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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2003 (29/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 244986 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 aplicación de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud -Ley Nº 26790-, sus normas reglamenta-rias, complementarias o sustitutorias. El Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo establece el período decalificación y otras normas reglamentarias para el otor-gamiento de las prestaciones de salud durante los pe- ríodos de veda y suspensión de la actividad pesquera. Artículo 6º.- Régimen previsional Los trabajadores de la industria pesquera compren- didos en la presente Ley tienen calidad de aseguradosobligatorios del Sistema Nacional de Pensiones o delRégimen Privado de Pensiones, según el caso. Artículo 7º.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de cuarenta y cinco días calendario a partirde la publicación de la presente Ley. Para tal efecto,los representantes de los trabajadores y empleado-res podrán formular las sugerencias que estimen convenientes. Artículo 8º.- Norma derogatoria Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso dela República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 10099 LEY N” 27980 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA COMISIÓN REVISORA DEL CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Artículo 1º.- Del objeto de la Ley 1.1. Constitúyase una Comisión Especial encarga- da de revisar el texto del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, normas modificatorias y conexas, a fin de elaborar un"Anteproyecto de Ley de Reforma del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales",respecto a los artículos cuya modificación seconsidere pertinente. 1.2.Dicha Comisión estará facultada para convo- car y coordinar con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones y/o sugeren-cias. Artículo 2º.- Del plazo La Comisión Especial tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales, contado a partir del día siguien-te a su instalación, para presentar el "Anteproyecto deLey de Reforma del Código del Medio Ambiente y losRecursos Naturales" ante la Comisión de Ambiente yEcología del Congreso de la República, para su dicta- men y posterior debate en el Pleno del Congreso de la República. Artículo 3º.- De la conformaciónLa Comisión Especial creada por la presente Ley está constituida por representantes de las siguientes entidades: a) 3 (tres) representantes del Congreso de la Repú- blica, uno de los cuales la presidirá; b) 2 (dos) del Consejo Nacional del Ambiente – CO- NAM, quien tendrá a su cargo la Secretaría Téc-nica de la Comisión; c) Uno del Ministerio de Agricultura;d) Uno del Ministerio de la Producción;e) Uno del Ministerio de Energía y Minas;f) Uno del Ministerio de Educación; g) Uno del Ministerio de Salud; h) Uno de la Defensoría del Pueblo;i) Uno de Instituto de Investigaciones de la Ama- zonía Peruana; j) Uno de los Gobiernos Regionales, elegido por sus representantes en el Consejo Nacional deDescentralización; k) Uno de las Municipalidades, elegidos por sus representantes en el Consejo Nacional de Des- centralización; l) Uno de la Asamblea Nacional de Rectores – ANR; m) Uno de las ONGs, elegido a través de sus redes; y, n) Uno de las organizaciones empresariales. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 10100