Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Autorizan subdivision sin cambio de uso y sin obras complementarias de terreno ubicado en el distrito de Ate
RESOLUCION Nº 002-2003-MML-DMDU-DHU
MORDAZA, 13 de febrero de 2003 LA DIRECCION DE HABILITACIONES URBANAS: Visto, el Expediente Nº 21675-2002 y acumulados, seguido por LUZ DEL SUR S.A.A. por el cual solicita la Subdivision sin Cambio de Uso y sin Obras Complementarias del terreno de 487,50 m2 constituido por el Lote Nº 19 de la Manzana "C" de la urbanizacion Industrial "LA MERCED", ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Informes Nº 029-2002-MML-DMDU-DHUDSD del 26 de junio del 2002 y Nº 006-2003-MML-DMDUDHU-DSD del 29 de enero del 2003 emitido por la Division de Subdivisiones, se opina por la procedencia de lo solicitado; Que, conforme es de verse de la Minuta de Compra Venta, Subdivision e Independizacion, de fecha 18/02/02, la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAIJA da en venta real y enajenacion MORDAZA a favor de LUZ DEL SUR S.A.A. el terreno de 66.26 m2, manteniendo la vendedora bajo su dominio el area remanente de 421.24 m2; Que, la recurrente ha cumplido con presentar la documentacion requerida para el tramite correspondiente y abonado los derechos administrativos dispuestos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, el Art. II.XXI.6 del Reglamento Nacional de Construcciones, asi como el aporte correspondiente al SERPAR-LIMA; Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021, Decreto de Alcaldia Nº 08197 del 30 de octubre de 1997 y la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAIJA y de LUZ DEL SUR S.A.A., la Subdivision sin cambio de uso y sin obras complementarias del terreno de 487.50 m2 (CUATROCIENTOS OCHENTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS), constituido por el lote 19 de la manzana "C" de la urbanizacion industrial "La Merced", ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. La Subdivision del terreno de 487.50 m2 se encuentra conformada de la siguiente manera: DENOMINACION SUBLOTE 19-A SUBLOTE 19-B TOTAL AREA 421.24 m2 66.26 m2 487.50 m2

la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Direccion de Habilitaciones Urbanas Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 09107

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Declaran nula R.A. Nº 636-2002-MDI y dejan sin efecto convenio suscrito entre la municipalidad y la empresa DIAMIRE S.R.L. sobre construccion de modulos de servicios higienicos
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 241-2003/MDI
Independencia, 13 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Vista la Correspondencia Nº 7963 del 21 de noviembre del 2002; seguido por la empresa DIAMIRE SRL quien presenta proyecto de construccion de Servicios Higienicos Municipales de Uso Publico en el distrito; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 636-2002MDI del 21 de octubre del 2002, la Municipalidad Distrital de Independencia aprobo el convenio de Cooperacion suscrito con fecha 14 de octubre del ano 2002 con la empresa DIAMIRE SRL., cuya finalidad fue implementar un modulo de servicios higienicos ubicado en la berma central de la Av. MORDAZA MORDAZA cruce con la Av. Los Pinos; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de los Informes Tecnicos Nº 06-2003-SGPOP-GDU-MD y el Nº 051-2003-SGPYO/GDU, emitidos el 4 y 29 de febrero del 2003 respectivamente, determinan que la empresa DIAMIRE SRL ha incumplido con diversas clausulas del Convenio suscrito, toda vez que el Convenio senalaba expresamente la implementacion de un modulo de servicio higienico; sin embargo, la empresa construyo tres. Asimismo, se ha observado que la referida empresa no ha efectuado los pagos correspondientes ni tuvo aprobacion de la Municipalidad de Independencia respecto de los proyectos realizados, no cuenta con el Certificado de Conformidad de obra para obtener la licencia de funcionamiento, no ha construido el modulo de acuerdo a lo planos presentados, verificandose deficiencias de diseno y distribucion de los aparatos sanitarios afectando a los usuarios; Que, a traves de la AUTORIZACION Nº 078-2002-GDU/ MDI, de fecha 29 de noviembre del 2002 la Gerencia de Desarrollo MORDAZA permitio a la empresa la ejecucion de trabajos de construccion de servicios higienicos en la berma lateral de la Av. MORDAZA Mendiola cuadra 37 y en la berma lateral de la Av. MORDAZA Unger cuadras 44 y 45 en el distrito, sin contar con convenio ni resolucion que aprueben dichas obras; Que, segun el Informe Nº 034-2003-GAJ/MDI, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica con fecha 29 de MORDAZA del 2003, el Convenio suscrito con la empresa DIAMIRE SRL contraviene la normativa metropolitana que regula la ejecucion de obras en areas de dominio publico (Ordenanza Nº 203-MML y Ordenanza Nº 341-MML) y no es el instrumento idoneo para autorizar la ejecucion de la obra (servicios higienicos) en la berma central de la Av. MORDAZA MORDAZA cruce con la Av. Los Pinos, ademas que la autorizacion Nº 078-2002-GDU/MDI que permite la instalacion de modulos de servicios higienicos en la berma lateral de la Av. MORDAZA Mendiola cdra. 37 es un acto nulo por haber sido expedido por organo incompetente recomendando, que

El Sublote 19-B, de propiedad de Luz del Sur S.A.A., estara destinado para brindar un servicio publico (Subestacion Electrica). Las caracteristicas de los Sublotes resultantes figuran en el Plano signado con el Nº 039-2002-MML-DMDU-DHU y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente. Articulo Segundo.- AUTORIZAR la Inscripcion de los Sublotes Nº 19-A y Nº 19-B, ante la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, asi como la libre venta de los mismos. Articulo Tercero.- DISPONER que el propietario del terreno matriz materia de Subdivision, quede obligado a insertar en los Contratos de Compra Venta que celebre, una clausula que establezca la indivisibilidad de los Sublotes Nº 19-A y Nº 19-B. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente, la misma que estara a cargo de los interesados. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para su inscripcion correspondiente, a la Municipalidad Distrital de Ate y a

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