Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2003 (29/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 244994 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 centajes de la regalía y retribución en todo el territorio nacional. Así mismo, la norma agrega que en cada con-trato se aplicará el porcentaje de regalía y retribuciónque corresponda; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-93-EM se aprobó el Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribución en los Contratos Petroleros, al amparo de lo dispuesto en el mencionado artículo 47º de la Ley Orgá-nica de Hidrocarburos; Que, la exploración de hidrocarburos constituye una actividad de alto riesgo y requiere de inversiones consi-derables, lo que hace necesario se desarrollen progra- mas que incentiven tal actividad; Que, para tal efecto, se requiere ampliar la aplica- ción de regalías, diferente a las mínimas establecidasen el citado Reglamento para la Aplicación de la Rega-lía y Retribución en los Contratos Petroleros, con nue-vos esquemas que permitan incentivar y promover la contratación, así como fomentar las inversiones en las actividades para la exploración y explotación dehidrocarburos; Que, en tal sentido, con el establecimiento de nuevos esquemas competitivos de regalías, se generarían ma-yores incentivos para la inversión, las mismas que se harían efectivas mediante la suscripción de Contratos de Licencia; con el objetivo final de lograr descubrimien-tos comerciales y aumentar la producción de hidrocar-buros en el territorio nacional, permitiendo, a su vez, quela Balanza Comercial negativa de hidrocarburos del paíssea revertida; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Adicionar al artículo 5º del Regla- mento para la Aplicación de la Regalía y Retribuciónen los Contratos Petroleros, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 049-93-EM, las siguientes meto-dologías para determinar la Regalía en los Contratosde Licencia para la Exploración y Explotación de Hi-drocarburos: a) Metodología por Escalas de Producción: Será apli- cada de acuerdo a la Producción Fiscalizada de Hidro-carburos en una determinada Área de Contrato, segúnlos niveles y porcentajes que se establecen en el artícu-lo 3º del presente Decreto Supremo. b) Metodología por Resultado Económico - RRE: Será aplicada de acuerdo a la siguiente relación: RRE = Regalía Fija + Regalía VariableRegalía Variable %t = ((Xt-1 - Yt-1) / Xt-1)*(1-(1/ (1+(Factor Rt-1 - Factor R Base))))* 100 Donde: X : Ingresos Acumulados Y : Egresos Acumulados Xt-1 : Ingresos correspondientes a la in- formación del período anual anterioral momento en el cual se hace el cál-culo de la “Regalía Variable %t” Yt-1 : Egresos correspondientes a la infor- mación del período anual anterior almomento en el cual se hace el cál- culo de la “Regalía Variable %t” Factor R : Es X/Y Factor Rt-1 : Es el Factor R, que se calcula consi- derando Ingresos y Egresos acumu- lados hasta incluir los correspondien- tes Xt-1, Yt-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU