Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 787 609.00) de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS Fuente de Financiamiento (EN NUEVOS SOLES)

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 10098

12 : Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo : Financiamiento : Operaciones Oficiales de Credito : Operaciones Oficiales de Credito Externo : Operaciones Oficiales de Credito Externo - Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF 28' 787, 609.00 TOTAL INGRESOS S/. 28'787,609.00

4.0.0 4.1.0 4.1.2 4.1.2.008

LEY Nº 27979
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EGRESOS Seccion Primera Pliego Unidad Ejecutora Funcion Programa Subprograma Proyecto : : : : : :

(EN NUEVOS SOLES) Gobierno Central Ministerio de Economia y Finanzas. Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Organizacion y Modernizacion Administrativa : Sistema Integrado de Administracion Financiera para Gobiernos Locales.

009 001 03 006 0021 02470

El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

6.- Gasto de Capital 5. Inversiones TOTAL DE EGRESOS

28' 787, 609.00 28' 787, 609.00

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas para Modificaciones Presupuestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas instruye a la Unidad Ejecutora, para que elabore la correspondiente "Nota para Modificacion Presupuestaria" que requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Exoneracion A fin de garantizar el normal desarrollo, mantenimiento y soporte del Sistema Integrado de Administracion Financiera -SIAF- autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a disponer la contratacion directa de los 92 tecnicos que han participado en el desarrollo e implantacion del SIAF, mediante contratos de servicios personales y no personales, quedando exceptuado de lo establecido en los articulos 6º, 11º y 13º y MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

LEY QUE ESTABLECE UN REGIMEN REMUNERATIVO SEMANAL DE CARACTER CANCELATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA DEL CONSUMO HUMANO DIRECTO
Articulo 1º.- Ambito de aplicacion Es de aplicacion la presente Ley a los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo, que realizan servicios de naturaleza indeterminada, discontinua y atipica en las plantas conserveras, congeladoras, frescorefrigeradas y curadoras de pescado. Se encuentran comprendidos en el regimen laboral de la actividad privada, correspondiendole todos los derechos y beneficios en el establecidos, con las particularidades que determina la presente Ley y su reglamento. Articulo 2º.- Modalidades de pago Los derechos laborales se calculan o abonan por jornada, destajo o a comision. Las remuneraciones, vacaciones y compensacion por tiempo de servicio, se efectuan semanalmente y son de caracter cancelatorio. El reglamento de la presente Ley, aprobara el formato de uso semanal para la liquidacion y pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales. Articulo 3º.- Jornal minimo El jornal minimo por laborar cuatro o mas horas al dia no sera menor a un treintavo de la remuneracion minima MORDAZA mensual. El reglamento de la presente Ley, establecera las Tablas de Unidades de trabajo a destajo o a comision para llegar a la remuneracion diaria, en base al rendimiento promedio en el procesamiento de las diversas clases de productos. Articulo 4º.- Autoridad Administrativa de Trabajo La Autoridad Administrativa de Trabajo debe velar por la suscripcion y el cumplimiento de los contratos, asi como tomar conocimiento de los procedimientos de inspeccion de trabajo y otros aplicables al trabajo pesquero de consumo humano directo, de conformidad con la presente Ley, su reglamento y la legislacion laboral del regimen de la actividad privada. Articulo 5º.- Seguridad Social Los trabajadores de la industria pesquera comprendidos en la presente Ley, son afiliados regulares para la

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