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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de noviembre de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, disponer el registro del prospecto marco correspondiente e inscribir el primer programa de emisión de bonos corporativos denomi-nado “Primer Programa de Bonos Corporativos Duke Ener- gy Perú”, de DUKE ENERGY INTERNATIONAL EGENOR S. en C. por A. hasta por un monto máximo en circulación decien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto DUKE ENERGY INTERNATIO- NAL EGENOR S. en C. por A. mantenga su condición de Entidad Calificada y en tanto los valores a emitirse seanvalores típicos, la inscripción de los instrumentos repre- sentativos de deuda y el registro de los prospectos a utili- zar en las ofertas públicas correspondientes se entende-rán efectuados en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. En su defecto, la inscripción de los instrumentos representativos de deuda y el registro de di-chos prospectos se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 14, inciso b), numeral 2 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado me-diante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá efec-tuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, apro-bado por Resolución C ONASEV N° 141-98-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá efectuarse en un pla-zo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre y cuando el plazo del pro-grama y del trámite anticipado no hayan culminado. El pla- zo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de pró-rroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Prima- ria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Reso-lución C ONASEV N° 141-98-EF/94.10. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución noimplican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evalua-ción complementaria están a disposición de los interesa- dos en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a DUKE ENERGY INTERNATIONAL EGENOR S. en C. por A.; a Citi- bank, N.A. Sucursal de Lima, en su calidad de entidad estructu- radora; a Centura Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su cali-dad de Representante de los Obligacionistas; a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad e agente coloca- dor; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SILVA WITHMORY Gerente General (e) Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 20139 FONDO MIVIVIENDA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G74/G69/G65/G6D/G70/G6F/G20/G72/G65/G61/G6C RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 054-SE-2003 Lima, 21 de octubre del 2003VISTOS: El requerimiento efectuado mediante el Informe Técnico con- tenido en el Informe Nº 020-03/GI del 17 de octubre del 2003, dela Gerencia de Inversiones, en el que se señala la necesidad decontar con un servicio de información económico financiero es-pecializado en tiempo real para el Fondo MIVIVIENDA. CONSIDERANDO:Que, la activa participación que tiene el Fondo MIVI- VIENDA dentro del mercado financiero peruano hace ne-cesaria la contratación de un servicio especializado de in-formación económico financiero que permita contar con lamejor información en el momento más oportuno y a la vezinteractuar con otros mercados, para incrementar la efi-ciencia en la administración del portafolio; Que, el Informe Técnico emitido por la Gerencia de In- versiones concluye que el servicio de información econó-mico financiero que ofrece la empresa Bloomberg L.P., esel que se ajusta a los requerimiento del área, no existiendoa la fecha en nuestro mercado un servicio que lo sustituyaen toda su funcionalidad y alcance y por lo tanto que com-pita de manera directa con éste; Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 19º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece queestán exonerados de los Procesos de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea elcaso, las contrataciones que se realizan para adquirir bie-nes o servicios que no admiten sustitutos; Que, visto el Informe Legal emitido por la Oficina de Asuntos Jurídicos de fecha 20 de octubre del 2003, en elcual se indica que se ha sustentado la causal de exonera-ción del proceso de adquisición prevista en el literal f) delArtículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adqui-siciones y Contrataciones del Estado. Que, el monto para contratar dicho servicio tiene como valor referencial la suma de US$ 20,400 (Veinte mil cuatro-cientos y 00/100 dólares americanos), por el plazo de unaño monto que incluye el IGV; De conformidad con los Artículo 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Regla-mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de sus facultados conferidas; SE RESUELVE:1. Autorizar la contratación de la empresa BLOOM- BERG L.P., exonerándola del proceso de selección, deconformidad con lo siguiente: a. Tipo de contrato: servicios. b. Descripción del servicio: información económica fi- nanciera especializada en tiempo real. c. Valor referencial total incluido IGV: US$ 20,400 (Veinte mil cuatrocientos y 00/100 dólares americanos). d. Fuente de financiamiento: recursos propios.e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: un año desde la suscripción del contrato o la emisión de la ordende servicio. f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administra- ción y Presupuesto. g. Dependencia que da la conformidad del servicio: Gerencia de Inversiones, de conformidad con el artículo137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado. 2. Encargar a la Gerencia de Administración y Presu- puesto, disponga las acciones necesarias para dar cum-plimiento al acuerdo adoptado conforme a los dispositivoslegales vigentes; así como, la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de losdiez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. 3. Disponer que la Gerencia de Administración y Presu- puesto, remita copia de la presente Resolución y de losinformes sustentatorios respectivos a la Contraloría Gene-ral de la República dentro de los diez días calendario si-guientes a la fecha de su aprobación.