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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de noviembre de 2003 siderados inscritos en los respectivos Padrones de Elec- tores, según sea el caso y tendrán los mismos derechosy obligaciones de los inscritos en el proceso regular. La disposición antes descrita tiene validez también para los asistentes a las asambleas realizadas en el presenteproceso participativo para el presupuesto del 2004". Artículo Segundo.- Inclusión de la Disposición Fi- nal Sétima INCORPÓRESE en la Ordenanza Nº 011-SJL "Orde- nanza de Mecanismos de Participación Vecinal para la Pro-gramación, Formulación y Aprobación del Presupuesto Ins-titucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Luri-gancho" la disposición final SÉTIMA, con el siguiente texto: "Sétima.- Padrón de Electores de las Juntas Vecinales, Redes de Políticas Públicas y Concejo de CoordinaciónLocal Los respectivos padrones de electores de las instan- cias de participación vecinal que se establecen en la pre-sente ordenanza estarán abiertos a inscripción entre el 1de enero y el 30 de marzo de cada año". POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 20227 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA N° 018 San Juan de Lurigancho, 27 de octubre de 2003 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 1462-03-OAJ/MSJL de la Oficina de Asesoría Jurídica,sobre modificación al Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos – TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modifi- cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680,preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distrita-les son los gobiernos Locales con autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 8° de la Ley de Bases de la Descentraliza- ción - Ley N° 27783, preceptúa que la autonomía es el dere-cho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles denormar, regular y administrar los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, dispone en su artículo 20° inciso 33) que son atribucionesdel alcalde resolver en última instancia administrativa losasuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Municipalidad; Que, el vigente Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, apro-bado mediante Ordenanza N° 001 de fecha 11 de febrero de2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 17 demarzo de 2002, dispone que la Autorización para la prestacióndel Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros envehículos menores y colectivos es aprobada por el Alcalde,siendo el recurso de apelación resuelto por el Concejo; Que, asimismo de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte apro-bado por Decreto Supremo N° 040-2001-MTC, concordantecon el artículo 17° de la Ley General de Transporte y Tránsi-to Terrestre y el artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipa-lidades - Ley N° 27972, la autoridad competente para autori-zar el servicio de transporte en vehículos colectivos es la Municipalidad Provincial y no la Municipalidad Distrital; Que, el artículo 38° de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General - Ley N° 27444, dispone que una vezaprobado el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos –TUPA, toda modificación que no implique la creaciónde nuevos procedimientos, incremento de derechos de tra-mitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Mi-nisterial del Sector, Norma Regional de rango equivalenteo Decreto de Alcaldía o por Resolución del Titular del Or-ganismo Autónomo conforme a la Constitución, según elnivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aproba-ción se realiza conforme al mecanismo establecido en elnumeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifica-ción según lo dispuesto por el numeral 38.3; Que, en consecuencia es necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobadomediante Ordenanza N° 001 de fecha 11 de febrero de 2002,en la parte pertinente a la autoridad competente para otor-gar la Autorización para la prestación del Servicio Públicode Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores; Que, estando a las facultades conferidas por el artículo 9°, lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Munici-palidades - Ley N° 27972, la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General - Ley N° 27444, con el VOTO MAYORITARIOdel Pleno del Concejo, las ABSTENCIONES de los REGIDO-RES ROMER LAYME ESCOBAR, JUAN BALDEON SURI-CHAQUI, ESTEFANIA ALARCON DENEGRI y JOEL ESTRA-VER TORRES y la dispensa del trámite de lectura y aproba-ción del acta, se aprueba la siguiente; ORDENANZAArtículo Primero.- MODIFÍQUESE el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – T.U.P.A. de la Mu-nicipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, aprobado me-diante Ordenanza N° 001 de fecha 11 de febrero de 2002, Publi-cado en el Diario Oficial El Peruano el día 17 de marzo de 2002,en la parte pertinente a la Autorización para la prestación delservicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Ve-hículos menores y colectivos, y la autoridad competente pararesolver los Recursos impugnativos que se interpongan en di-cha materia, quedando redactado de la siguiente manera: DENOMINACIÓN DEPENDENCIA DONDE RECURSOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO SE INICIA EL TRÁMITE Autorización para la Pres- Director de Desarrollo 1. Recurso de Reconsidera- tación del Servicio Público Urbano ción dirigida a la Dirección de Transporte Especial de Desarrollo Urbano en un de Pasajeros en Vehículos plazo de 15 díasMenores. 2. Resuelve la Dirección de De- sarrollo Urbano en un plazode 30 días. 3. Se adjuntará nuevas pruebas instrumentales 1. Recurso de Apelación dirigi- da a la Dirección de Desa- rrollo Urbano en un plazo de 15 días. 2. Resuelve el alcalde en un plazo de 30 días. 3. Requisitos: Fundamentar di- ferente interpretación de pruebas o cuestión de puro derecho. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría Munici- pal y a la Dirección de Desarrollo Urbano el cumplimento alo dispuesto en esta norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 20228