Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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LEY Nº 27975
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

dos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, podran acogerse al procedimiento de cancelacion de deudas por trabajo. Articulo 2º.- Cancelacion de deudas Las deudas que se encuentren registradas en el Ministerio de Agricultura, podran ser canjeadas a traves del trabajo de los propios deudores o por quien ellos acrediten, sin que ello constituya una relacion laboral con el Ministerio de Agricultura. Articulo 3º.- De los deudores Los deudores seran seleccionados de los expedientes que obran en el Ministerio de Agricultura y que se encuentren debidamente catalogados en las Direcciones Regionales de Agricultura. Articulo 4º.- Reestructuracion de deudas El monto de la deuda a reestructurar sera aquel que resulte de la liquidacion principal, sin incluirse los intereses compensatorios y moratorios devengados, asi como otros gastos que se hubieran generado. Articulo 5º.- Plazo de acogimiento El plazo de acogimiento de lo dispuesto en la presente Ley es de noventa (90) dias a partir de la publicacion de su Reglamento. Articulo 6º.- Reglamentacion Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura se reglamentara la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) dias. DISPOSICION FINAL UNICA.- Los agricultores a que se refiere la presente Ley, seran considerados como sujetos de creditos a la aceptacion de la reestructuracion solicitada, de acuerdo a las disposiciones que establezca el Reglamento de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 10096

LEY QUE DEROGA EL ARTICULO 374º DEL CODIGO PENAL
Articulo unico.- Objeto de la Ley Derogase el articulo 374º del Codigo Penal, que tipifica el delito de Desacato. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion Encargado de la cartera de Justicia 10095

LEY Nº 27976
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS A LA CANCELACION DE DEUDAS DE LOS AGRICULTORES CON EL PROGRAMA DE FONDOS ROTATORIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Articulo 1º.- Objeto Los productores agrarios que al 31 de MORDAZA de 2001, mantengan deudas con el Programa de Fon-

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