Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

aplicacion de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud -Ley Nº 26790-, sus normas reglamentarias, complementarias o sustitutorias. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo establece el periodo de calificacion y otras normas reglamentarias para el otorgamiento de las prestaciones de salud durante los periodos de MORDAZA y suspension de la actividad pesquera. Articulo 6º.- Regimen previsional Los trabajadores de la industria pesquera comprendidos en la presente Ley tienen calidad de asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones o del Regimen Privado de Pensiones, segun el caso. Articulo 7º.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo de cuarenta y cinco dias calendario a partir de la publicacion de la presente Ley. Para tal efecto, los representantes de los trabajadores y empleadores podran formular las sugerencias que estimen convenientes. Articulo 8º.- MORDAZA derogatoria Deroganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 10099

"Anteproyecto de Ley de Reforma del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales", respecto a los articulos cuya modificacion se considere pertinente. 1.2. Dicha Comision estara facultada para convocar y coordinar con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interes en hacer conocer sus opiniones y/o sugerencias. Articulo 2º.- Del plazo La Comision Especial tendra un plazo de 180 (ciento ochenta) dias naturales, contado a partir del dia siguiente a su instalacion, para presentar el "Anteproyecto de Ley de Reforma del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales" ante la Comision de Ambiente y Ecologia del Congreso de la Republica, para su dictamen y posterior debate en el Pleno del Congreso de la Republica. Articulo 3º.- De la conformacion La Comision Especial creada por la presente Ley esta constituida por representantes de las siguientes entidades: a) 3 (tres) representantes del Congreso de la Republica, uno de los cuales la presidira; b) 2 (dos) del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, quien tendra a su cargo la Secretaria Tecnica de la Comision; c) Uno del Ministerio de Agricultura; d) Uno del Ministerio de la Produccion; e) Uno del Ministerio de Energia y Minas; f) Uno del Ministerio de Educacion; g) Uno del Ministerio de Salud; h) Uno de la Defensoria del Pueblo; i) Uno de Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana; j) Uno de los Gobiernos Regionales, elegido por sus representantes en el Consejo Nacional de Descentralizacion; k) Uno de las Municipalidades, elegidos por sus representantes en el Consejo Nacional de Descentralizacion; l) Uno de la Asamblea Nacional de Rectores ­ ANR; m) Uno de las ONGs, elegido a traves de sus redes; y, n) Uno de las organizaciones empresariales. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de dos mil tres.

LEY Nº 27980
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 10100

LEY QUE CREA LA COMISION REVISORA DEL CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
Articulo 1º.- Del objeto de la Ley 1.1. Constituyase una Comision Especial encargada de revisar el texto del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, normas modificatorias y conexas, a fin de elaborar un

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