Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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CAPITULO VI DEL ACTO ELECTORAL

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

Articulo 15° - DEL ACTO DE SUFRAGIO Y DEL ESCRUTINIO El acto de sufragio se realizara en la fecha establecida por el Comite Electoral Especial, conforme al cronograma aprobado por este y en los locales de votacion previamente designados. El acto de sufragio y del escrutinio se regularan, en lo que sea pertinente, por las normas de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864. Articulo 16° - DE LAS IMPUGNACIONES DERIVADAS DEL ACTO DE SUFRAGIO Y DEL ESCRUTINIO El Comite Electoral Especial resolvera en instancia unica las impugnaciones derivadas del acto de sufragio y del escrutinio, emitiendo una vez resueltas estas, el Acta General de la Consulta Popular, conteniendo la terna conformada por las listas que obtuvieron el mayor numero de votos en el MORDAZA electoral. Esta Acta General debera ser elevada a la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, en el dia de su emision.

Autorizan adquisicion de insumos para el Programa Distrital del Vaso de Leche mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2003/CDL-CH
Chosica, 21 de MORDAZA del 2003 Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el punto de la agenda: "Declaracion en Situacion de Urgencia la Adquisicion de Productos para el Programa Distrital del Vaso de Leche"; CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Logistica a traves del Informe Nº 082-2003-UL-MDLCH, comunica que, de acuerdo al Informe Nº 056-2003/PDVL-MDLCH, se solicita la ampliacion de la Situacion de Urgencia aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-2003/CDL-CH sobre la adquisicion de Productos para el Programa del Vaso de Leche en el distrito de Lurigancho - Chosica, ya que el MORDAZA de seleccion denominado Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-CE/ MDL-CH; en el ITEM I: Adquisicion de leche evaporada entera fue declarado Desierto por haber calificado 1 solo postor, y se actuo de conformidad con el articulo 32º del D.S. Nº 012-2001-PCM, y en el ITEM II: Adquisicion de hojuelas de cereales, se continua con el MORDAZA, ya que se encuentra en la Etapa de Evaluacion de Propuestas faltando el otorgamiento de Buena Pro, por tal motivo se solicita se declare en Situacion de Urgencia por el lapso de 20 dias calendario a partir del 22 de MORDAZA del 2003 la adquisicion de leche evaporada entera, mientras dure los plazos de Ejecucion de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-CE/MDLCH MORDAZA Convocatoria y las Hojuelas de Cereales (Quinua, MORDAZA y kiwicha) mientras se otorgue la Buena Pro, quede consentida y se suscriba el contrato; Que, el Informe Nº 030-2003/MDLCH-OA de la Oficina de Administracion, corrobora lo expresado por la Unidad de Logistica, refiriendo que la ampliacion de la Declaracion de Situacion de Urgencia servira para la adquisicion de hasta 68,749.12 Kg. de hojuelas de cereales cuyo monto es de 250,934.29 Nuevos Soles y de hasta 231,325 unidades de leche evaporada entera por el monto de 409,445.25 Nuevos Soles; Que, mediante el Informe Nº 701-2003/MDLCH-OAL, la Oficina de Asesoria Legal precisa que, estando a las circunstancias expuestas en los informes que anteceden, deviene procedente declarar la ampliacion de la Situacion de Urgencia para la adquisicion de productos para el Programa Distrital del Vaso de Leche, asi contemplado en los articulos 19º y 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001PCM, aplicable tambien en este caso los alcances de los articulos 105º, 115º y 116º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, medida legal a tomarse mientras dure el MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion de los productos, pudiendo procederse a un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia previo Acuerdo de Concejo; De conformidad con los articulos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, articulos 19º inciso c), 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Primero.- Aprobar la Ampliacion de la SITUACION DE URGENCIA la Adquisicion de Hojuelas de Cereales y Leche Evaporada Entera para el Programa Distrital del Vaso de Leche, a partir del 22 de MORDAZA del 2003 hasta por 90 dias calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta disposicion municipal. Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de Seleccion respectivo para la adquisicion de hojuelas de cereales y leche evaporada entera, procediendose a la Adquisicion de Menor Cuantia, conforme a los siguientes detalles; a. Descripcion de productos a adquirir; - Hasta 68,749.12 Kg. de hojuelas de cereales. - Hasta 231,325 unidades de leche evaporada entera.

CAPITULO VII DEL TRAMITE ANTE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Articulo 17° - ENTREGA DE ACTUADOS A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA La Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica remitira a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el Acta General de la Consulta Popular conteniendo la terna propuesta y los demas actuados del MORDAZA, dentro de cuatro (4) dias habiles posteriores a la realizacion de la consulta popular. Articulo 18° - ELECCION DE LAS AUTORIDADES El Concejo Metropolitano de MORDAZA, elegira al MORDAZA y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA de Huachipa, considerando y respetando los resultados obtenidos en la consulta popular, siempre que se MORDAZA cumplido con todas las garantias que el MORDAZA amerita, de conformidad a lo establecido en el articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades. A la lista ganadora le correspondera el cincuenta por ciento (50%) mas uno de los candidatos a Regidores y a la lista con la MORDAZA votacion le correspondera un Regidor, respetando el orden correlativo de su inscripcion. La votacion del Concejo Metropolitano en este caso se realiza de forma nominal. En caso de incumplimiento de las disposiciones del articulo 13° de la Ordenanza N°490-MML, el MORDAZA de eleccion se rige por los articulos 15°, 16° y 17° de la mencionada Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las autoridades municipales del Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA de Huachipa, elegidas en el MORDAZA de consulta popular y designadas por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, completaran el periodo edilicio 20032006. Asumiran los cargos dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la designacion por el Concejo Metropolitano. Segunda.- Facultese al senor MORDAZA para que en nombre y representacion de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, designe al miembro que le corresponde en el Comite Electoral Especial, dentro de las cuarentiocho (48) horas de aprobada y publicada la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, oficiando a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para que proceda a la designacion de los miembros que le corresponde. Tercera.- Deroguese las Ordenanzas Nºs. 034-CDLCH y 035-CDL-CH. POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 de la Ley N° 23853, Ley Organica de Municipalidades, promulgo la presente Ordenanza a los quince dias del mes de MORDAZA del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 010146

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