Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que en la citada Resolucion Directoral se establece que a partir del 1 de marzo 2003 todas las naves mayores de 13.30 arqueo MORDAZA, deberan contar con un Certificado de Dotacion Minima de Seguridad emitido en conformidad a la MORDAZA en mencion; Que en la Seccion "I", Capitulo "V", Parte "E" del Reglamento de la Ley Nº 26620, Reglamento de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, se establecen los procedimientos para otorgar los Certificados de Dotaciones Minimas de Seguridad para las naves nacionales mayores de 13.30 arqueo bruto; Que en adicion a lo establecido en el dispositivo normativo en mencion, es necesario replantear el tratamiento de las Dotaciones Minimas de Seguridad para las naves de bandera nacional, teniendo en consideracion el MORDAZA de nave, MORDAZA de operacion, gente de mar calificada y experimentada; Que la Dotacion Minima de Seguridad debe estar en funcion del numero de Gente de Mar calificada y experimentada, necesaria para garantizar la seguridad de la navegacion, tripulacion, pasajeros, carga y propiedad de la nave, asi como para la proteccion del medio acuatico; Que es por tanto necesario que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas efectue las modificaciones y adecuaciones precisas a las Normas Relativas a las Dotaciones Minimas de Seguridad con la finalidad que los Certificados de Dotacion Minima MORDAZA otorgados bajo criterios uniformes a las naves de bandera nacional, contenidas en el dispositivo legal del primer considerando; Estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Dejar fuera de vigencia la Resolucion Directoral Nº 0641-2002/DCG de fecha 6.noviembre.2002. 2.- Los Nuevos Certificados de Dotaciones Minimas de Seguridad para las naves mayores de 13.30 arqueo MORDAZA, seran otorgados teniendo en consideracion lo establecido en la Seccion "I", Capitulo "V", Parte "E" del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. 3.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA SIERRALTA FAIT Director General de Capitanias y Guardacostas 10020

la buena pro del Concurso Publico Internacional que conduce la Agencia de Promocion de la Inversion, para la transferencia del Contrato de Suministro de Gas Natural de Electricidad del Peru S.A.; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 674, las seguridades y garantias que se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias a que se refiere el considerando precedente, a favor de Empresa de Generacion Termoelectrica Ventanilla S.A., autorizandose al Ministro de Energia y Minas a suscribir dicho contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por la Ley Nº 26438, y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Otorguese mediante contrato, a Empresa de Generacion Termoelectrica Ventanilla S.A., la garantia del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantias y obligaciones a cargo de Electricidad del Peru S.A. y de la Agencia de Promocion de la Inversion, que estipulen los contratos resultantes del Concurso Publico Internacional para la transferencia del Contrato de Suministro de Gas Natural de Electricidad del Peru S.A. Articulo 2º.- Autoricese al Ministro de Energia y Minas a suscribir en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 10090

ENERGIA Y MINAS
Adicionan metodologias para determinar la Regalia en los Contratos de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos al articulo 5º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 049-93-EM
DECRETO SUPREMO Nº 017-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 47º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, se dictaran las normas que regulen la aplicacion de la regalia y retribucion, en base a una escala variable la cual estara en funcion de factores tecnicos y economicos que permitira determinar los por-

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan garantia del Estado a favor de la Empresa de Generacion Termoelectrica Ventanilla S.A., en respaldo a seguridades y garantias relativas a la transferencia del Contrato de Suministro de Gas Natural de Electricidad del Peru S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 070-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de MORDAZA de 2003, se adjudico a Empresa de Generacion Termoelectrica Ventanilla S.A.,

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