Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2003 (04/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 4 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Sancionan con cese temporal sin goce de remuneraciones a ex jefes del Programa Vaso de Leche de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 505 San MORDAZA de Lurigancho, 3 de octubre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº 008-2003-CEPAD/MDSJL, de fecha 2/10/2003, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; CONSIDERANDO:

La Republica; siendo que tales hechos constituyen faltas administrativas disciplinarias previstas por el articulo 28º Inc. a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con los Incs. a) y d) del articulo 21º del cuerpo legal aludido, se ha determinando responsabilidad administrativa, por lo que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, por UNANIMIDAD acordo recomendar al vuestro Despacho la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por seis (6) meses, sin goce de remuneraciones, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Sra. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, ex Jefes del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. Estando a lo expuesto; y lo dispuesto en el Art. 20 Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE:

Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en sesion de fecha 25 de setiembre del presente ano, visto la Resolucion de Alcaldia Nº 414, que instaura MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios comprendidos en el Informe Nº 004-2002-2-2184, denominado Examen Especial al Programa del Vaso de Leche (PVL), periodo 2001, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho y transcurrido el plazo de cinco (5) dias que otorga el Art. 169º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones el Sector Publico, a fin de que los ex funcionarios tomen conocimiento de los antecedentes que dan lugar al MORDAZA, y realicen sus descargos, por lo que esta Comision reunidos en la fecha indicada lineas arriba no ha recepcionado descargo alguno, dentro del plazo senalado, por parte de los ex funcionarios procesados, por lo que se procede al analisis de la observacion 02 del precitado Informe de Auditoria Interna, en los terminos siguientes: 1.- La Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho cumplio con remitir oportunamente la informacion a la Contraloria General de la Republica con relacion al gasto de Programa del Vaso de Leche - PVL, luego de analizada esta documentacion se observa que no se encuentra totalmente sustentada dicha informacion; asi mismo, se observa que presenta un importe en exceso de S/. 97,051.00, evidenciandose que el saldo final reportado por la administracion del PVL al 31 de diciembre 2000, difiere con el saldo contable expresado en los Estados Financieros del periodo 2001. 2.- Estos hechos transgreden la Directiva Nº 003-2000CG/SDE, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 0092000-CG, sobre "Informacion mensual a ser recibida por la Contraloria General de la Republica con relacion al gasto del PVL", en la que las Municipalidades informaran de forma mensual el monto total de los compromisos efectuados en el mes, que incluye los montos pagados y los compromisos pendientes de pago con cargo a recursos del Programa; de la misma forma, la Ley Nº 27470 que dispone que las Municipalidades deben conservar en su poder la documentacion original sustentatoria de la ejecucion del PVL, a fin de rendir cuenta del gasto efectuado y el origen de los alimentos adquiridos. (Art. 9º) 3.- El informe materia de analisis senala a su vez que las causas de la emision de reportes erroneos se ha producido por falta de supervision de la Jefatura del Programa, quien prepara la informacion, omitiendo en este caso, verificar su contenido con la documentacion proporcionada por las Unidades de Abastecimiento y de Tesoreria; por lo que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sra. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ex Jefes del PVL, se encuentran incursos en responsabilidad administrativa, por no cumplir su funcion de velar y verificar la informacion sobre la utilizacion de los recursos del PVL, siendo su responsabilidad la de preparar dicha informacion para la MORDAZA a la Contraloria General de la Republica, no habiendo, asimismo presentado descargo alguno ante este Organo. Que, por lo expuesto, la Comision en pleno a la vista del informe del Organo de Control Interno de la Municipalidad, el que constituye prueba PRECONSTITUIDA; es decir, tienen merito probatorio, conforme lo preceptua el Articulo 15º Inc. f) de la Ley Nº 27785 del 25 de MORDAZA de 2002, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de

Articulo Unico.- SANCIONAR al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Sra. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ex jefes del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, con Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones, por un periodo de seis meses, de conformidad con los Articulos 155º y 158º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, segun los considerandos expuestos; Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20229

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan vigencia de beneficio para la regularizacion de licencia de obra, incluidas las licencias de construccion, ampliacion, modificacion, remodelacion y/o demolicion
DECRETO DE ALCALDIA Nº 21-2003-MDSM San MORDAZA, 31 de octubre de 2003 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO, el Informe Nº 349-2003-DIDU-MDSM, de fecha 30 de octubre del 2003, remitido por la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA, en el cual solicita se prorrogue el plazo de vigencia del Beneficio Administrativo respecto a la Regularizacion de Licencia de Obra, incluidas las Licencias de Construccion, Ampliacion, Modificacion, Remodelacion y/o Demolicion dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA, establecido mediante Ordenanza Nº 22-2003-MDSM de fecha 9 de setiembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 22-2003-MDSM, de fecha 9 de setiembre del 2003, se establecio el Beneficio Administrativo respecto a la Regularizacion de Licencia de Obra, incluidas las Licencias de Construccion, Ampliacion, Modificacion, Remodelacion y/o Demolicion dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA, prorrogado mediante Decretos de Alcaldia Nº 017-2003-MDSM y Nº 019-2003-MDSM hasta el 18 de octubre del 2003 y 31 de octubre del 2003, respectivamente, a favor de los contribuyentes, responsables y/o infractores que tengan deudas cuyo hecho generador se hubiera producido hasta el 31 de diciembre del 2002; Que, siendo que el plazo determinado en las Normas MORDAZA mencionadas ha resultado insuficiente para que gran numero de vecinos del distrito se acojan al Beneficio de Regularizacion, debido a la recesion economica que agobia al MORDAZA se hace de sumo interes que el mismo sea prorrogado, a fin de que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias y/o administrativas;

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