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PÆg. 245148 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los serviciosesenciales o de las operaciones productivas que la Entidadtiene a su cargo, estableciéndose asimismo, en el artículo 20º de la citada norma que en el caso de Gobiernos Locales se formaliza dicha información mediante la emisión del Acuer-do de Concejo Municipal respectivo; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Por Unanimidad;SE ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Urgen- cia el Servicio de Recolección, Transporte y DisposiciónFinal de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital deSan Miguel, por un plazo máximo de 60 días calendario ohasta la fecha en que quede consentido el otorgamientode la Buena Pro en el Proceso de Adjudicación del Concur- so Público Nº 0001-2003-CE/MDSM, exonerándose del proceso de selección correspondiente. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de San Miguel,para que proceda a la contratación del Servicio de Reco-lección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos por un valor referencial de S/. 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Fuente de Financiamiento.- Recursos directamente re- caudados. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo de Concejo del trámite de aprobación del Acta. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 10145 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican decreto que aprobó el otorgamiento de la Tarjeta Vecino Sur- cano Preferente - VSP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2003-MSS Santiago de Surco, 27 de mayo de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldía Nº 05-2000-MSS de fecha 31.OCT.2000, publicado en el Diario Oficial El Pe-ruano el 7.NOV.2000, se aprobó el otorgamiento de la Tarjeta Vecino Surcano Preferente - VSP, a los contribu- yentes del distrito que cumplan sus obligaciones tributa-rias, con el propósito de brindarles trato preferente pro-gresivo en las gestiones y requerimientos de serviciosque demanden de la Corporación y acceder a los bene-ficios que brinden las empresas y comerciantes que desarrollen actividades en el distrito y se afilien al Siste- ma Vecino Surcano Preferente; Que, durante el año 2002 la cantidad de Vecinos Surca- nos Preferentes a quienes se ha concedido la tarjeta VSPse ha incrementado considerablemente, constituyendo el47% del total de contribuyentes del distrito, en vista que durante los dos primeros años de vigencia, los beneficios que gozan los contribuyentes preferentes se han difundi-do ampliamente, lo que redunda en la mejora de la con-ciencia tributaria; Que, a fin de mantener el tratamiento distintivo y hacer concretos los beneficios que se confieren a un importantesector de vecinos cumplidores de sus obligaciones tributa- rias, resulta preciso realizar innovaciones al Sistema Veci- no Surcano Preferente, con el objeto de recalcar la condi- ción preferencial que la Municipalidad confiere a este sec- tor de ciudadanos residentes en el distrito y atender los cada vez más frecuentes casos de expedición de tarjetas a los familiares directos del titular, a los herederos de las sucesiones indivisas y a los representantes de las perso- nas jurídicas, así como los casos de duplicados por pérdi- da y deterioro; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 47º numeral 6) y 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA:Artículo Primero.- Modificar los artículos segundo, quin- to, sétimo y noveno del Decreto de Alcaldía Nº 05-2000- MSS del 31.OCT.2000, los mismos que quedan redacta- dos de la siguiente manera: "Artículo Segundo.- Serán considerados Vecinos Surcanos Preferentes en forma permanente durante la vigencia de la tarjeta, sólo para efectos de acceder a los beneficios que ofrecen las empresas y negocios del dis- trito por tratarse de vecinos tarjeta habientes, aquellos contribuyentes que hayan cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias al 31 de diciembre del año ante- rior, aún cuando no hayan cumplido oportunamente con el pago trimestral de obligaciones tributarias del año de vigencia de la tarjeta." "Artículo Quinto.- El titular de la Tarjeta VSP recibirá un trato preferente en los servicios y gestiones que demande de la Municipalidad y participará en las cam- pañas de motivación que se ejecuten, siempre y cuan- do se encuentre al día en sus pagos, al vencimiento de cada cuota trimestral, durante el período de vigencia de la Tarjeta VSP." "Artículo Sétimo.- La entrega de la Tarjeta VSP es gra- tuita para el contribuyente titular registrado en la declara- ción tributaria del Impuesto Predial; adicionalmente, la Municipalidad podrá emitir tarjetas duplicadas para los titu- lares en caso de pérdida, robo, daño o destrucción, a solicitud de éste, de acuerdo al procedimiento establecido que se describe en el Anexo 1, que forma parte del presen- te Decreto y previo pago de la tarifa de S/.5.00 (cinco y 00/100 nuevos soles). "La Municipalidad emitirá Tarjetas Adicionales para los contribuyentes VSP que lo soliciten, las que podrán ser extendidas a nombre del cónyuge o hijos en caso de tratarse de personas naturales, de los herederos en ca- sos de sucesiones indivisas, de los arrendatarios en caso de inmuebles arrendados; y de los representantes lega- les en caso de personas jurídicas, de acuerdo al proce- dimiento establecido que se describe en el Anexo 1 y previo pago de la tarifa de S/. 5.00 (cinco y 00/100 nue- vos soles). Sólo en casos excepcionales de error en la impresión de los nombres y demás datos, así como en el envío a domicilio que hubiera sido en forma inapropiada, la Munici- palidad emitirá duplicados de las Tarjetas VSP sin costo para el contribuyente que lo solicite." "Artículo Noveno.- Se perderá el derecho al uso de la Tar- jeta VSP para los servicios que demande de la Municipali- dad, cuando se verifique que el titular del predio haya cometido una infracción por el incumplimiento de las nor- mas establecidas o cuando no se encuentre al día al ven- cimiento de cada pago trimestral." Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 10144