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PÆg. 245143 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese.ROSA CÁCERES VALENCIA DirectoraDirección de Habilitaciones UrbanasDirección Municipal de Desarrollo Urbano 09107 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Declaran nula R.A. N” 636-2002-MDI y dejan sin efecto convenio suscrito entre la municipalidad y la empresaDIAMIRE S.R.L. sobre construcción demódulos de servicios higiØnicos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 241-2003/MDI Independencia, 13 de mayo de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Vista la Correspondencia Nº 7963 del 21 de noviembre del 2002; seguido por la empresa DIAMIRE SRL quien presenta proyecto de construcción de Servicios HigiénicosMunicipales de Uso Público en el distrito; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 636-2002- MDI del 21 de octubre del 2002, la Municipalidad Distritalde Independencia aprobó el convenio de Cooperaciónsuscrito con fecha 14 de octubre del año 2002 con laempresa DIAMIRE SRL., cuya finalidad fue implementar unmódulo de servicios higiénicos ubicado en la berma central de la Av. Túpac Amaru cruce con la Av. Los Pinos; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de los Informes Técnicos Nº 06-2003-SGPOP-GDU-MD y elNº 051-2003-SGPYO/GDU, emitidos el 4 y 29 de febrerodel 2003 respectivamente, determinan que la empresa DIA-MIRE SRL ha incumplido con diversas cláusulas del Con- venio suscrito, toda vez que el Convenio señalaba expre- samente la implementación de un módulo de servicio higié-nico; sin embargo, la empresa construyó tres. Asimismo, seha observado que la referida empresa no ha efectuado lospagos correspondientes ni tuvo aprobación de la Munici-palidad de Independencia respecto de los proyectos reali- zados, no cuenta con el Certificado de Conformidad de obra para obtener la licencia de funcionamiento, no haconstruido el módulo de acuerdo a lo planos presentados,verificándose deficiencias de diseño y distribución de losaparatos sanitarios afectando a los usuarios; Que, a través de la AUTORIZACIÓN Nº 078-2002-GDU/ MDI, de fecha 29 de noviembre del 2002 la Gerencia de Desarrollo Urbano permitió a la empresa la ejecución detrabajos de construcción de servicios higiénicos en la ber-ma lateral de la Av. Alfredo Mendiola cuadra 37 y en laberma lateral de la Av. Gerardo Unger cuadras 44 y 45 enel distrito, sin contar con convenio ni resolución que aprue- ben dichas obras; Que, según el Informe Nº 034-2003-GAJ/MDI, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 29 de abrildel 2003, el Convenio suscrito con la empresa DIAMIRESRL contraviene la normativa metropolitana que regula laejecución de obras en áreas de dominio público (Ordenan- za Nº 203-MML y Ordenanza Nº 341-MML) y no es el instru- mento idóneo para autorizar la ejecución de la obra (servi-cios higiénicos) en la berma central de la Av. Túpac Amarucruce con la Av. Los Pinos, además que la autorizaciónNº 078-2002-GDU/MDI que permite la instalación de módu-los de servicios higiénicos en la berma lateral de la Av. Alfredo Mendiola cdra. 37 es un acto nulo por haber sido expedido por órgano incompetente recomendando, queAutorizan subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias deterreno ubicado en el distrito de Ate RESOLUCIÓN Nº 002-2003-MML-DMDU-DHU Lima, 13 de febrero de 2003 LA DIRECCIÓN DE HABILITACIONES URBANAS: Visto, el Expediente Nº 21675-2002 y acumulados, seguido por LUZ DEL SUR S.A.A. por el cual solicita laSubdivisión sin Cambio de Uso y sin Obras Complemen- tarias del terreno de 487,50 m2 constituido por el Lote Nº 19 de la Manzana "C" de la urbanización Industrial "LAMERCED", ubicado en el distrito de Ate, provincia y depar-tamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Informes Nº 029-2002-MML-DMDU-DHU- DSD del 26 de junio del 2002 y Nº 006-2003-MML-DMDU- DHU-DSD del 29 de enero del 2003 emitido por la División de Subdivisiones, se opina por la procedencia de lo solici-tado; Que, conforme es de verse de la Minuta de Compra Venta, Subdivisión e Independización, de fecha 18/02/02,la Sra. SILVANA VANESSA JIMÉNEZ SAIJA da en venta real y enajenación perpetua a favor de LUZ DEL SUR S.A.A. el terreno de 66.26 m2, manteniendo la vendedora bajo sudominio el área remanente de 421.24 m2; Que, la recurrente ha cumplido con presentar la docu- mentación requerida para el trámite correspondiente y abo-nado los derechos administrativos dispuestos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, el Art. II.XXI.6 del Reglamento Nacional de Construcciones, así como elaporte correspondiente al SERPAR-LIMA; Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021, Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997 y la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a favor de doña SIL- VANA VANESSA JIMÉNEZ SAIJA y de LUZ DEL SURS.A.A., la Subdivisión sin cambio de uso y sin obras com- plementarias del terreno de 487.50 m2 (CUATROCIENTOS OCHENTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUEN-TA DECÍMETROS CUADRADOS), constituido por el lote 19de la manzana "C" de la urbanización industrial "La Mer-ced", ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamen-to de Lima. La Subdivisión del terreno de 487.50 m2 se encuentra conformada de la siguiente manera: DENOMINACIÓN ÁREA SUBLOTE 19-A 421.24 m2 SUBLOTE 19-B 66.26 m2 TOTAL 487.50 m2 El Sublote 19-B, de propiedad de Luz del Sur S.A.A., estará destinado para brindar un servicio público (Subesta-ción Eléctrica). Las características de los Sublotes resultantes figuran en el Plano signado con el Nº 039-2002-MML-DMDU-DHUy la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la Inscripción de los Sublotes Nº 19-A y Nº 19-B, ante la Oficina Registral deLima y Callao, así como la libre venta de los mismos. Artículo Tercero.- DISPONER que el propietario del terreno matriz materia de Subdivisión, quede obligado ainsertar en los Contratos de Compra Venta que celebre, una cláusula que establezca la indivisibilidad de los Sublo- tes Nº 19-A y Nº 19-B. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en unplazo máximo de 30 días calendario, contados a partir dela fecha de notificación de la presente, la misma que estará a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscrip-ción correspondiente, a la Municipalidad Distrital de Ate y a