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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2003 (29/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 244987 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 LEY N” 27981 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DEL ART˝CULO 2” DE LA LEY N” 25167 RESPECTO A LAS FACULTADES DE LA ESCUELA DE PERIODISMO JAIME BAUSATE Y MEZA PARA OTORGAR EL GRADO DE BACHILLER Y EL T˝TULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN PERIODISMO Artículo 1º.- Del objeto de la Ley 1.1.Precísanse los alcances del artículo 2º de la Ley Nº 25167, referido a la Escuela de Perio- dismo Jaime Bausate y Meza, en el sentido que tiene los deberes y derechos que leconfiere la Ley Nº 23733, Ley Universitaria yotorga en nombre de la Nación, el grado deBachiller y el Título Profesional de Licenciadoen Periodismo, equivalentes a los otorgados por las universidades del país. Son válidos para el ejercicio de la docencia universitariay para la realización de estudios de Maestríay Doctorado, dentro del marco de la Ley Nº 23733. 1.2. Sus estudiantes tienen derecho al carnet uni- versitario, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26271, modificada por la LeyNº 26986. Artículo 2º.- De la responsabilidad La Escuela de Periodismo Jaime Bausate y Meza, al término de cada semestre académico y bajo respon- sabilidad de su Director General o de quien haga sus veces, remite a la Asamblea Nacional de Rectores lascopias de las Actas de Grados Académicos de Bachillery Título Profesional de Licenciado en Periodismo expedi-dos en dicho período, para su inscripción en el RegistroNacional de Grados y Títulos. Artículo 3º.- De la vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Escuela de Periodismo Jaime Bausate y Meza remitirá al Registro Nacional de Grados y Títulos,en el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente Ley, las copias de las Actas de Grados Académicos y Títulos Profesionales deLicenciados que haya conferido hasta la entrada en vi-gencia de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la RepúblicaJESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 10101 LEY N” 27982 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N” 26260 "LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR" Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 4º, 10º, 16º, 20º y 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente ala Violencia Familiar, Ley Nº 26260 aprobado por DecretoSupremo Nº 006-97-JUS, con el siguiente texto: "DE LA DENUNCIA POLICIAL Artículo 4º.- La Policía Nacional, en todas las delegaciones policiales, recibirá las denuncias porviolencia familiar y realizará las investigaciones preli-minares correspondientes, dentro de los cinco díashábiles de recibida la denuncia, bajo responsabilidad.Las denuncias podrán ser formuladas por la víctima o cualquier persona que conozca de estos hechos y podrán ser presentadas en forma verbal o escrita. DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS Artículo 10º.- Recibida la petición o apreciados de oficio los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo respon- sabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija.Las medidas de protección inmediatas que se adop-ten a solicitud de la víctima, o por orden del Fiscalincluyen sin que la enumeración sea limitativa, el re-tiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la víctima, suspensión temporal de visitas, inventa- rios sobre sus bienes y otras medidas de proteccióninmediata que garanticen su integridad física, psíqui-co y moral.El Fiscal de Familia debe poner en conocimiento delJuez de Familia las medidas de protección adopta- das, en caso de formalizar la demanda. DE LA LEGITIMIDAD PROCESAL Artículo 16º.- Culminada la investigación, el Fiscal, además de haber dictado las medidas de protección