectos; Que a través de la Resolución de Superin- tendencia Nº 058-2002/SUNAT y modificatoria, sereguló la aplicación del SPOT a la venta de arroz ymaíz amarillo duro, entre otros bienes, establecién-dose un porcentaje de detracción de diez por ciento(10%) del precio de venta; Que resulta conveniente suspender extraordinaria y temporalmente la aplicación del SPOT a la venta de arrozy maíz amarillo duro; Estando a lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 917 y modificatoria, y el inciso q) del Artí-culo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SISTE- MA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Excepcionalmente, suspéndase la aplicación del Sis- tema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobier-no Central, creado por el Decreto Legislativo Nº 917 ymodificado por la Ley Nº 27877, a la venta de arroz ymaíz amarillo duro hasta el 31 de agosto de 2003. Artículo 2º.- OPERACIONES EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA NORMA La suspensión a que se refiere el artículo anterior será de aplicación aún para aquellas operaciones deventa de arroz o maíz amarillo duro que se hubieranrealizado con anterioridad a la entrada en vigenciade la presente norma y respecto de las cuales a di-cha fecha no se hubiera efectuado el retiro de losbienes de las instalaciones del proveedor. Artículo 3º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.