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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2003 (30/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

PÆg. 245151 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 esta comuna, resolvió instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario mediante la Resolución de Alcaldía Nº 106-2003-MDCLR, la misma que fuera rectificada por la Resolución deAlcaldía Nº 107-2003-MDCLR, la que fue notificada al servi- dor a fin de que éste proceda si lo tuviese a bien presentar sus descargos, lo cual hizo con fecha el 9 de abril último; Que, dentro de las investigaciones realizadas por esta Comisión Permanente de Proceso Administrativo Discipli-nario, se procedió a recepcionar la declaración del denun-ciante, Juan de la Cruz Santi Montenegro, quien refiere ratificarse en su denuncia presentada con fecha 1 de octu- bre del 2002, aseverando que en el mes de junio del 2001,el servidor Juan Trelles Valdivia le solicitó dinero para ges-tionar Licencia de Funcionamiento de un local de su seño-ra madre, que luego de recibir el dinero no cumplió con suofrecimiento, por el contrario fue amenazado por dicho trabajador de causarle daño físico tanto directamente o con otra persona, refiere además, que Juan Trelles Valdiviale indicó que el Municipio le cobraría S/. 240.00 NuevosSoles por derecho de trámite y que él solamente le cobra-ría S/. 40.00 Nuevos Soles y no los S/. 240.00 que lecobraría el Municipio, y que el trámite le demoraría en un breve plazo, procediendo a entregarle, en esa oportuni- dad, el autoavalúo, la memoria descriptiva, el certificadode Cambio de Uso y los S/. 40.00 Nuevos Soles. Pasado eltiempo le exigió más dinero, entregándole en otra oportuni-dad S/. 40.00 Nuevos Soles más y la madre de éste S/.40.00 Nuevos Soles; Que, pasado el tiempo y ante la prepotencia del señor Juan Trelles Valdivia, quien decía que aunque lo denuncieno iba a pasar nada porque tenía influencia en el Munici-pio, tiempo después y ante la demora en la ejecución deltrámite pasado se vio precisado hacerle la denuncia, sien-do que a raíz de dicha denuncia recién a partir del 1/4/ 2003 le devolvió los S/. 120.00 Nuevos Soles y una parte de los documentos, oportunidad que le hace firmar unacarta con firma certificada notarialmente desistiéndose dela denuncia y por su parte el denunciado Juan Trelles Val-divia, manifiesta que es falso lo expresado por el denun-ciante Juan de la Cruz Santi Montenegro, que lo que le dijo a éste es que tenía un sobrino proyectista de plano que lo podía ayudar (hecho ocurrido en el 2001) en actualizar losplanos de su vivienda, motivo por el cual visitó a este de-nunciante a su domicilio, oportunidad que le entregó unplano de distribución, memoria descriptiva, copia del au-toavalúo, documentos que se les extravió a los 6 meses de tenerlo en su poder, surgiendo por esta razón el problema con el denunciante, quien incluso lo denunció ante laPrefectura, refiriendo que le había amenazado de muertey que no ha recibido ningún dinero, ni de él, ni de sumadre, que últimamente realizó con su sobrino los proyec-tos de planos de distribución de memoria descriptiva y pla- no de ubicación que se le entregó al denunciante y éste se desistió de su denuncia, solicitando que la denuncia for-mulada por el señor Juan de la Cruz Santi Montenegro searchive definitivamente, teniendo en consideración la de-claración jurada y el desistimiento de su denuncia; Que, siguiendo el proceso investigatorio, se solicitó a la Jefatura de Personal para que informara a esta comi- sión si el denunciado Juan Trelles Valdivia ha sufridosanción administrativa alguna o si ha tenido denunciade contribuyentes de esta comuna, obteniéndose res-puesta positiva a este requerimiento conforme se advier-te en el Informe Nº 181-2003-UPER/MDCLR en el que se indica que con fecha 26/1/2000 la persona Víctor Iza- guirre Sánchez, denunció que Juan Trelles Valdivia lohabía estafado por la suma de S/. 280.00 Nuevos Solespara los trámites de Rectificación de Partida de Naci-miento de su hija Haydee Izaguirre Nieto, no presentan-do su descargo según Informe Nº 123-00-UPER de la Unidad de Personal y más bien se indica que dicho infor- me que tiene otros antecedentes por cobros de trámites,como es el caso del señor Ricardo Ballón Mejía en quesolicitó dinero para tramitar su Licencia de Construcción.Se informó también de la denuncia formulada por Rober-to Castro Quispe, de fecha 1/3/2000, quien le entregó $ 150.00 Dólares para el trámite. También se informa de la denuncia formulada por la señora Miriam Graciela Anice-to Sedano, quien le entregó al denunciado Juan TrellesValdivia, la cantidad de S/. 50.00 Nuevos Soles para untrámite, así mismo se informa de la denuncia efectuadapor la señora Fortunata Lagos Sáenz contra Juan Tre- lles Valdivia por cobros indebidos sobre trámite de Matri- monio Civil, hecho ocurrido en octubre del 2000 cobran-do en esa oportunidad S/. 297.00 Nuevos Soles y nohabiendo sido devuelto hasta la fecha;Que, merituando la denuncia formulada, así como los antecedentes que obran en este Municipio, se ha llegadoa determinar que el servidor permanente Juan Trelles Valdi-via tiene antecedentes por cobros indebidos que datan inclusive desde el año 2000 en agravio de los usuarios que vienen a la Municipalidad por diversas gestiones, tal comose comprueba en las denuncias formuladas conforme seindica en el Informe Nº 181-2003-UPER/MDCLR y en elcaso de este proceso, bajo la misma modalidad de losanteriores también se ha solicitado suma de dinero para trámite y que luego de haber transcurrido casi 2 años re- cién el denunciado hace devolución al denunciante de lorecibido, acciones éstas que atentan contra la buena ima-gen de la Institución Municipal, ya que los funcionarios ylos servidores se deberán de conducir con honestidad, condecoro y honradez; Que, el accionar del denunciado Juan Trelles Valdivia ha infringido lo dispuesto en los artículos 127º, 129º, 134º y136º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento del D. Leg.Nº 276, por lo que en aplicación de los artículos 150º, 151º,152º, 153º, 154º y 155º del D.S. Nº 005-90-PCM esta Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que el servidor Juan Trelles Valdivia ha cometido falta grave que amerita una sanción disciplinaria ejemplarsin perjuicio de iniciarse las acciones penales que pudiesencorresponder derivados de dichos actos arbitrarios por faltacometida por el procesado, previstos en los artículos 393º y394º y pertinentes del Código Penal vigente; Estando a lo normado en los artículos 150º y 170º siguientes de los Informes emitidos y en uso de las atribu-ciones comprendidas en el artículo 47º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la Sanción Administrativa de DESTITUCIÓN al servidor de la Municipalidad Distritalde Carmen de la Legua-Reynoso, señor JUAN TRELLESVALDIVIA, servidor del Grupo Ocupacional Técnico y NivelRemunerativo STC; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- La Dirección Municipal, Dirección de Administración y Unidad de Personal quedan encarga-dos del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde 10070 SEPARATAS ESPECIALES FE DE ERRATAS ANEXOS - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020-2003-EF/76.01 Mediante Oficio Nº 053-2003-EF/11.03 el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas delas Directivas Nºs. 009, 010 y 011-2003-EF/76.01, aproba-das mediante la Resolución Directoral Nº 020-2003-EF/76.01 y publicadas en Separatas Especiales los días 19,20 y 21 de mayo de 2003. DIRECTIVA Nº 009-2003-EF/76.01 DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACIÓN, FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES PARA EL AÑO FISCAL 2004 Página 244382DICE:Artículo 7º.- Finalidad de la Determinación de los Objetivos Institucionales de Corto Plazo (...)Para tal efecto, debe tenerse en cuenta de ser posible los Objetivos Estratégicos Regionales contemplados en el