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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 do de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decre- to Supremo Nº 054-99-EF. 5. De los bienes comprendidos en las partidas arance- larias del Anexo de la presente resolución. 6. Realizada al amparo de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. 7. De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 63º del Reglamento de la Ley Ge- neral de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121- 96-EF y normas modificatorias. Artículo 4º.- MONTO DE LA PERCEPCIÓN El monto de la percepción del IGV será determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el importe de la operación: a) 10% :Cuando el importador se encuentre en algu- no de los siguientes supuestos: 1. Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en losregistros de la Administración Tributaria. 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA. 5. Realice la importación definitiva de bienes consig- nando su número de RUC en la DUA por primera vez. 6. Estando inscrito en el Registro Único de Contribu- yentes no se encuentre afecto al IGV. b) 3.5%:Cuando el importador no se encuentre en nin- guno de los supuestos indicados en el incisoa). Artículo 5º.- OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterio- ridad a la entrega de las mercancías a que se refiere el artículo 24º de la Ley General de Aduanas, con prescin-dencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributariaen la importación. Artículo 6º.- LIQUIDACIÓN DE COBRANZA - CONS- TANCIA DE PERCEPCIÓN 6.1 Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza - Constancia de Per-cepción por el monto de la percepción que corresponda,expresada en moneda nacional, al momento de la nume- ración de la DUA. De realizarse modificaciones al valor en Aduanas, se emitirá una liquidación adicional. Las referidas liquidaciones deberán ser canceladas en efectivo o mediante cheque certificado o de gerencia, enlos bancos que han celebrado convenio de recaudacióncon la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros, con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refie- re el artículo 5º. 6.2 El importador acreditará la percepción que se le hu- biera efectuado con la Liquidación de Cobranza - Constan-cia de Percepción emitida por la SUNAT debidamente can-celada. En caso dicha liquidación sea cancelada a través de medios electrónicos, la acreditación de la percepción serácontrolada por la SUNAT mediante sus sistemas informáti-cos, no teniendo el importador que presentar constanciaalguna para tal efecto. Artículo 7º.- TIPO DE CAMBIO APLICABLE Para efecto del cálculo del monto de la percepción, la conversión en moneda nacional del importe de la opera-ción se efectuará al tipo de cambio promedio ponderadoventa, publicado por la Superintendencia de Banca y Se-guros en la fecha de emisión de la Liquidación de Co- branza - Constancia de Percepción correspondiente. En los días en que no se publique el tipo de cambio indicado se utilizará el último publicado. Artículo 8º.- DECLARACIÓN DEL AGENTE DE PER- CEPCIÓN La SUNAT se encuentra exceptuada de presentar la declaración por las percepciones que hubiera efectua-do, sin perjuicio de cumplir con el pago de los montos percibidos, a través del Sistema Pago Fácil, a más tar-dar al mes siguiente del período tributario al que corres-ponda la percepción efectuada, de acuerdo al cronogra-ma establecido para el cumplimiento de sus obligacio-nes tributarias. Artículo 9º.- DECLARACIÓN DEL IMPORTADOR Y DEDUCCIÓN DEL MONTO PERCIBIDO El importador, sujeto del IGV, deberá efectuar su decla- ración y pago mensual de dicho impuesto utilizando el PDT- IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 - versión 3.8,donde consignará el monto que se le hubiera percibido, aefecto de su deducción del IGV a pagar. Artículo 10º.- APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES 10.1 El importador, sujeto del IGV, podrá deducir del impuesto a pagar las percepciones que le hubieran efec- tuado hasta el último día del período al que corresponda ladeclaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resul- taran insuficientes para absorber las percepciones que lehubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de com- pensación con otra deuda tributaria. 10.2 El importador, sujeto del IGV, podrá solicitar la de- volución de las percepciones no aplicadas que consten enla declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido unmonto no aplicado por dicho concepto en un plazo no me- nor de seis (6) períodos consecutivos. Artículo 11º.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Las solicitudes de devolución serán presentadas utili- zando el Formulario Nº 4949 - “Solicitud de devolución”, enlas dependencias o Centros de Servicio al Contribuyentede la SUNAT. Artículo 12º.- CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL El importador, sujeto del IGV, deberá abrir una sub- cuenta denominada “IGV Percepciones por Aplicar” den-tro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. En la mencionada subcuenta se controlará las percepciones que le hubieran efectuado, así como las aplicacionesde dichas percepciones al IGV por pagar o las devolu-ciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, deser el caso. Artículo 13º.- ENTRADA EN VIGENCIA El Régimen de Percepciones del IGV regulado por la presente resolución se aplicará a las operaciones de im- portación definitiva cuya fecha de numeración de la DUA se efectúe a partir del 17 de noviembre de 2003. DISPOSICIÓN FINAL Única.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT IGV - RENTA MENSUAL Apruébase el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - versión 3.8, a ser utilizado por los contri- buyentes para la elaboración y presentación de las de- claraciones determinativas. La nueva versión deberá serutilizada a partir del 1 de diciembre de 2003, indepen-dientemente del período al que correspondan las decla-raciones. La nueva versión del mencionado PDT estará a dispo- sición de los interesados en SUNAT Virtual, Portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección electrónica es: http:// www.sunat.gob .pe, a partir del día de publicación de la pre- sente resolución. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcio- nar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pul-gadas que sea(n) necesario(s). Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional