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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2003 (29/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 244995 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 Los Ingresos Acumulados resultarán de la valori- zación de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburosque le corresponde al Contratista en los Contratos deLicencia, acumulada hasta el período en que se efectúael cálculo del Factor R. Otros ingresos serán detallados en el Procedimiento Contable de cada Contrato. La oportunidad de registro de dicha valorización y la aplicación de otros ingresos, se establecerán en el Con-trato y en su Procedimiento Contable respectivo. Los Egresos Acumulados estarán conformados por las Inversiones y Gastos realmente incurridos y acu- mulados hasta el período en que se efectúa el cálculo del factor R; para ello, se tendrá en cuenta las normas yprácticas contables existentes en el país, con excep-ción de los rubros que no se incluirán en el cálculo delFactor Rt-1 siguientes: - Inversiones y Gastos en Ductos después del Punto de Fiscalización. - Impuesto a la Renta. - Depreciación y amortización. - Gastos financieros en general.- Montos que se paguen por incumplimiento de Con- trato o de obligaciones tributarias. - Otras inversiones y gastos no relacionados con las operaciones del Contrato, cuyo detalle se incorporará en el Procedimiento Contable del Contrato. Los Ingresos y Egresos a considerar serán los efec- tuados a partir de la Fecha de Suscripción del Contratoy se registrarán en Dólares de los Estados Unidos de América. La Regalía Fija y el Factor “R” Base, se establecen en el artículo 4º del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Las metodologías establecidas en el artículo precedente, serán aplicables según se indica a continuación: a) El Contratista optará por la futura aplicación de una u otra metodología al momento de efectuar la Decla- ración de Descubrimiento Comercial de Hidrocarburos,y dependerá de sus estimados de inversión y costosque pudiera realizar en el Área de Contrato; luego de locual, no podrá efectuar cambio de metodología. b) Determinada la tasa porcentual de Regalía a apli- car según la metodología decidida por el Contratista, el procedimiento para el cálculo y pago del monto de laRegalía será el establecido por los artículos 13º y 14º delReglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribu-ción en los Contratos Petroleros, aprobado por DecretoSupremo Nº 049-93-EM. Artículo 3º.- Los niveles de Producción Fiscalizada y los porcentajes para determinar la Regalía, según laMetodología por Escalas de Producción para Hidrocar-buros Líquidos, son los siguientes: Niveles de Producción Regalía Fiscalizada del Lote en porcentaje MBPDC % < 5 5 5 - 100 5 - 20 > 100 20 Para el rango de Producción Fiscalizada entre 5 y 100 mil barriles por día calendario (MBPDC), a 5 MBP-DC le corresponde 5% de Regalía, a 100 MBPDC lecorresponde 20% de Regalía, para las producciones intermedias se aplica la interpolación. Artículo 4º.- Para la determinación de la Regalía, aplicando la metodología por Resultado Económico -RRE, para la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos,se establecen los parámetros siguientes: - La Regalía Fija es igual a 5%. - El Factor “R” Base es igual a 1.15. - La Regalía Variable se aplica a partir que el Factor “R t-1” alcanza un valor de 1.15. - La Regalía Variable se aplica en el rango de: 0 < Regalía Variable < 20%- Se calculará la Regalía Variable con la información disponible sobre los Ingresos y Egresos del año anterior. - El cálculo de la Regalía se efectúa en dos momen- tos en el año; uno, luego del término del ejercicio fiscalanterior, con información de Ingresos y Egresos de ene-ro a diciembre; y, otro, a mitad de año con información de julio del año anterior a junio del año corriente. De ser necesario, se utilizará información preliminar mientrasse obtiene la información definitiva, en cuyo caso seefectuarán los ajustes que se requieran. Artículo 5º.- Los Contratistas que se encuentren en la fase de exploración a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, también podrán acogerse a lodispuesto en esta norma, al momento en que efectúen la De-claración de Descubrimiento Comercial de Hidrocarburos. Artículo 6º.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 015-2000-EM. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y porel Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 10094 Aprueban transferencias a favor de Electroandes S.A. de concesiones tem- porales para desarrollar estudiosrelacionados con actividades de genera-ción de energía elØctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2003-EM/DM Lima, 20 de mayo de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21115601, organizado por Electroandes S.A., sobre solicitudes de transferencia yde renovación de Concesión Temporal presentadas el 31 de enero y 21 de febrero de 2003, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 119-2001-EM/ VME, publicada el 25 de marzo de 2001, se otorgó a favor deEmpresa de Electricidad de los Andes S.A. Concesión Tem-poral para desarrollar estudios relacionados con las activida-des de generación de energía eléctrica en la futura C.H. El Caño con 100 MW, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en la citada Resolución; Que, con fecha 31 de enero de 2003, Electroandes S.A. ha solicitado ser reconocida como titular de la Con-cesión Temporal referida en el considerando que ante-cede, manifestando que mediante Escritura Pública de fecha 11 de diciembre de 2001, copia de cuya Boleta Notarial obra en el Expediente, se formalizó la Compra-Venta de Acciones otorgada por Empresa Minera delCentro del Perú S.A. (Centromin) y el Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado(Fonafe), a favor de Inversiones Elegia S.R.L., con inter- vención de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. y la Dirección Ejecutiva Fopri; Que, mediante Escritura Pública extendida el 30 de mayo de 2002, cuya copia obra en el Expediente, seformalizó la Aclaración de la Escritura Pública referidaen el considerando que antecede, señalando, entre otros aspectos, que el tenor total del Anexo Nº 3 es parte integrante de la mencionada Escritura Pública del 11 dediciembre de 2001, la misma que contiene la relación deConcesiones y Autorizaciones de las que es titular Em-presa de Electricidad de los Andes S.A., entre las cuales