Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

previamente la Municipalidad metropolitana de MORDAZA emita opinion sobre la categoria correspondiente a la Av. MORDAZA Mendiola; por otra parte sugiere dejar sin efecto el Convenio suscrito con la empresa DIAMIRE SRL., declarar nulas la Resolucion de Alcaldia Nº 636-2002 del 21 de octubre del 2002 y la Autorizacion Nº 078-2002-GDU/MDI, de fecha 29 de noviembre del 2002, por haber sido dada por organo incompetente; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que son vicios del acto administrativo que causa nulidad de pleno derecho: 1) La Contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias, 2) El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el articulo 14º de la referida ley; Que, uno de los requisitos de validez de los actos administrativos es la competencia segun lo establece el articulo 3º de la Ley Nº 27444, por lo que se colige la existencia de una causal de la nulidad al momento de expedirse la Resolucion de Alcaldia Nº 636-2002-MDI y la Autorizacion Nº 0782002-GDU/MDI; ademas de haberse contravenido lo dispuesto en la Ordenanza Nº 203-MML que aprueba Reglamento de Ejecucion de Obras en las areas de dominio publico y la Ordenanza Nº 341 que aprueba el Sistema Vial Metropolitano, por lo que se determina que existe supuesto de nulidad enmarcado dentro del numeral 1 del articulo 10º de la MORDAZA acotada; Con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del articulo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y el numeral 202.2 del articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR NULA la Resolucion de Alcaldia Nº 636-2002-MDI expedida con la fecha 21 de octubre del 2002 y en consecuencia, dejese sin efecto el convenio suscrito entre la Municipalidad Distrital de Independencia y la empresa DIAMIRE SRL, para la implementacion del modulo de servicio higienico ubicado en la berma central de la Av. MORDAZA MORDAZA cruce con la Av. Los Pinos. Articulo Segundo.- DECLARAR NULA la Autorizacion Nº 078-2002-GDU/MDI que otorgo permiso para la construccion de los modulos de servicios higienicos ubicados en la berma lateral de la Av. MORDAZA Mendiola cdra. 37 y en la berma lateral de la Av. MORDAZA Unger cdra. 44 y 45. Articulo Tercero.- REMITIR todo lo actuado a la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su pronunciamiento sobre la clasificacion de la Av. MORDAZA Mendiola y de ser el caso, adopte las acciones que le competan contra el ejecutor de la obra, caso contrario, devuelve lo actuado para la prosecucion del tramite en esta instancia. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09975

Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 31° de la Constitucion Politica del Peru, los ciudadanos tienen el deber y derecho de intervenir en la eleccion de las autoridades locales de su jurisdiccion; Que, por Ordenanza N° 044-MML modificada por Ordenanzas Nºs. 216-MML y 490-MML, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha reglamentado la formacion y creacion de los Centros Poblados Menores en la provincia de MORDAZA, estableciendose normas para la eleccion de las autoridades ediles; Que, el articulo 5° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 23853, establece la creacion de las Municipalidades Delegadas, siendo la del Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA de Huachipa una creada conforme a Ley, sujetandose a los periodos de gobierno que establece la Constitucion y las leyes especiales vigentes; Que, el articulo 6° de la Ordenanza N° 216-MML, establece en su MORDAZA Disposicion Transitoria y Final que las Municipalidades Distritales estan facultadas para dictar normas complementarias y reglamentarias con sujecion a dicha Ordenanza en lo que respecta al procedimiento para la determinacion de ternas a ser propuestas al Concejo Metropolitano de Lima; Que, a su turno la Ordenanza N° 490-MML, senala en su MORDAZA Disposicion Transitoria y Final, que las Municipalidades Distritales adecuaran sus Ordenanzas a las disposiciones de la Ordenanza Metropolitana; Que, en ejercicio de las facultades MORDAZA descritas, el Concejo de Lurigancho - Chosica emitio las Ordenanzas Nºs. 034/CDL-CH y 035/CDL-CH, para regular el MORDAZA electoral en el Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA de Huachipa en el ano 2002, el mismo que no culmino dentro del plazo de ley; Que, dentro del MORDAZA legal establecido por la Ordenanza N°044-MML modificada por Ordenanzas Nºs. 216MML y 490-MML, es necesario emitir las normas que regulen la renovacion del mandato MORDAZA de las autoridades del Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA de Huachipa; Que, en la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, se puso a Despacho del Concejo el Dictamen N° 05-03/CALMBRC de la Comision Permanente de Regidores de Asuntos Legales, Margesi de Bienes y Registro Civil, por el cual recomienda la aprobacion del proyecto de Ordenanza para la consulta popular en el Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA de Huachipa; Que, tras el debate correspondiente, conforme consta en Acta y sometido a votacion en la forma reglamentaria, con la dispensa del tramite y lectura del Acta, luego de sustentado el Dictamen indicado, el Concejo aprobo por mayoria, la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA PARA LA CONSULTA POPULAR EN EL CENTRO POBLADO MENOR DE MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza tiene como ambito de aplicacion la circunscripcion del Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA de Huachipa, distrito de Lurigancho - Chosica, reglamentando la consulta popular en la cual se elegira a la terna de candidatos que sera remitida al Concejo Metropolitano de MORDAZA para los fines del articulo 20° de la Ley N° 23853 y los articulos 2° y 3° de la Ordenanza N° 490MML. El Concejo Municipal del Centro Poblado Menor tendra un MORDAZA y cinco (5) Regidores. Articulo 2° - APLICACION LEGAL En la consulta popular se respetara el derecho y el deber de los vecinos que cuenten con la condicion de tales, de participar en el Gobierno Local de su circunscripcion, conforme lo consagra el articulo 31° de la Constitucion Politica del Estado. A esta Ordenanza se aplicara supletoriamente la Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864 y su modificatoria, Ley N° 27734. Articulo 3° - CARACTERISTICAS DEL VECINO Para efectos de la presente Ordenanza, entiendase como vecino a la persona natural con plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, conforme lo dispone el articulo 42° del Codigo Civil y que domicilie dentro de los

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA
Aprueban Ordenanza para la consulta popular en el Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA de Huachipa
ORDENANZA N°040-CDL-CH
Chosica, 15 de MORDAZA del 2003 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y,

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