Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 245145

limites de la circunscripcion del Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA de Huachipa, con una antiguedad minima de seis meses consecutivos previos a la eleccion. Articulo 4° - DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA El MORDAZA electoral esta bajo la responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica y tiene la obligacion de otorgar el apoyo tecnico-logistico y economico al Comite Electoral Especial para realizar el MORDAZA de consulta popular.

El Comite Electoral Especial resolvera en unica y definitiva instancia las tachas interpuestas en un plazo de cinco (5) dias habiles contados desde la MORDAZA de la impugnacion, pudiendo adoptar las medidas de verificacion de la autenticidad de los domicilios, que considera pertinentes. CAPITULO IV DE LOS CANDIDATOS Articulo 9° - REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS Los candidatos a MORDAZA o Regidor deberan cumplir los siguientes requisitos: a. Ser ciudadano en ejercicio, tener documento nacional de identidad o libreta electoral vigente en la fecha de la eleccion y estar inscrito en el Padron Electoral del Centro Poblado Menor. b. Domiciliar en el Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA de Huachipa, conforme los requisitos del articulo 4° de la presente Ordenanza, cuando menos dos anos continuos anteriores a la eleccion. Articulo 10° - IMPEDIMENTOS Constituyen impedimentos para ser candidato a MORDAZA o Regidor lo dispuesto en los articulos 8° y 9° de la Ley N° 26864 y su modificatoria Ley N° 27734. Articulo 11° - RECEPCION DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS La Comision Electoral Especial recibira las listas de candidatos y verificara el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza. La lista estara respaldada con no menos de cincuenta (50) firmas de vecinos de la circunscripcion, debidamente acreditados conforme el Padron Electoral. Luego, emitira la Resolucion de Inscripcion Provisional y la lista sera publicada y exhibida en el local de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA de Huachipa y en lugares publicos designados a criterio del Comite Electoral Especial, garantizando su difusion entre los habitantes de la circunscripcion.

CAPITULO II DEL COMITE ELECTORAL ESPECIAL
Articulo 5°.- CONFORMACION DEL COMITE ELECTORAL ESPECIAL El Comite Electoral Especial estara conformado por tres (3) miembros: dos (2) designados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y uno (1) por la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica. Sera presidido por uno de los miembros designados por la Municipalidad Metropolitana. Para garantizar la transparencia del MORDAZA de consulta popular y la legalidad de la actuacion de la Municipalidad Provincial, de la Municipalidad Distrital, de la Municipalidad del Centro Poblado Menor y del Comite Electoral Especial, este ultimo solicitara la intervencion de organismos publicos y privados de reconocido prestigio, que coadyuven al normal desarrollo del MORDAZA de consulta popular. Articulo 6°.- FUNCIONES DEL COMITE ELECTORAL ESPECIAL Son funciones del Comite Electoral Especial, las siguientes: a. Organizar, dirigir, controlar y culminar el MORDAZA de consulta popular. b. Elaborar el padron electoral y el cronograma del MORDAZA electoral. c. Efectuar la convocatoria de los vecinos a traves de los medios de comunicacion y con avisos en locales publicos, carteles y banderolas en la circunscripcion del Centro Poblado Menor. d. Resolver en unica instancia las tachas, reclamaciones e impugnaciones presentadas contra los vecinos inscritos en el Padron Electoral y contra los candidatos. e. Resolver en unica instancia las impugnaciones derivadas del acto de sufragio y del escrutinio. f. Oficiar al Concejo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, comunicando el resultado de la consulta popular.

CAPITULO V DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS
Articulo 12° - REQUISITOS DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS Las listas de candidatos deberan presentarse con la modalidad de lista completa, con un (1) candidato a MORDAZA y cinco (5) candidatos a Regidores, debiendo cada lista contar entre sus candidatos a Regidores con dos (2) mujeres y/o varones como minimo. Articulo 13° - FORMA DE MORDAZA DE LAS LISTAS Las listas de candidatos se presentaran en los formatos de inscripcion que para tal efecto aprueba el Comite Electoral Especial. El personero de cada lista, debidamente acreditado ante el Comite, es el encargado de formalizar la MORDAZA de la documentacion respectiva para la inscripcion. Articulo 14° - TRAMITE DE LAS TACHAS Publicadas las listas de candidatos, cualquier vecino debidamente inscrito en el Padron Electoral, podra interponer tachas contra uno o mas miembros integrantes de una lista, dentro de los tres (3) dias naturales de exhibida la lista. El impugnante debera fundamentar su tacha cuando los candidatos no cumplen con los requisitos que establece la presente Ordenanza, MORDAZA sido condenado por delito doloso o infrinja las disposiciones de la Ley N° 26864 y su modificatoria Ley N° 27734. El impugnante debera acompanar a su solicitud de tacha un recibo de pago ante la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica equivalente al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria. El Comite Electoral Especial resolvera en instancia unica la tacha interpuesta, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes al de su presentacion. Si la tacha se declara fundada no anulara la inscripcion de la lista y solo tendra efectos sobre el tachado. En este caso la lista debera ser completada dentro de los dos (2) dias naturales de notificada la Resolucion que declara fundada la tacha.

CAPITULO III EL PADRON ELECTORAL
Articulo 7° - DEL PADRON ELECTORAL Los vecinos que con arreglo a lo expuesto en el articulo 3° de la presente Ordenanza, domicilien en el Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA de Huachipa, tienen derecho a estar inscritos en el padron electoral que para efectos del ejercicio al derecho de sufragio y de la consulta popular, se conformara de acuerdo a lo dispuesto en el presente Ordenanza. Para ser inscrito en el padron electoral, los vecinos deberan acreditar que domicilian en el Centro Poblado Menor con su documento nacional de identidad, los recibos de los servicios de luz, agua o telefono con una antiguedad de giro no mayor de dos meses o con el certificado domiciliario expedido por la Policia Nacional del Peru. En el caso de los ciudadanos extranjeros residentes en el Peru, se identificaran con su carne de extranjeria. Articulo 8° - PUBLICACION DEL PADRON ELECTORAL Y TACHA DE VECINOS Terminada la inscripcion de los vecinos en el Padron Electoral, este debera ser publicado y exhibido en el local de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA de Huachipa y en lugares publicos designados a criterio del Comite Electoral Especial, garantizando su difusion entre los habitantes de la circunscripcion. Dentro de los cinco (5) dias naturales de exhibicion del Padron Electoral, cualquier vecino que reuna los requisitos del articulo 3° de la presente Ordenanza, podra presentar tachas contra la inscripcion de otros vecinos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.