Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

centajes de la regalia y retribucion en todo el territorio nacional. Asi mismo, la MORDAZA agrega que en cada contrato se aplicara el porcentaje de regalia y retribucion que corresponda; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-93-EM se aprobo el Reglamento para la Aplicacion de la Regalia y Retribucion en los Contratos Petroleros, al MORDAZA de lo dispuesto en el mencionado articulo 47º de la Ley Organica de Hidrocarburos; Que, la exploracion de hidrocarburos constituye una actividad de alto riesgo y requiere de inversiones considerables, lo que hace necesario se desarrollen programas que incentiven tal actividad; Que, para tal efecto, se requiere ampliar la aplicacion de regalias, diferente a las minimas establecidas en el citado Reglamento para la Aplicacion de la Regalia y Retribucion en los Contratos Petroleros, con nuevos esquemas que permitan incentivar y promover la contratacion, asi como fomentar las inversiones en las actividades para la exploracion y explotacion de hidrocarburos; Que, en tal sentido, con el establecimiento de nuevos esquemas competitivos de regalias, se generarian mayores incentivos para la inversion, las mismas que se harian efectivas mediante la suscripcion de Contratos de Licencia; con el objetivo final de lograr descubrimientos comerciales y aumentar la produccion de hidrocarburos en el territorio nacional, permitiendo, a su vez, que la Balanza Comercial negativa de hidrocarburos del MORDAZA sea revertida; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Adicionar al articulo 5º del Reglamento para la Aplicacion de la Regalia y Retribucion

en los Contratos Petroleros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-93-EM, las siguientes metodologias para determinar la Regalia en los Contratos de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos: a) Metodologia por Escalas de Produccion: Sera aplicada de acuerdo a la Produccion Fiscalizada de Hidrocarburos en una determinada Area de Contrato, segun los niveles y porcentajes que se establecen en el articulo 3º del presente Decreto Supremo. b) Metodologia por Resultado Economico - RRE: Sera aplicada de acuerdo a la siguiente relacion: RRE = Regalia Fija + Regalia Variable Regalia Variable %t = ((Xt-1 - Yt-1) / Xt-1)*(1-(1/ (1+(Factor Rt-1 - Factor R Base))))* 100 Donde: X Y Xt-1 : Ingresos Acumulados : Egresos Acumulados : Ingresos correspondientes a la informacion del periodo anual anterior al momento en el cual se hace el calculo de la "Regalia Variable %t" Yt-1 : Egresos correspondientes a la informacion del periodo anual anterior al momento en el cual se hace el calculo de la "Regalia Variable %t" Factor R : Es X/Y Factor Rt-1 : Es el Factor R, que se calcula considerando Ingresos y Egresos acumulados hasta incluir los correspondientes Xt-1, Yt-1

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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