Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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LEY Nº 27981
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 10101

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DEL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 25167 RESPECTO A LAS FACULTADES DE LA ESCUELA DE PERIODISMO MORDAZA BAUSATE Y MORDAZA PARA OTORGAR EL GRADO DE BACHILLER Y EL TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN PERIODISMO
Articulo 1º.- Del objeto de la Ley 1.1. Precisanse los alcances del articulo 2º de la Ley Nº 25167, referido a la Escuela de Periodismo MORDAZA Bausate y MORDAZA, en el sentido que tiene los deberes y derechos que le confiere la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y otorga en nombre de la Nacion, el grado de Bachiller y el Titulo Profesional de Licenciado en Periodismo, equivalentes a los otorgados por las universidades del pais. Son validos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realizacion de estudios de Maestria y Doctorado, dentro del MORDAZA de la Ley Nº 23733. 1.2. Sus estudiantes tienen derecho al carnet universitario, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26271, modificada por la Ley Nº 26986. Articulo 2º.- De la responsabilidad La Escuela de Periodismo MORDAZA Bausate y MORDAZA, al termino de cada semestre academico y bajo responsabilidad de su Director General o de quien haga sus veces, remite a la Asamblea Nacional de Rectores las copias de las Actas de MORDAZA Academicos de Bachiller y Titulo Profesional de Licenciado en Periodismo expedidos en dicho periodo, para su inscripcion en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos. Articulo 3º.- De la vigencia La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- La Escuela de Periodismo MORDAZA Bausate y MORDAZA remitira al Registro Nacional de MORDAZA y Titulos, en el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la publicacion de la presente Ley, las copias de las Actas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales de Licenciados que MORDAZA conferido hasta la entrada en vigencia de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica

LEY Nº 27982
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 26260 "LEY DE PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR"
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificanse los articulos 4º, 10º, 16º, 20º y 30º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, Ley Nº 26260 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS, con el siguiente texto: "DE LA DENUNCIA POLICIAL Articulo 4º.- La Policia Nacional, en todas las delegaciones policiales, recibira las denuncias por violencia familiar y realizara las investigaciones preliminares correspondientes, dentro de los cinco dias habiles de recibida la denuncia, bajo responsabilidad. Las denuncias podran ser formuladas por la victima o cualquier persona que conozca de estos hechos y podran ser presentadas en forma verbal o escrita. DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION INMEDIATAS Articulo 10º.- Recibida la peticion o apreciados de oficio los hechos, el Fiscal debera dictar, bajo responsabilidad, las medidas de proteccion inmediatas que la situacion exija. Las medidas de proteccion inmediatas que se adopten a solicitud de la victima, o por orden del Fiscal incluyen sin que la enumeracion sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la victima, suspension temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes y otras medidas de proteccion inmediata que garanticen su integridad fisica, psiquico y moral. El Fiscal de Familia debe poner en conocimiento del Juez de Familia las medidas de proteccion adoptadas, en caso de formalizar la demanda. DE LA LEGITIMIDAD PROCESAL Articulo 16º.- Culminada la investigacion, el Fiscal, ademas de haber dictado las medidas de proteccion

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