Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Los Ingresos Acumulados resultaran de la valorizacion de la Produccion Fiscalizada de Hidrocarburos que le corresponde al Contratista en los Contratos de Licencia, acumulada hasta el periodo en que se efectua el calculo del Factor R. Otros ingresos seran detallados en el Procedimiento Contable de cada Contrato. La oportunidad de registro de dicha valorizacion y la aplicacion de otros ingresos, se estableceran en el Contrato y en su Procedimiento Contable respectivo. Los Egresos Acumulados estaran conformados por las Inversiones y Gastos realmente incurridos y acumulados hasta el periodo en que se efectua el calculo del factor R; para ello, se tendra en cuenta las normas y practicas contables existentes en el MORDAZA, con excepcion de los rubros que no se incluiran en el calculo del Factor Rt-1 siguientes: - Inversiones y Gastos en Ductos despues del Punto de Fiscalizacion. - Impuesto a la Renta. - Depreciacion y amortizacion. - Gastos financieros en general. - Montos que se paguen por incumplimiento de Contrato o de obligaciones tributarias. - Otras inversiones y gastos no relacionados con las operaciones del Contrato, cuyo detalle se incorporara en el Procedimiento Contable del Contrato. Los Ingresos y Egresos a considerar seran los efectuados a partir de la Fecha de Suscripcion del Contrato y se registraran en Dolares de los Estados Unidos de America. La Regalia Fija y el Factor "R" Base, se establecen en el articulo 4º del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Las metodologias establecidas en el articulo precedente, seran aplicables segun se indica a continuacion: a) El Contratista optara por la futura aplicacion de una u otra metodologia al momento de efectuar la Declaracion de Descubrimiento Comercial de Hidrocarburos, y dependera de sus estimados de inversion y costos que pudiera realizar en el Area de Contrato; luego de lo cual, no podra efectuar cambio de metodologia. b) Determinada la tasa porcentual de Regalia a aplicar segun la metodologia decidida por el Contratista, el procedimiento para el calculo y pago del monto de la Regalia sera el establecido por los articulos 13º y 14º del Reglamento para la Aplicacion de la Regalia y Retribucion en los Contratos Petroleros, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-93-EM. Articulo 3º.- Los niveles de Produccion Fiscalizada y los porcentajes para determinar la Regalia, segun la Metodologia por Escalas de Produccion para Hidrocarburos Liquidos, son los siguientes: Niveles de Produccion Fiscalizada del Lote MBPDC <5 5 - 100 > 100 Regalia en porcentaje % 5 5 - 20 20

- Se calculara la Regalia Variable con la informacion disponible sobre los Ingresos y Egresos del ano anterior. - El calculo de la Regalia se efectua en dos momentos en el ano; uno, luego del termino del ejercicio fiscal anterior, con informacion de Ingresos y Egresos de enero a diciembre; y, otro, a mitad de ano con informacion de MORDAZA del ano anterior a junio del ano corriente. De ser necesario, se utilizara informacion preliminar mientras se obtiene la informacion definitiva, en cuyo caso se efectuaran los ajustes que se requieran. Articulo 5º.- Los Contratistas que se encuentren en la fase de exploracion a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, tambien podran acogerse a lo dispuesto en esta MORDAZA, al momento en que efectuen la Declaracion de Descubrimiento Comercial de Hidrocarburos. Articulo 6º.- Dejese sin efecto el Decreto Supremo Nº 015-2000-EM. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 10094

Aprueban transferencias a favor de Electroandes S.A. de concesiones temporales para desarrollar estudios relacionados con actividades de generacion de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2003-EM/DM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21115601, organizado por Electroandes S.A., sobre solicitudes de transferencia y de renovacion de Concesion Temporal presentadas el 31 de enero y 21 de febrero de 2003, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 119-2001-EM/ VME, publicada el 25 de marzo de 2001, se otorgo a favor de Empresa de Electricidad de los Andes S.A. Concesion Temporal para desarrollar estudios relacionados con las actividades de generacion de energia electrica en la futura C.H. El MORDAZA con 100 MW, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en la citada Resolucion; Que, con fecha 31 de enero de 2003, Electroandes S.A. ha solicitado ser reconocida como titular de la Concesion Temporal referida en el considerando que antecede, manifestando que mediante Escritura Publica de fecha 11 de diciembre de 2001, MORDAZA de cuya Boleta Notarial obra en el Expediente, se formalizo la CompraVenta de Acciones otorgada por Empresa Minera del Centro del Peru S.A. (Centromin) y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), a favor de Inversiones Elegia S.R.L., con intervencion de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. y la Direccion Ejecutiva Fopri; Que, mediante Escritura Publica extendida el 30 de MORDAZA de 2002, cuya MORDAZA obra en el Expediente, se formalizo la Aclaracion de la Escritura Publica referida en el considerando que antecede, senalando, entre otros aspectos, que el tenor total del Anexo Nº 3 es parte integrante de la mencionada Escritura Publica del 11 de diciembre de 2001, la misma que contiene la relacion de Concesiones y Autorizaciones de las que es titular Empresa de Electricidad de los Andes S.A., entre las cuales

Para el rango de Produccion Fiscalizada entre 5 y 100 mil barriles por dia calendario (MBPDC), a 5 MBPDC le corresponde 5% de Regalia, a 100 MBPDC le corresponde 20% de Regalia, para las producciones intermedias se aplica la interpolacion. Articulo 4º.- Para la determinacion de la Regalia, aplicando la metodologia por Resultado Economico RRE, para la Produccion Fiscalizada de Hidrocarburos, se establecen los parametros siguientes: - La Regalia Fija es igual a 5%. - El Factor "R" Base es igual a 1.15. - La Regalia Variable se aplica a partir que el Factor "Rt-1" alcanza un valor de 1.15. - La Regalia Variable se aplica en el rango de: 0 < Regalia Variable < 20%

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