Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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LEY Nº 27977
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

Articulo 5º.- Capacitacion El Ministerio de Educacion en coordinacion con el Ministerio de Energia y Minas, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de las Regiones en cuya circunscripcion se desarrolle actividades de extraccion y/o industrializacion del oro, promovera la educacion y capacitacion para la transformacion y manufactura del oro. Articulo 6º.- MORDAZA derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto las normas y disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Articulo 7º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 10097

LEY PARA LA MANUFACTURA Y ATESORAMIENTO DEL ORO
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Declarase de interes nacional el fomento del empleo productivo a traves de la manufactura de oro. Articulo 2º.- Venta de oro a traves de las Bolsas de Productos Las ventas que realicen los productores mineros de oro a traves de las Bolsas de Productos, mediante contratos o certificados de deposito expedidos por Almacenes Generales de Depositos supervisados por la Superintendencia de Banca y Seguros, daran derecho a un saldo a favor de dichos productores respecto al monto que hubiera sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a la adquisicion de bienes, servicios, contratos de construccion y las polizas de importacion, siendoles aplicable las disposiciones contenidas en los articulos 34º y 35º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF. A los efectos de la devolucion de la aplicacion del saldo a favor establecido en el parrafo precedente, los productores de oro deben acreditar la realizacion de la operacion a traves de la Bolsa de Productos de MORDAZA con la Poliza de Venta correspondiente; asi como otros documentos sustentatorios exigidos por las normas del Impuesto General a las Ventas. La calificacion de productor minero sera precisada en el Reglamento de la presente Ley que debera ser aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente Ley. Es requisito para realizar las operaciones de venta a que se refiere el presente articulo, que los productores mineros de oro esten registrados en el Ministerio de Energia y Minas; y, que los compradores especifiquen el destino del oro adquirido: a) Para atesoramiento; b) Para produccion de joyeria destinada al MORDAZA domestico; o, c) Para produccion de joyeria destinada al MORDAZA exterior. Articulo 3º.- Promocion para el atesoramiento de oro Las empresas del Sistema Financiero Nacional y las personas naturales y juridicas pueden adquirir y ofertar a traves de las Bolsas de Productos, certificados de deposito de oro emitidos por Almacenes Generales de Deposito supervisados por la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 4º.- Informacion para la SUNAT Las Bolsas de Productos entregaran a la SUNAT, en forma diaria, la informacion sobre las operaciones realizadas con oro a traves de ellas, con la especificacion del destino del mismo conforme a lo senalado en el articulo 2º de esta Ley.

LEY Nº 27978
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO A FAVOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PROVENIENTE DE LA OPERACION DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO CON LA CORPORACION MORDAZA DE FOMENTO - CAF DESTINADA A FINANCIAR EL PROYECTO SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA PARA GOBIERNOS LOCALES
Articulo 1°.- Finalidad Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003,

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