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PÆg. 245144 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 previamente la Municipalidad metropolitana de Lima emita opinión sobre la categoría correspondiente a la Av. AlfredoMendiola; por otra parte sugiere dejar sin efecto el Conve-nio suscrito con la empresa DIAMIRE SRL., declarar nulas la Resolución de Alcaldía Nº 636-2002 del 21 de octubre del 2002 y la Autorización Nº 078-2002-GDU/MDI, de fe-cha 29 de noviembre del 2002, por haber sido dada porórgano incompetente; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, prescribe que son vicios del acto administrativo que causa nulidad de pleno dere- cho: 1) La Contravención a la Constitución, a las leyes o alas normas reglamentarias, 2) El defecto o la omisión dealguno de sus requisitos de validez, salvo que se presentealguno de los supuestos de conservación del acto a quese refiere el artículo 14º de la referida ley; Que, uno de los requisitos de validez de los actos admi- nistrativos es la competencia según lo establece el artículo3º de la Ley Nº 27444, por lo que se colige la existencia deuna causal de la nulidad al momento de expedirse la Resolu-ción de Alcaldía Nº 636-2002-MDI y la Autorización Nº 078-2002-GDU/MDI; además de haberse contravenido lo dis- puesto en la Ordenanza Nº 203-MML que aprueba Regla- mento de Ejecución de Obras en las áreas de dominiopúblico y la Ordenanza Nº 341 que aprueba el Sistema VialMetropolitano, por lo que se determina que existe supues-to de nulidad enmarcado dentro del numeral 1 del artículo10º de la norma acotada; Con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici-palidades y el numeral 202.2 del artículo 202º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR NULA la Resolución de Alcaldía Nº 636-2002-MDI expedida con la fecha 21 deoctubre del 2002 y en consecuencia, déjese sin efectoel convenio suscrito entre la Municipalidad Distrital de Independencia y la empresa DIAMIRE SRL, para la im- plementación del módulo de servicio higiénico ubicadoen la berma central de la Av. Túpac Amaru cruce con laAv. Los Pinos. Artículo Segundo.- DECLARAR NULA la Autorización Nº 078-2002-GDU/MDI que otorgó permiso para la cons- trucción de los módulos de servicios higiénicos ubicados en la berma lateral de la Av. Alfredo Mendiola cdra. 37 yen la berma lateral de la Av. Gerardo Unger cdra. 44 y45. Artículo Tercero.- REMITIR todo lo actuado a la Direc- ción Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima para su pronunciamiento sobre la clasificación de la Av. Alfredo Mendiola y de ser el caso,adopte las acciones que le competan contra el ejecutor dela obra, caso contrario, devuelve lo actuado para la prose-cución del trámite en esta instancia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 09975 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Aprueban Ordenanza para la consulta popular en el Centro Poblado Menor de Santa María de Huachipa ORDENANZA N°040-CDL-CH Chosica, 15 de mayo del 2003 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSI- CA, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, los ciudadanos tienen el deber y derecho de intervenir en la elección de las autoridades locales de su jurisdicción; Que, por Ordenanza N° 044-MML modificada por Orde- nanzas Nºs. 216-MML y 490-MML, la Municipalidad Metro-politana de Lima ha reglamentado la formación y creaciónde los Centros Poblados Menores en la provincia de Lima, estableciéndose normas para la elección de las autorida- des ediles; Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley N° 23853, establece la creación de las Municipa-lidades Delegadas, siendo la del Centro Poblado Menor deSanta María de Huachipa una creada conforme a Ley, sujetándose a los períodos de gobierno que establece la Constitución y las leyes especiales vigentes; Que, el artículo 6° de la Ordenanza N° 216-MML, esta- blece en su Segunda Disposición Transitoria y Final que lasMunicipalidades Distritales están facultadas para dictarnormas complementarias y reglamentarias con sujeción a dicha Ordenanza en lo que respecta al procedimiento para la determinación de ternas a ser propuestas al ConcejoMetropolitano de Lima; Que, a su turno la Ordenanza N° 490-MML, señala en su Segunda Disposición Transitoria y Final, que las Munici-palidades Distritales adecuarán sus Ordenanzas a las dis- posiciones de la Ordenanza Metropolitana; Que, en ejercicio de las facultades antes descritas, el Concejo de Lurigancho - Chosica emitió las OrdenanzasNºs. 034/CDL-CH y 035/CDL-CH, para regular el procesoelectoral en el Centro Poblado Menor de Santa María deHuachipa en el año 2002, el mismo que no culminó dentro del plazo de ley; Que, dentro del marco legal establecido por la Orde- nanza N°044-MML modificada por Ordenanzas Nºs. 216-MML y 490-MML, es necesario emitir las normas que regu-len la renovación del mandato edil de las autoridades delCentro Poblado Menor de Santa María de Huachipa; Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se puso a Despacho del Concejo el Dictamen N° 05-03/CALM-BRC de la Comisión Permanente de Regidores de AsuntosLegales, Margesí de Bienes y Registro Civil, por el cualrecomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza parala consulta popular en el Centro Poblado Menor de Santa María de Huachipa; Que, tras el debate correspondiente, conforme consta en Acta y sometido a votación en la forma reglamentaria,con la dispensa del trámite y lectura del Acta, luego desustentado el Dictamen indicado, el Concejo aprobó pormayoría, la siguiente Ordenanza: ORDENANZA PARA LA CONSULTA POPULAR EN EL CENTRO POBLADO MENOR DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como ámbito de aplica- ción la circunscripción del Centro Poblado Menor de SantaMaría de Huachipa, distrito de Lurigancho - Chosica, regla-mentando la consulta popular en la cual se elegirá a la terna de candidatos que será remitida al Concejo Metropo- litano de Lima para los fines del artículo 20° de la LeyN° 23853 y los artículos 2° y 3° de la Ordenanza N° 490-MML. El Concejo Municipal del Centro Poblado Menor tendrá un Alcalde y cinco (5) Regidores. Artículo 2° - APLICACIÓN LEGAL En la consulta popular se respetará el derecho y el deber de los vecinos que cuenten con la condición detales, de participar en el Gobierno Local de su circunscrip- ción, conforme lo consagra el artículo 31° de la Constitu- ción Política del Estado. A esta Ordenanza se aplicarásupletoriamente la Ley de Elecciones Municipales, LeyN° 26864 y su modificatoria, Ley N° 27734. Artículo 3° - CARACTERÍSTICAS DEL VECINO Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como vecino a la persona natural con plena capacidad deejercicio de sus derechos civiles, conforme lo dispone elartículo 42° del Código Civil y que domicilie dentro de los