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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de noviembre de 2003 4. Disponer que la Gerencia de Administración y Presu- puesto incorpore la presente Resolución en la página WEBdel Fondo MIVIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO D. Secretario Ejecutivo 20289 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G2D /G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G2D/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 056-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROEn sesión Ordinaria de fecha 30 de octubre de 2003, el Dictamen Nº 012-2003-ADM-FIN/MSI de la Comisión de Ad-ministración y Finanzas y el Dictamen Nº 035-2003-CAJ/MSIde la Comisión de Asuntos Jurídicos, los Informes Nº 0130-2003-17-3-SRC-GREN/MSI de la Gerencia de Rentas yNº 803-2003-15-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 33º del Texto Único Ordinario del Código Tributario, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 135-99-EF, en adelante C.T., el monto del tributo no pagado dentro de los plazos señalados por Ley, devengan uninterés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM); Que, el Artículo 166º del C.T. establece la facultad dis- crecional de la administración tributaria de sancionar ad-ministrativamente la acción u omisión de los deudores tri-butarios o terceros de sancionar administrativamente laacción u omisión de los deudores tributarios o terceros queviolen lar normas tributarias de carácter formal; Que el Artículo 41º del C.T. establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podrán condonar los intere-ses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; Que, conforme al Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas municipalesdeterminan el régimen de sanciones administrativas porlas sanciones de multa por infracción a sus disposiciones; Que, es política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumpli-miento de sus obligaciones formales y sustanciales, seande naturaleza tributaria o administrativa; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y D.S.Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario,con el voto unánime y con dispensa del trámite de aproba-ción de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA O ADMINISTRATIVA Y REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES TÍTULO ÚNICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdic- ción del distrito de San Isidro, provincia de Lima. Artículo Segundo.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer fa- cilidades para la regularización de obligaciones sustancia-les y/o formales, siendo aplicable para todas aquellas per- sonas que tengan pendiente de pago sumas derivadas deobligaciones tributarias (tributos y multas) o no tributarias(multas administrativas), hasta el 30 de noviembre del 2003. Artículo Tercero.- Plazo El plazo para acogerse a estas facilidades es del 1 al 30 de noviembre del 2003 CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto.- De las deudas tributarias . Las facilidades concedidas en materia tributaria se apli- ca como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado de los impuestos y arbitrios que constitu-yen renta propia de la Municipalidad Distrital de San Isidro,se condonará el cien por ciento (100%) de los intereses yreajustes aplicables, correspondiendo abonar el importe deltributo insoluto restante como sigue: Por el pago al contado de los arbitrios devengados hasta el 31 de diciembre de 1998, se condonará también el sesen-ta por ciento (60%) del tributo insoluto, correspondiendo abo-nar el cuarenta por ciento (40%) del tributo insoluto restante. Por el pago al contado de los arbitrios devengados del ejercicio 1999, se condonará el cincuenta por ciento (50%)del tributo insoluto, correspondiendo abonar el cincuentapor ciento (50%) del tributo insoluto restante. Por el pago al contado de los arbitrios devengados del ejercicio 2000, se condonará el cuarenta por ciento (40%)del tributo insoluto, correspondiendo abonar el sesenta porciento (60%) del tributo insoluto restante. Por el pago al contado de los arbitrios devengados del ejercicio 2001, se condonará el treinta por ciento (30%) deltributo insoluto, correspondiendo abonar el setenta por cien-to (70%) del tributo insoluto restante. Por el pago al contado de la tasa a la Licencia de Funciona- miento, o Licencia de Funcionamiento Provisional (Decreto Le-gislativo Nº 705) o Licencia Municipal Especial, se condonará elcien por ciento (100%) de los intereses y el sesenta por ciento(60%) del insoluto, correspondiendo abonar íntegramente el cua-renta por ciento (40%) del total del tributo insoluto adeudado. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obliga- ciones tributarias formales: Por el pago al contado de ladeuda tributaria, se condonará el cien por ciento (100%)de la sanción impuesta (multa tributaria) y el cien por cien-to (100%) de los intereses. La condonación de la multa tributaria no exime al obli- gado de cumplir con la obligación formal pendiente. 3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendien- tes de cancelación de los convenios de fraccionamiento,se condonará el cien por ciento (100%) del interés morato-rio por incumplimiento de pago de las cuotas de fracciona-miento, el veinte por ciento (20%) del insoluto de las tasasdevengadas al 31 de diciembre del 2001 comprendidas enlas cuotas pendientes de amortización que aún estuviesende pago de acuerdo con el criterio establecido por el artí-culo 31º del Código Tributario, el cien por ciento (100%) delinterés moratorio pendiente de pago y el cien por ciento(100%) del interés de fraccionamiento no vencido. 4. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación del refinanciamiento, se condonará el cienpor ciento (100%) del interés moratorio por incumplimientode pago de las cuotas, el veinte por ciento (20%) del insolutode las tasas devengadas al 31 de diciembre del 2001 com-prendidas en las cuotas de fraccionamiento refinanciadas yque aún estuviesen de pago aplicando el criterio estableci-do por el artículo 31º del Código Tributario, el cien por ciento(100%) del interés moratorio pendiente de pago y el cien porciento (100%) del interés de fraccionamiento no vencido. 5. Por el pago al contado de la deuda comprendida en una resolución de pérdida de beneficio de fraccionamiento o refi-nanciamiento, se condonará el cien por ciento (100%) del in-terés moratorio por incumplimiento de pago de la pérdida y elveinte por ciento (20%) de su insoluto siempre que compren-da a las tasas devengadas al 31 de diciembre del 2001. 6. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria sólo se condonará el cien por ciento (100%) de los intereses y/oreajustes aplicables, el veinte por ciento (20%) de las ta-