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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de noviembre de 2003 sas devengadas al 31 de diciembre del 2001 y el pago de los gastos y costas, cuando la deuda tributaria se encuen-tre en cobranza coactiva. 7. Para todo efecto, debe entenderse que los tributos, san- ciones e intereses o ajustes, que fueron materia de fracciona-miento o refinanciamiento, antes de la vigencia de la presenteOrdenanza, serán tratados como tal, no siendo posible su re-versión ni renuncia, porque son el resultado de un beneficioanterior solicitado por el deudor y concedido conforme a ley. Artículo Quinto.- De las Multas Administrativas Las facilidades concedidas en materia administrativa se aplica conforme sigue: 1. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas en los ejercicios 1999, 2000 y 2001, se condona-rá el setenta por ciento (70%) de la sanción impuesta y elcien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. El pago de la sanción administrativa no exime al obliga- do de cumplir con la obligación pendiente. 2. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas del 2 de enero del 2002 al 30 de noviembre del 2003,se condonará el cincuenta por ciento (50%) de la sanciónimpuesta y el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. El pago de la sanción administrativa no exime al obliga- do de cumplir con la obligación pendiente. 3. Por el pago fraccionado de las multas administrati- vas sólo se condonará el cien por ciento (100%) del ajustede la deuda. 4. Si la deuda se encuentra en cobranza coactiva, se condonará el pago de las costas y gastos administrativos. Artículo Sexto.- Modalidad Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastará con cancelar al contado y en la Tesoreríade la Municipalidad de San Isidro del local ubicado en la Av.Petit Thouars Nº 3206 San Isidro, el importe adeudado, inde-pendientemente del estado de cobranza o trámite administra-tivo en que se encuentran las deudas, previo cumplimiento delas formalidades señaladas en el artículo siguiente. Corresponde realizar el pago por el total de la deuda, no obstante ello, podrá admitirse pagos menores siempreque se cancele el/los de mayor antigüedad y por ejercicio. Se aceptarán formulas mixtas que impliquen pago al contado de una parte de la deuda y el fraccionamiento dela diferencia, siempre que el pago al contado correspondaa la deuda de mayor antigüedad. Artículo Séptimo.- Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorga- das, procederá conforme a lo establecido en los siguientecasos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tribu- tario o administrativo en la Municipalidad Distrital de SanIsidro, los interesados presentarán su solicitud de acogi-miento en formato establecido por la Gerencia de Rentas,en los siguientes casos: a. Deuda en proceso de ejecución coactiva, luego de verificarse el cumplimiento de las obligaciones, se proce-derá a suspender la acción de cobranza y levantar lasmedidas cautelares dictadas b. Deudas fraccionadas, con convenio en trámite: La Subgerencia de Recaudación y Control liquidará el impor-te a cancelarse, equivalente al tributo insoluto de las cuo-tas impagas más el interés de fraccionamiento devengadohasta la fecha de acogimiento. c. Deudas fraccionadas, con convenio en trámite en cobranza coactiva: La Subgerencia de Ejecutoría Coactivaliquidará el importe a cancelarse, equivalente al tributo in-soluto de las cuotas impagas más el interés de fracciona-miento devengado hasta la fecha de acogimiento. d. Si tiene como única deuda pendiente de pago, obli- gaciones contenidas en una Resolución de Multa Tributa-ria y/o Administrativa, a fin de manifestar expresamente suvoluntad de acogerse al beneficio dado. e. Si hubiera interpuesto solicitud no contenciosa, re- curso de reclamación tributaria, o reconsideración admi-nistrativa: Adjuntar al formato de acogimiento el escrito dedesistimiento con firma certificada ante funcionario respon-sable delegado por el Gerente de Rentas y copia certifica-da por fedatario, de su documento de identidad.2. Si hubiere interpuesto recurso de apelación o con- trovertido judicialmente deberá adjuntar el desistimiento for-mal realizado ante los responsables que tengan a su cargola tramitación de los mismos. 3. La no presentación del desistimiento formal por los ca- sos antes mencionados, dejará sin efecto los beneficios obte-nidos por la aplicación de la presente Ordenanza, tomándoselos pagos realizados como pagos a cuenta y en el caso defraccionamiento, de oficio se resolverá el convenio y los pa-gos realizados se imputarán conforme al artículo 31º del T.U.O.del Código Tributario contándose los plazos hasta la fecha enque se ejecute la operación en cuenta corriente. 4. Si después del acogimiento a cualquiera de las faci- lidades concedidas por la presente Ordenanza, se interpo-ne solicitud no contenciosa, recurso de reclamación tribu-taria, reconsideración administrativa, recurso de apelación;se resolverá cada caso dejando sin efecto todos los bene-ficios concedidos al recurrente. CAPÍTULO III DEL FRACCIONAMIENTO Artículo Octavo.- Del fraccionamiento en cobranza ordinaria Los obligados excepcionalmente podrán fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias o administrativas quese encuentre en cobranza ordinaria, salvo la derivada delimpuesto de Alcabala, siempre que el monto insoluto porfraccionamiento sea igual o superior a los trescientos diezcon 00/100 nuevos soles (S/ 310.00). El número máximo de cuotas aplicables es de treinta y seis (36) de acuerdo a los tramos señalados y la cuotainicial es del quince por ciento (15%) del total de la deuda,no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido ma-teria de fraccionamiento previo, aun en el caso de acumu-lación con otras, salvo en caso de fusiones, transformacio-nes, y/o similares debidamente sustentadas. Monto Total Insoluto de la deuda Nº de cuotas De S/. 310,00 hasta S/. 8.000,00 02-12 cuotas De S/. 8.000,01 hasta S/. 20.000,00 02-18 cuotas De S/. 20.000,01 hasta S/. 50.000,00 02-24 cuotas Mas de S/. 50.000,01 02-36 cuotas El Gerente de Rentas, en el caso de que exista un frac- cionamiento anterior por deuda tributaria o no tributaria concuotas pendientes de pago, puede autorizar se otorgue unrefinanciamiento especial hasta en un máximo de 18 cuo-tas, con el pago de la primera cuota por el veinticinco porciento (25%) del total de la deuda constituida por las cuo-tas de amortización pendientes de pago y por el interés defraccionamiento devengado al 30 de noviembre del 2003,al suscribirse el refinanciamiento, siendo aplicable el vein-te por ciento (20%) de condonación de las tasas devenga-das al 31 de diciembre del 2001, con el criterio establecidopor el artículo 31º del Código Tributario. El documento de autorización será visado por el Ge- rente, considerando lo siguiente: a) Situación económica del deudor. b) Monto de la deuda general devengada.c) Antecedentes de pago.d) Monto y estado de cobranza de la deuda por fraccionar. Excepcionalmente, el Gerente de Rentas también pue- de autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuo-tas en los casos de fraccionamiento, al descrito en el pre-sente reglamento. Igualmente por excepción, los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el artículo 19º del Decreto Legislati-vo Nº 776 podrán fraccionar sus deudas hasta en 24 cuo-tas con una cuota inicial del tres por ciento (3%), no pu-diendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia defraccionamiento previo. Artículo Noveno.- Del fraccionamiento en cobranza coactiva Tratándose de deudas en cobranza coactiva, el Ejecu- tor Coactivo determinará el monto de la cuota inicial, la que