TEXTO PAGINA: 84
PÆg. 245150 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 PASAJES IDA Y VUELTA : US$ 1,000.00 TARIFA CORPAC : US$ 50.00 ------------------------ TOTAL US$ 1,050.00 Artículo 3º.- Las autoridades antes mencionadas de- berá presentar bajo responsabilidad un Informe documen-tado, tanto de los gastos, como del cumplimiento de lasacciones materia de la presente Comisión de Servicios, enun plazo no mayor de 15 días, contados a partir de su reincorporación. Artículo 4º.- Encárguese a la Dirección Municipal y Di- rección de Administración, el cumplimiento de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 10073 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO Sancionan con suspensión a servido- res de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 123-2003-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 7 de mayo del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: El Informe Nº 160-2003-UPER/MDCLR, de fecha 14 de abril del 2003, mediante el cual se propone Sanción Disci-plinaria para el servidor obrero AMÉRICO SALINAS GAMA-RRA. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 010-2003-DSC-MDCLR el Di- rector de Servicios Comunales Sr. Helmer Casahuamán Ca-lampa informa al Despacho de Alcaldía que el día 2 de abrildel 2003 a horas 1.30 p.m. se apersonó al Relleno Sanitariode Ventanilla para verificar el ingreso de la Compactadora DIMEX, comprobándose que no había hecho su ingreso; Que, como chofer de dicha compactadora estaba el servidor obrero Américo Salinas Gamarra y como ayudan-tes los obreros Sr. José Marchena Rodríguez, Alfredo Ve-lásquez Huaranca y el contratado Sr. Freddy EléspuruCarhuajulca; Que, realizadas las investigaciones de ese hecho, se ha determinado que no era la única vez que la Compac-tadora DIMEX no ingresaba al Relleno Sanitario de Ventani-lla según consta en el récord de ingresos al Relleno Sani-tario de los meses de febrero y marzo del 2003; Que, de las manifestaciones tomadas a los involucra- dos en el hecho se ha determinado que efectivamente el chofer Sr. Américo Salinas Gamarra ha incurrido en FaltaDisciplinaria Sancionable al desviar el destino de la com-pactadora, sin motivo justificado, ni contar con la autoriza-ción de su Jefe inmediato Superior, asimismo cuenta en suhaber antecedentes disciplinarios por hechos sanciona- bles, como una amonestación según Memo Nº 586-99- UPER-MDCLR, una Suspensión de dos días sin goce deremuneraciones según Memorando Nº 583-99-UPER-MDCLR; así como una suspensión de 30 días sin goce deremuneraciones según Resolución de Alcaldía Nº 1833-95de fecha 27 de octubre del año 1995; Que, ha quedado demostrado el encubrimiento de la falta cometida por parte de los obreros Sr. Víctor MarchenaRodríguez y Sr. Alfredo Velásquez Huaranca al no acom-pañar al chofer de la Compactadora DIMEX hasta el desti-no final del Relleno Sanitario para el depósito final de los residuos sólidos y no poner en conocimiento de sus supe-riores los hechos irregulares que acontecían; Que, mediante Informe Nº 155-2003 la Oficina de Ase- soría Legal opina que el personal involucrado se encuen- tra regulado laboralmente dentro del Decreto LegislativoNº 728 sujetos al régimen laboral de la actividad Privada,en concordancia a la Ley Nº 27469 que modifica el Artículo52º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, mediante Informe Nº 160-2003-UPER-MDCLR se determina que la falta cometida por los servidores obreros se encuentran implicados en los Artículos 11º y 12º Inc. g)del Decreto Legislativo Nº 728 merituándose aplicar el gra-do de la sanción disciplinaria tomando en cuenta los ante-cedentes de sanción disciplinaria impuesta a cada servi-dor; Estando a los informes emitidos y en uso de las atribu- ciones y facultades comprendidas en el Artículo 47º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aplicar la Sanción Disciplinaria de Suspensión de Labores por el término de 90 días sin Gocede Remuneraciones al servidor obrero AMÉRICO SALINASGAMARRA de conformidad a los Artículos 11º y 12º Inc. g)del Decreto Legislativo Nº 728. Artículo Segundo.- Aplicar la Sanción Disciplinaria de Suspensión de Labores por el término de 30 días sin goce de remuneraciones al servidor obrero Sr. VÍCTOR MAR-CHENA RODRÍGUEZ de conformidad a los Artículos 11º y12º Inc. g) del Decreto Legislativo Nº 728. Artículo Tercero.- Aplicar la Sanción Disciplinaria de Suspensión de Labores por el término de 30 días sin goce de remuneraciones al servidor obrero Sr. ALFREDO VE- LÁSQUEZ HUARANCA de conformidad a los Artículos 11ºy 12º Inc. g) del Decreto Legislativo Nº 728. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Administración y Unidad de Personal el cumpli-miento de la presente Resolución a partir de la Notificación personal a los servidores obreros indicados. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde 10074 Sancionan con destitución a servidor de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 129-2003-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 20 de mayo del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: El Informe Nº 004-2003-CPPAD/MDCLR, de fecha 5 de mayo del 2003, proveniente de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios, relacionados al pro-ceso instaurado al servidor don JUAN TRELLES VALDIVIA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 107-2003- MDCLR de fecha 31 de marzo del 2003, se instaura Proce- so Administrativo Disciplinario al servidor don JUAN TRE- LLES VALDIVIA, por faltas disciplinarias previstas en losartículos 127º, 129º, 134º y 136º del D.S. Nº 005-90-PCM; Que, esta Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos a mérito de la denuncia formulada por el Sr.Juan de la Cruz Santi Montenegro contra el trabajador permanente de esta Municipalidad, Juan Trelles Valdivia, por cobros indebidos bajo el pretexto de hacer trámites enesta comuna, por lo que en mérito del artículo 166º del D.S.Nº 005-90-PCM, una vez calificada la denuncia se pronun-ció por la procedencia de abrir Proceso Administrativo Dis-ciplinario contra el servidor Juan Trelles Valdivia; Que, a mérito de lo anteriormente señalado el titular de