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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2003 (29/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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PÆg. 244993 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 Que en la citada Resolución Directoral se establece que a partir del 1 de marzo 2003 todas las naves mayo-res de 13.30 arqueo bruto, deberán contar con un Certifi-cado de Dotación Mínima de Seguridad emitido enconformidad a la norma en mención; Que en la Sección "I", Capítulo "V", Parte "E" del Reglamento de la Ley Nº 26620, Reglamento de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales yLacustres, se establecen los procedimientos para otor-gar los Certificados de Dotaciones Mínimas de Seguri-dad para las naves nacionales mayores de 13.30 ar-queo bruto; Que en adición a lo establecido en el dispositivo nor- mativo en mención, es necesario replantear el tratamientode las Dotaciones Mínimas de Seguridad para las navesde bandera nacional, teniendo en consideración el tipode nave, zona de operación, gente de mar calificada yexperimentada; Que la Dotación Mínima de Seguridad debe estar en función del número de Gente de Mar calificada y experi-mentada, necesaria para garantizar la seguridad de lanavegación, tripulación, pasajeros, carga y propiedad dela nave, así como para la protección del medio acuático; Que es por tanto necesario que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas efectúe las modifi- caciones y adecuaciones precisas a las Normas Relati-vas a las Dotaciones Mínimas de Seguridad con la fina-lidad que los Certificados de Dotación Mínima sean otor-gados bajo criterios uniformes a las naves de banderanacional, contenidas en el dispositivo legal del primer considerando; Estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Directorde Control de Intereses Acuáticos de la Dirección Gene-ral de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Dejar fuera de vigencia la Resolución Directoral Nº 0641-2002/DCG de fecha 6.noviembre.2002. 2.- Los Nuevos Certificados de Dotaciones Mínimas de Seguridad para las naves mayores de 13.30 arqueo bruto, serán otorgados teniendo en consideración lo establecido en la Sección "I", Capítulo "V", Parte "E" delReglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Acti-vidades Marítimas, Fluviales y Lacustres. 3.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitanías y Guardacostas 10020 ECONOMÍA Y FINANZAS Otorgan garantía del Estado a favor de la Empresa de Generación TermoelØc-trica Ventanilla S.A., en respaldo aseguridades y garantías relativas a la transferencia del Contrato de Suminis- tro de Gas Natural de Electricidad delPerœ S.A. DECRETO SUPREMO Nº 070-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, con fecha 6 de mayo de 2003, se adjudicó a Empresa de Generación Termoeléctrica Ventanilla S.A.,la buena pro del Concurso Público Internacional que conduce la Agencia de Promoción de la Inversión, parala transferencia del Contrato de Suministro de Gas Na-tural de Electricidad del Perú S.A.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustitui- do por la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones en el marco del Decreto Legislativo Nº 674,las seguridades y garantías que se consideren necesa-rias para proteger sus adquisiciones e inversiones; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otor- gar mediante contrato, las seguridades y garantías a que se refiere el considerando precedente, a favor de Empresa de Generación Termoeléctrica Ventanilla S.A.,autorizándose al Ministro de Energía y Minas a suscribirdicho contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por la Ley Nº 26438, y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- Otórguese mediante contrato, a Empre- sa de Generación Termoeléctrica Ventanilla S.A., la ga- rantía del Estado Peruano en respaldo de las declara- ciones, seguridades, garantías y obligaciones a cargode Electricidad del Perú S.A. y de la Agencia de Promo-ción de la Inversión, que estipulen los contratos resul-tantes del Concurso Público Internacional para la trans-ferencia del Contrato de Suministro de Gas Natural de Electricidad del Perú S.A. Artículo 2º.- Autorícese al Ministro de Energía y Mi- nas a suscribir en representación del Estado, el contratoa que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Su-premo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 10090 ENERGÍA Y MINAS Adicionan metodologías para determi- nar la Regalía en los Contratos de Li-cencia para la Exploración y Explota-ción de Hidrocarburos al artículo 5”del Reglamento aprobado por D.S. N” 049-93-EM DECRETO SUPREMO Nº 017-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 47º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que por Decreto Supremorefrendado por los Ministros de Economía y Finanzas yde Energía y Minas, se dictarán las normas que regulenla aplicación de la regalía y retribución, en base a una escala variable la cual estará en función de factores técnicos y económicos que permitirá determinar los por-