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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de noviembre de 2003 DÍA ÍNDICE 23 5,89269 24 5,8927825 5,8928826 5,8929727 5,8930728 5,8931629 5,8932630 5,89335 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artí-culo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utili- zado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestacio- nes a ser restituidas por mandato de la ley o resoluciónjudicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actualconsagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e) 20266 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/GED/G74/G65/G6D/G20/G37 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1626-2003-MP-FN Lima, 31 de octubre de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 1443-2003-MP-FN-GG, Oficio Nº 021-2003- MP-FN-GG-CE e Informe Nº 622-2003-MP-FN-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de junio del 2003, el Comité Espe- cial de Materiales de Oficina y Materiales PAD efectuó el acto público de otorgamiento de la Buena Pro de la Licita- ción Pública Nacional Nº 0002-2003-MP-FN-GG "Materialde Oficina", en cumplimiento a lo encomendado medianteResolución de la Fiscalía de la Nación Nº 334-2003-MP-FN; Que, mediante el Oficio Nº 021-2003-MP-FN-GG-CE, el Presidente del citado Comité, informa sobre la exis-tencia de un error en la digitación de la propuesta econó- mica de la empresa Trading Service M y A SRL, en el extremo del ítem 7, Bolígrafo de plástico negro tinta líqui-da punta fina, cuando se consignó como precio unitario lasuma de S/. 2.00 (Dos con 00/100 Nuevos Soles), en vezde S/. 2.408 (Dos con 408/00 Nuevos Soles); Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el In- forme del Visto manifiesta que el error de digitación in-currido, ha originado que se adjudique el ítem 7. Bolí- grafo de plástico negro tinta líquida punta fina a un pre- cio distinto al que se consideraba ofertado, por ende,resulta física y jurídicamente imposible adjudicar la Bue-na Pro en el ítem referido, correspondiendo por tal razónla declaración de nulidad del proceso en dicho extremo,de conformidad con lo previsto en el artículo 57º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado y artículo 26º de su Reglamento,debiendo retrotraerse el proceso a efecto de conformar-se un nuevo cuadro de calificación de postores habilita-dos para el ítem referido;Contando con los vistos del Gerente Central de Logís- tica, Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica, GerenteGeneral; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, asícomo en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, LeyOrgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFI- CIO de la Licitación Pública Nacional Nº 0002-MP-FN-GG "Material de Oficina", en el extremo del ítem 7. Bolí-grafo de plástico negro tinta líquida punta fina, retrotra-yéndose el proceso de selección a la etapa de conforma-ción del nuevo cuadro de postores habilitados, en méritoa lo señalado en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo Segundo.- Disponer se efectúe la publica- ción en el Diario Oficial El Peruano de la presente Reso-lución, dentro de los cinco días de emitida, bajo respon-sabilidad. Artículo Tercero.- Remitir copia de la resolución a los miembros del Comité Especial y a las empresas postorasparticipantes del proceso de selección para los fines perti-nentes, así como a la Gerencia Central de Personal, a finque se sirva determinar las responsabilidades a que hu-biere lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 20238 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G2D /G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G6D/G69/G78/G2D /G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G20/G79/G20/G50/G69/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1630-2003-MP-FN Lima, 3 de noviembre del 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: El Escrito de fecha 28 de octubre del 2003, cursado por la doctora Gladys Cristina Mendoza Gandarillas, FiscalProvincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta deJunín, Distrito Judicial de Junín, en el que presenta renun-cia al cargo por razones de salud; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la doctora Gladys Cristina Mendoza Gandarillas,al cargo de Fiscal Provincial Provisional de la FiscalíaProvincial Mixta de Junín, Distrito Judicial de Junín, ma-teria de la Resolución Nº 792-2001-MP-FN, de fecha21 de agosto del 2001, a partir del 31 de octubre del2003. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Dis-trito Judicial de Junín, Gerencia Central de Personal,Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencio-nada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 20244