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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 148-2003/SUNAT, se aprobó la relación de fedatarios de diversas unidades organizacionales de la institución, in- cluyéndose a la señorita Elde Nelly Cervantes Sánchez como Fedataria Alterna de la Intendencia Regional Lo- reto; Que habiendo sido trasladada la mencionada trabajado- ra a la Intendencia Regional Lima, es necesario designar una Fedataria Alterna en la Intendencia Regional Loreto; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de la señori- ta Elde Nelly Cervantes Sánchez como Fedataria Alterna de la Intendencia Regional Loreto. Artículo 2º.- Designar como Fedataria Alterna de la Intendencia Regional Loreto a la señorita Mónica Elizabe- th Tejada Chacaltana, profesional de la Sección Control de la Deuda de dicha Intendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 19967 /G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G61/G70/G6C/G69/G2D /G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 203-2003/SUNAT Lima, 31 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Ad- ministración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a los sujetos que se encuentran en disposición para efectuar la percepción de tributos; Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas deberán efec- tuar un pago por el impuesto que causarán en sus opera- ciones posteriores cuando importen bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, pudiendo la SUNAT actuar como agente de percepción en las operaciones de importación que ésta determine; Que el último párrafo del inciso c) del citado artículo dispone que las percepciones se efectuarán en la opor- tunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios para el sujeto percibi- do; Que mediante Decreto Legislativo Nº 936 se incor- pora la Sexta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, la cual es- tablece en su primer párrafo que para la entrega de la mercancía importada será necesario también haber efec- tuado el pago del íntegro de la percepción a la importa- ción de bienes; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO del Código Tributario, el artículo 1º de la Ley Nº 28053, el artículo 10º del TUO de la Ley del Impuesto Ge- neral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SU- NAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entiende por: a) IGV :Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. b) Ley del IGV :Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. c) Ley General de :Al Decreto Legislativo Nº 809 y nor- Aduanas mas modificatorias. d) Importador :A todo aquel sujeto que realice ope- raciones de importación definitiva debienes gravadas con el IGV. e) Importe de la :Al valor en Aduanas más todos los operación tributos que gr avan la importación y, de ser el caso, los derechos antidum-ping y compensatorios. Las modificaciones al valor en Adua- nas serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando hayan sidomateria de impugnación, siempre que se efectúen con anterioridad al levan- te de las mercancías. f) DUA :A la Declaración Única de Aduanas. g) PDT :Al Programa de Declaración Tele- mática - Sistema informático desa- rrollado por la SUNAT para la ela-boración y presentación de la de- claración a través de formularios virtuales en reemplazo de los for-mularios físicos. h) RUC :Al Registro Único de Contribuyentes creado por el Decreto Ley Nº 25734 y norma modificatoria. i) Sistema Pago Fácil :Al Sistema a través del cual los deu- dores tributarios declararán y/o pa- garán sus obligaciones tributarias,prescindiendo del uso de los formu- larios preimpresos para ello. Los términos que no tengan una definición especial en esta resolución tendrán el significado y alcances señala- dos en la Ley del IGV. Cuando se mencionen artículos sin señalar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presen- te resolución. Asimismo, cuando se mencione un numeralo inciso sin indicar el artículo o numeral al cual correspon- de, se entenderá referido al artículo o numeral en el que se encuentre, respectivamente. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución regula el Régimen de Percep- ciones del IGV aplicable a las operaciones de importa- ción definitiva de bienes gravadas con el IGV, según elcual la SUNAT percibirá del importador un monto por con- cepto del impuesto que causará en sus operaciones pos- teriores. De acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, el presente régimen no será aplicable a las operaciones de importación definitiva exoneradas o inafectas del IGV. Artículo 3º.- OPERACIONES EXCLUIDAS No se aplicará la percepción a que se refiere la presen- te resolución a la importación definitiva: 1. Derivada de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo. 2. De mercancías mediante Declaración Simplificada de Importación o al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa. 3. Realizada por agentes de retención del IGV designa- dos por la SUNAT. 4. Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18º del Texto Único Ordena-