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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de noviembre de 2003 por ningún motivo podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) de la deuda. La deuda podrá ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a. Dieciocho (18) cuotas mensuales como plazo máxi- mo de fraccionamiento de deuda. b. El monto mínimo de cada cuota de fraccionamiento no podrá ser menor del 5% de la UIT vigente, sin conside-rar el interés de fraccionamiento. c. Cada una de las cuotas de fraccionamiento estará compuesta de la cuota de amortización más el interés defraccionamiento correspondiente. d. Las cuotas de fraccionamiento se abonarán mensual- mente con vencimiento cada treinta días. e. El fraccionamiento comprenderá la totalidad de la deu- da en cobranza coactiva a la fecha de presentación de lasolicitud. Tratándose de deudas por las que el Ejecutor Coactivo haya ordenado alguna medida cautelar, sólo se otorgará elfraccionamiento en un máximo de doce cuotas (12) inclui-da la inicial, la misma que no podrá ser inferior al veinticin-co por ciento (25 %) de la deuda. Artículo Décimo.- De la Tasa de Interés de Fraccio- namiento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada o refinanciada se le aplicará un interés que no será inferior al ochenta por cien-to mensual de la Tasa de Interés Moratorio vigente; y, a ladeuda administrativa, la Tasa Activa del Mercado Prome-dio Ponderado que señala la Superintendencia de Banca ySeguros, en ambos casos el interés es a rebatir. Artículo Undécimo.- Facultad discrecional El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas, segui- das o alternadas, entendiéndose por no pago el pago par-cial de una de las cuotas o el no pago de la última cuota delfraccionamiento o del refinanciamiento, automáticamenteda lugar a la emisión de la Resolución Gerencial de pérdi-da de beneficio emitida por la Gerencia de Rentas y a laposterior ejecución de las medidas de cobranza coactivapor la totalidad de la amortización e intereses correspon-dientes que estuvieran pendientes de pago actualizadoscon el 100% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) desde lafecha de suscripción del fraccionamiento o refinanciamiento. Artículo Duodécimo.- De las Garantías Cuando el total de la deuda al 30 de noviembre del 2003 sea igual o menor a 30 unidades impositivas tributarias (UIT) en elcaso de personas naturales e igual o menor a 120 unidadesimpositivas tributarias (UIT) en el caso de personas jurídicas,no necesitan de garantía. Cuando la deuda a fraccionarse su-pere las 30 UIT o 120 UIT respectivamente, el deudor deberáotorgar carta fianza a favor de la Municipalidad por la diferencia. La carta fianza deberá ser irrevocable, emitida por una entidad del sistema bancario y financiero a favor dela Municipalidad de San Isidro, solidaria, incondicional,de ejecución inmediata, con vigencia de hasta 30 díascalendario posteriores al vencimiento de la última cuotadel fraccionamiento, deberá emitirse por un importe queexceda en diez por ciento (10%) el monto total de la deu-da materia del fraccionamiento no sujeta a garantía ydeberá formalizarse conjuntamente con la presentaciónde la solicitud de acogimiento a la presente Ordenanza. Artículo Décimo Tercero.- De la Renovación La carta fianza tendrá una vigencia de seis (6) meses, renovable por el importe adeudado a la fecha de renova-ción, incrementado en un diez por ciento (10%). Si la carta fianza no fuera renovada antes del primer (1) día hábil del vencimiento de la garantía vigente, se proce-derá a su ejecución sin lugar a reclamo alguno. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Del cumplimiento Encargar a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Finan- zas y sus respectivas dependencias, y a la Oficina de Siste-mas y Procesos el cumplimiento de la presente Ordenanza.Segunda.- De la prioridad Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose al des-pacho de Alcaldía a dictar las disposiciones reglamenta-rias que sean necesarias para su cumplimiento. Tercera.- De la ejecución coactiva de deudas. Continúese la tramitación de los procedimientos de eje- cución coactiva durante la vigencia de las presente Orde-nanza, y déjese sin efecto el pago de las costas y gastosde los obligados que se acojan a los beneficios otorgadospor la presente Ordenanza. Los pagos de costas y gastos que se hubieran realiza- do anteriormente no serán materia de devolución. Cuarta.- Del instructivo Facúltese al Gerente de Rentas la aprobación median- te Resolución Gerencial del instructivo de la presente Or-denanza, el cual deberá ser publicado en el Portal institu-cional para su difusión POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.Dado en San Isidro a los treinta días del mes de octu- bre del año dos mil tres. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 20263 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G63/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G2D /G6D/G65/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G30/G32/G2D/G32/G31/G36/G35/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 087-2003-MSI San Isidro, 23 de setiembre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 18-2003-PPM/MSI del Procurador Público Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución de Alcaldía Nº 308-2003-ALC/MSI, de fecha 11.Set.03, se encargó al Procurador Público Munici-pal, de inicio a las acciones legales correspondientes, en ob-servancia de la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 4.50aprobada por Resolución de Contraloría Nº 012-2002-CG de21 de enero de 2002 y 089-2002-CG de 11 de mayo de 2002,estipulados en el Examen Especial sobre Adjudicación Di-recta de Menor Cuantía Nº 22 y 23-2002-CEPMSI; De conformidad al inciso 23) del Artículo 23º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, por una-nimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta; ACORDÓ:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público, encarga- do de los asuntos judiciales de la Municipalidad de SanIsidro, para que en su nombre y representación interpongalas acciones judiciales que correspondan, como conse-cuencia del Informe Especial Nº 001-2003-02-2165 de laOficina de Auditoría Interna. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público Municipal, para los fines a que contrae el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 20265