Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 254296

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

En este mismo supuesto, mientras el medidor no sea reinstalado, la empresa prestadora esta obligada a facturar el promedio historico de consumos de las seis ultimas diferencias de lecturas validas o, de haber menos, de las que existan3 . 4. Que, mediante Oficio N° 975-2003/SUNASS-120, del 23 de setiembre ultimo, la SUNASS requirio a EPS SEDALORETO S.A. -en adelante SEDALORETO-, que proporcione informacion sobre una MORDAZA publicitaria a traves de una emisora radial en la que anuncia el retiro de los medidores que registren consumos menores a los S/. 19,10 (diecinueve y 10/100 nuevos soles), suma que es equivalente a 20 metros cubicos cantidad que constituye la asignacion de consumo4 para la categoria domestica 2 A de la localidad de Iquitos5 . 5. El 2 del presente mes, el Gerente Comercial de SEDALORETO mediante Carta N° 007-2003-EPS SEDALORETO S.A.-G.G. confirma el retiro de un numero de medidores de consumo porque estos venian registrando consumos por debajo a los 8 metros cubicos, lo que ha traido como consecuencia la disminucion del volumen de agua facturado, agregando que su representada ha comprobado que los referidos medidores han sido deliberadamente alterados. 6. El 17 del presente mes, la SUNASS ha recibido MORDAZA del Oficio N° 788-2003-DP/ODL de la Defensoria del Pueblo dirigido a SEDALORETO en el cual se senala que esta empresa estaria afectando a sus usuarios al ordenar el retiro arbitrario de los medidores de consumo y pretender facturar como servicio el volumen correspondiente a la asignacion de consumo y no segun lo dispuesto por el articulo 6.6.5 de la Directiva "Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario", por lo que le formula una serie de recomendaciones con relacion a este asunto. II.- ANALISIS 1. Si bien es MORDAZA que SEDALORETO tiene derecho de adoptar las medidas necesarias para evitar el registro de volumenes de agua menores a los efectivamente consumidos por sus usuarios, estas deben respetar las normas vigentes. Asi, si el medidor de consumo subregistra como consecuencia de su alteracion dolosa, la mencionada empresa podra retirar el referido medidor pero previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Directiva de Contrastacion y procediendo a facturar de acuerdo con lo previsto en la Directiva "Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario". De ninguna manera la supuesta reduccion de los volumenes a facturar que pudiera estar sufriendo SEDALORETO S.A. puede ser revertida violando las normas juridicas. 2. De la informacion con la que cuenta la SUNASS, existen indicios de que SEDALORETO ha procedido a retirar medidores a usuarios de la categoria domestica que registran volumenes de consumo bajos con el argumento de que han sido alterados dolosamente y sin embargo la empresa no habria realizado el contraste de dichos medidores. Igualmente, existen indicios que SEDALORETO estaria facturando a dichos usuarios la suma de S/. 19,10 lo que equivale a 20 metros cubicos mensuales (lo que a su vez coincide con la asignacion de consumo para la categoria domestica 2 A de la localidad de Iquitos) pese a que el numeral 6.6.7 de la Directiva "Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario" ­referido precisamente al supuesto de retiro del medidor por alteracion dolosa de este- establece un procedimiento distinto. 3. De conformidad con el articulo 74° del Reglamento General de la SUNASS6 este organismo regulador esta facultado para dictar medidas cautelares necesarias para preservar la normal prestacion de los servicios. 4. Sin perjuicio del inicio del procedimiento sancionador que pudiera corresponder o de la adopcion de alguna medida correctiva, dado que SEDALORETO pese a senalar que ha retirado los medidores porque estos han sido dolosamente alterados, no ha acreditado ni la realizacion del contraste ni ha facturado de acuerdo con ese supuesto, por tanto, la SUNASS debe dictar medidas preventivas que garanticen los derechos de los usuarios, entre los cuales se encuentra que la facturacion del servicio respete lo dispuesto por el MORDAZA normativo. Tales medidas se deben tomar con celeridad a fin de evitar que se concrete o profundice la afectacion al usuario.

De conformidad con los articulos 32°, 33°, 66° y 74° del Reglamento General de la SUNASS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que EPS SEDALORETO S.A. suspenda el retiro de medidores arguyendo la alteracion dolosa de sus mecanismos de registro sin la realizacion previa del respectivo contraste. De realizarse dicho contraste, para efectos de la facturacion sera de aplicacion el numeral 6.6.7 de la Directiva "Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario". Articulo 2º.- En aquellos casos en los cuales EPS SEDALORETO S.A. MORDAZA retirado el medidor de consumo debera facturar a sus usuarios de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 6.6.5 de la Directiva "Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario". Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Gerente General

3

Cabe mencionar que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 13 de la Directiva "Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario" y los anexos 6 A y 6 B de la Resolucion de Superintendencia N° 1200-99-SUNASS (publicada el 31 de diciembre de 1999), en caso que la lectura del medidor fuera menor al "consumo minimo" (concepto distinto a la "asignacion de consumo") se facturara este ultimo. El consumo minimo para la categoria domestica para las localidades de la provincia de MORDAZA es de 8 metros cubicos. En otras palabras, un usuario de la categoria domestica de la provincia de MORDAZA que cuente con medidor no tendra un consumo menor a los 8 metros cubicos. La asignacion de consumo es la cantidad de metros cubicos que se atribuye a un usuario que no cuenta con medidor. Para el caso de un usuario de la categoria domestica de la provincia de MORDAZA varia entre los 10 a 45 metros cubicos mensuales. Anexo 6 B de la Resolucion de Superintendencia N° 1200-99-SUNASS (publicada el 31 de diciembre de 1999 Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y publicado el 21 de febrero de 2001.

4

5

6

19994

SUNAT
Designan fedataria alterna de la Intendencia Regional MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 199-2003/SUNAT MORDAZA, 29 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Articulo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desea agregados como prueba;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.