Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2003 (04/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 4 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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4. Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto incorpore la presente Resolucion en la pagina WEB del Fondo MIVIVIENDA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA D. Secretario Ejecutivo 20289

les y/o formales, siendo aplicable para todas aquellas personas que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) o no tributarias (multas administrativas), hasta el 30 de noviembre del 2003. Articulo Tercero.- Plazo El plazo para acogerse a estas facilidades es del 1 al 30 de noviembre del 2003 CAPITULO II

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Otorgan facilidades para el pago de deudas tributarias o administrativas y regularizacion de obligaciones formales
ORDENANZA Nº 056-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA En sesion Ordinaria de fecha 30 de octubre de 2003, el Dictamen Nº 012-2003-ADM-FIN/MSI de la Comision de Administracion y Finanzas y el Dictamen Nº 035-2003-CAJ/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos, los Informes Nº 01302003-17-3-SRC-GREN/MSI de la Gerencia de Rentas y Nº 803-2003-15-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 33º del Texto Unico Ordinario del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en adelante C.T., el monto del tributo no pagado dentro de los plazos senalados por Ley, devengan un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM); Que, el Articulo 166º del C.T. establece la facultad discrecional de la administracion tributaria de sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributarios o terceros de sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributarios o terceros que violen lar normas tributarias de caracter formal; Que el Articulo 41º del C.T. establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podran condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; Que, conforme al Articulo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas municipales determinan el regimen de sanciones administrativas por las sanciones de multa por infraccion a sus disposiciones; Que, es politica de la presente administracion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, MORDAZA de naturaleza tributaria o administrativa; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades y D.S. Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, con el MORDAZA unanime y con dispensa del tramite de aprobacion de acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA O ADMINISTRATIVA Y REGULARIZACION DE OBLIGACIONES FORMALES TITULO UNICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Ambito de aplicacion La presente Ordenanza es de aplicacion en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, provincia de Lima. Articulo Segundo.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularizacion de obligaciones sustancia-

DE LAS FACILIDADES Articulo Cuarto.- De las deudas tributarias. Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplica como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado de los impuestos y arbitrios que constituyen renta propia de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, se condonara el cien por ciento (100%) de los intereses y reajustes aplicables, correspondiendo abonar el importe del tributo insoluto restante como sigue: Por el pago al contado de los arbitrios devengados hasta el 31 de diciembre de 1998, se condonara tambien el sesenta por ciento (60%) del tributo insoluto, correspondiendo abonar el cuarenta por ciento (40%) del tributo insoluto restante. Por el pago al contado de los arbitrios devengados del ejercicio 1999, se condonara el cincuenta por ciento (50%) del tributo insoluto, correspondiendo abonar el cincuenta por ciento (50%) del tributo insoluto restante. Por el pago al contado de los arbitrios devengados del ejercicio 2000, se condonara el cuarenta por ciento (40%) del tributo insoluto, correspondiendo abonar el sesenta por ciento (60%) del tributo insoluto restante. Por el pago al contado de los arbitrios devengados del ejercicio 2001, se condonara el treinta por ciento (30%) del tributo insoluto, correspondiendo abonar el setenta por ciento (70%) del tributo insoluto restante. Por el pago al contado de la tasa a la Licencia de Funcionamiento, o Licencia de Funcionamiento Provisional (Decreto Legislativo Nº 705) o Licencia Municipal Especial, se condonara el cien por ciento (100%) de los intereses y el sesenta por ciento (60%) del insoluto, correspondiendo abonar integramente el cuarenta por ciento (40%) del total del tributo insoluto adeudado. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado de la deuda tributaria, se condonara el cien por ciento (100%) de la sancion impuesta (multa tributaria) y el cien por ciento (100%) de los intereses. La condonacion de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente. 3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion de los convenios de fraccionamiento, se condonara el cien por ciento (100%) del interes moratorio por incumplimiento de pago de las cuotas de fraccionamiento, el veinte por ciento (20%) del insoluto de las tasas devengadas al 31 de diciembre del 2001 comprendidas en las cuotas pendientes de amortizacion que aun estuviesen de pago de acuerdo con el criterio establecido por el articulo 31º del Codigo Tributario, el cien por ciento (100%) del interes moratorio pendiente de pago y el cien por ciento (100%) del interes de fraccionamiento no vencido. 4. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion del refinanciamiento, se condonara el cien por ciento (100%) del interes moratorio por incumplimiento de pago de las cuotas, el veinte por ciento (20%) del insoluto de las tasas devengadas al 31 de diciembre del 2001 comprendidas en las cuotas de fraccionamiento refinanciadas y que aun estuviesen de pago aplicando el criterio establecido por el articulo 31º del Codigo Tributario, el cien por ciento (100%) del interes moratorio pendiente de pago y el cien por ciento (100%) del interes de fraccionamiento no vencido. 5. Por el pago al contado de la deuda comprendida en una resolucion de perdida de beneficio de fraccionamiento o refinanciamiento, se condonara el cien por ciento (100%) del interes moratorio por incumplimiento de pago de la perdida y el veinte por ciento (20%) de su insoluto siempre que comprenda a las tasas devengadas al 31 de diciembre del 2001. 6. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria solo se condonara el cien por ciento (100%) de los intereses y/o reajustes aplicables, el veinte por ciento (20%) de las ta-

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