Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2003 (04/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de noviembre de 2003

sas devengadas al 31 de diciembre del 2001 y el pago de los gastos y costas, cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva. 7. Para todo efecto, debe entenderse que los tributos, sanciones e intereses o ajustes, que fueron materia de fraccionamiento o refinanciamiento, MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, seran tratados como tal, no siendo posible su reversion ni renuncia, porque son el resultado de un beneficio anterior solicitado por el deudor y concedido conforme a ley. Articulo Quinto.- De las Multas Administrativas Las facilidades concedidas en materia administrativa se aplica conforme sigue: 1. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas en los ejercicios 1999, 2000 y 2001, se condonara el setenta por ciento (70%) de la sancion impuesta y el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion pendiente. 2. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas del 2 de enero del 2002 al 30 de noviembre del 2003, se condonara el cincuenta por ciento (50%) de la sancion impuesta y el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion pendiente. 3. Por el pago fraccionado de las multas administrativas solo se condonara el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. 4. Si la deuda se encuentra en cobranza coactiva, se condonara el pago de las costas y gastos administrativos. Articulo Sexto.- Modalidad Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastara con cancelar al contado y en la Tesoreria de la Municipalidad de San MORDAZA del local ubicado en la Av. Petit Thouars Nº 3206 San MORDAZA, el importe adeudado, independientemente del estado de cobranza o tramite administrativo en que se encuentran las deudas, previo cumplimiento de las formalidades senaladas en el articulo siguiente. Corresponde realizar el pago por el total de la deuda, no obstante ello, podra admitirse pagos menores siempre que se cancele el/los de mayor antiguedad y por ejercicio. Se aceptaran formulas mixtas que impliquen pago al contado de una parte de la deuda y el fraccionamiento de la diferencia, siempre que el pago al contado corresponda a la deuda de mayor antiguedad. Articulo Septimo.- Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procedera conforme a lo establecido en los siguiente casos: 1. Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, los interesados presentaran su solicitud de acogimiento en formato establecido por la Gerencia de Rentas, en los siguientes casos: a. Deuda en MORDAZA de ejecucion coactiva, luego de verificarse el cumplimiento de las obligaciones, se procedera a suspender la accion de cobranza y levantar las medidas cautelares dictadas b. Deudas fraccionadas, con convenio en tramite: La Subgerencia de Recaudacion y Control liquidara el importe a cancelarse, equivalente al tributo insoluto de las cuotas impagas mas el interes de fraccionamiento devengado hasta la fecha de acogimiento. c. Deudas fraccionadas, con convenio en tramite en cobranza coactiva: La Subgerencia de Ejecutoria Coactiva liquidara el importe a cancelarse, equivalente al tributo insoluto de las cuotas impagas mas el interes de fraccionamiento devengado hasta la fecha de acogimiento. d. Si tiene como unica deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolucion de Multa Tributaria y/o Administrativa, a fin de manifestar expresamente su voluntad de acogerse al beneficio dado. e. Si hubiera interpuesto solicitud no contenciosa, recurso de reclamacion tributaria, o reconsideracion administrativa: Adjuntar al formato de acogimiento el escrito de desistimiento con firma certificada ante funcionario responsable delegado por el Gerente de Rentas y MORDAZA certificada por fedatario, de su documento de identidad.

2. Si hubiere interpuesto recurso de apelacion o controvertido judicialmente debera adjuntar el desistimiento formal realizado ante los responsables que tengan a su cargo la tramitacion de los mismos. 3. La no MORDAZA del desistimiento formal por los casos MORDAZA mencionados, dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, tomandose los pagos realizados como pagos a cuenta y en el caso de fraccionamiento, de oficio se resolvera el convenio y los pagos realizados se imputaran conforme al articulo 31º del T.U.O. del Codigo Tributario contandose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operacion en cuenta corriente. 4. Si despues del acogimiento a cualquiera de las facilidades concedidas por la presente Ordenanza, se interpone solicitud no contenciosa, recurso de reclamacion tributaria, reconsideracion administrativa, recurso de apelacion; se resolvera cada caso dejando sin efecto todos los beneficios concedidos al recurrente. CAPITULO III DEL FRACCIONAMIENTO Articulo Octavo.- Del fraccionamiento en cobranza ordinaria Los obligados excepcionalmente podran fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias o administrativas que se encuentre en cobranza ordinaria, salvo la derivada del impuesto de Alcabala, siempre que el monto insoluto por fraccionamiento sea igual o superior a los trescientos diez con 00/100 nuevos soles (S/ 310.00). El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de treinta y seis (36) de acuerdo a los tramos senalados y la cuota inicial es del quince por ciento (15%) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo, aun en el caso de acumulacion con otras, salvo en caso de fusiones, transformaciones, y/o similares debidamente sustentadas. Monto Total Insoluto de la deuda De S/. 310,00 hasta S/. 8.000,00 De S/. 8.000,01 hasta S/. 20.000,00 De S/. 20.000,01 hasta S/. 50.000,00 Mas de S/. 50.000,01 Nº de cuotas 02-12 cuotas 02-18 cuotas 02-24 cuotas 02-36 cuotas

El Gerente de Rentas, en el caso de que exista un fraccionamiento anterior por deuda tributaria o no tributaria con cuotas pendientes de pago, puede autorizar se otorgue un refinanciamiento especial hasta en un MORDAZA de 18 cuotas, con el pago de la primera cuota por el veinticinco por ciento (25%) del total de la deuda constituida por las cuotas de amortizacion pendientes de pago y por el interes de fraccionamiento devengado al 30 de noviembre del 2003, al suscribirse el refinanciamiento, siendo aplicable el veinte por ciento (20%) de condonacion de las tasas devengadas al 31 de diciembre del 2001, con el criterio establecido por el articulo 31º del Codigo Tributario. El documento de autorizacion sera visado por el Gerente, considerando lo siguiente: a) Situacion economica del deudor. b) Monto de la deuda general devengada. c) Antecedentes de pago. d) Monto y estado de cobranza de la deuda por fraccionar. Excepcionalmente, el Gerente de Rentas tambien puede autorizar el otorgamiento de un mayor numero de cuotas en los casos de fraccionamiento, al descrito en el presente reglamento. Igualmente por excepcion, los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776 podran fraccionar sus deudas hasta en 24 cuotas con una cuota inicial del tres por ciento (3%), no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. Articulo Noveno.- Del fraccionamiento en cobranza coactiva Tratandose de deudas en cobranza coactiva, el Ejecutor Coactivo determinara el monto de la cuota inicial, la que

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