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PÆg. 244985 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SE- TECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOSNUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 787 609.00) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (EN NUEVOS SOLES) Fuente de Financiamiento 12 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.0.0 : Financiamiento 4.1.0 : Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.2 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.008 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo - Corporación Andina deFomento - CAF 28' 787, 609.00 TOTAL INGRESOS S/. 28’787,609.00 EGRESOS (EN NUEVOS SOLES) Sección Primera : Gobierno Central Pliego 009 : Ministerio de Economía y Finanzas.Unidad Ejecutora 001 : Administración GeneralFunción 03 : Administración y Planeamiento Programa 006 : Planeamiento Gubernamental Subprograma 0021 :Organización y Modernización Administrativa Proyecto 02470 : Sistema Integrado de Administración Financiera para Gobiernos Locales. 6.- Gasto de Capital 5. Inversiones 28’ 787, 609.00 TOTAL DE EGRESOS 28’ 787, 609.00 Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suple-mentario, solicitará a la Dirección Nacional de Presu- puesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidasde Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Uni-dades de Medida. Artículo 3º.- Notas para Modificaciones Presu- puestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas instru-ye a la Unidad Ejecutora, para que elabore la correspon-diente “Nota para Modificación Presupuestaria” que re-quiera, como consecuencia de lo dispuesto en la pre- sente norma. Artículo 4º.- Exoneración A fin de garantizar el normal desarrollo, manteni- miento y soporte del Sistema Integrado de Administra-ción Financiera -SIAF- autorízase al Ministerio de Eco- nomía y Finanzas a disponer la contratación directa de los 92 técnicos que han participado en el desarrolloe implantación del SIAF, mediante contratos de servi-cios personales y no personales, quedando excep-tuado de lo establecido en los artículos 6º, 11º y 13º ySegunda Disposición Final de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 10098 LEY N” 27979 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN REMUNERATIVO SEMANAL DE CAR`CTER CANCELATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA DEL CONSUMO HUMANO DIRECTO Artículo 1º.- Ámbito de aplicación Es de aplicación la presente Ley a los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo,que realizan servicios de naturaleza indeterminada, discontinua y atípica en las plantas conserveras, congeladoras, frescorefrigeradas y curadoras de pes-cado. Se encuentran comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, correspondiéndole todos losderechos y beneficios en él establecidos, con las particularidades que determina la presente Ley y su reglamento. Artículo 2º.- Modalidades de pagoLos derechos laborales se calculan o abonan por jornada, destajo o a comisión. Las remuneraciones, vacaciones y compensación por tiempo de servicio, se efectúan semanalmente y son de carácter cancelatorio. El reglamento de la presenteLey, aprobará el formato de uso semanal para la liquida-ción y pago de las remuneraciones y de los beneficiossociales. Artículo 3º.- Jornal mínimo El jornal mínimo por laborar cuatro o más horas al día no será menor a un treintavo de la remuneración mínimavital mensual. El reglamento de la presente Ley, establecerá las Tablas de Unidades de trabajo a destajo o a comisiónpara llegar a la remuneración diaria, en base al rendi- miento promedio en el procesamiento de las diversas clases de productos. Artículo 4º.- Autoridad Administrativa de Trabajo La Autoridad Administrativa de Trabajo debe velar por la suscripción y el cumplimiento de los contratos, asícomo tomar conocimiento de los procedimientos de ins- pección de trabajo y otros aplicables al trabajo pesquero de consumo humano directo, de conformidad con la pre-sente Ley, su reglamento y la legislación laboral del régi-men de la actividad privada. Artículo 5º.- Seguridad SocialLos trabajadores de la industria pesquera compren- didos en la presente Ley, son afiliados regulares para la