Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de noviembre de 2003 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G73/G69/G6E/G20/G67/G6F/G63/G65 /G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G6A/G65/G66/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D/G6D/G61/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 505 San Juan de Lurigancho, 3 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº 008-2003-CEPAD/MDSJL, de fecha 2/10/2003, de la Comisión Especial de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juande Lurigancho; CONSIDERANDO:Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en sesión de fecha 25 de setiembre del pre-sente año, visto la Resolución de Alcaldía Nº 414, que ins-taura proceso administrativo disciplinario contra los ex fun-cionarios comprendidos en el Informe Nº 004-2002-2-2184,denominado Examen Especial al Programa del Vaso de Le-che (PVL), período 2001, de la Municipalidad Distrital de SanJuan de Lurigancho y transcurrido el plazo de cinco (5) díasque otorga el Art. 169º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamen-to de la Ley Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra-tiva y de Remuneraciones el Sector Público, a fin de que losex funcionarios tomen conocimiento de los antecedentes quedan lugar al proceso, y realicen sus descargos, por lo queesta Comisión reunidos en la fecha indicada líneas arriba noha recepcionado descargo alguno, dentro del plazo señala-do, por parte de los ex funcionarios procesados, por lo quese procede al análisis de la observación 02 del precitadoInforme de Auditoría Interna, en los términos siguientes: 1.- La Municipalidad de San Juan de Lurigancho cumplió con remitir oportunamente la información a la ContraloríaGeneral de la República con relación al gasto de Programadel Vaso de Leche - PVL, luego de analizada esta documen-tación se observa que no se encuentra totalmente sustenta-da dicha información; así mismo, se observa que presentaun importe en exceso de S/. 97,051.00, evidenciándose queel saldo final reportado por la administración del PVL al 31de diciembre 2000, difiere con el saldo contable expresadoen los Estados Financieros del período 2001. 2.- Estos hechos transgreden la Directiva Nº 003-2000- CG/SDE, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 009-2000-CG, sobre "Información mensual a ser recibida por laContraloría General de la República con relación al gastodel PVL", en la que las Municipalidades informarán de for-ma mensual el monto total de los compromisos efectuadosen el mes, que incluye los montos pagados y los compro-misos pendientes de pago con cargo a recursos del Pro-grama; de la misma forma, la Ley Nº 27470 que disponeque las Municipalidades deben conservar en su poder ladocumentación original sustentatoria de la ejecución delPVL, a fin de rendir cuenta del gasto efectuado y el origende los alimentos adquiridos. (Art. 9º) 3.- El informe materia de análisis señala a su vez que las causas de la emisión de reportes erróneos se ha pro-ducido por falta de supervisión de la Jefatura del Progra-ma, quien prepara la información, omitiendo en este caso,verificar su contenido con la documentación proporciona-da por las Unidades de Abastecimiento y de Tesorería; porlo que el Sr. Abel Ayala Rojas y Sra. Nelida Cornelio deCastro, ex Jefes del PVL, se encuentran incursos en res-ponsabilidad administrativa, por no cumplir su función develar y verificar la información sobre la utilización de losrecursos del PVL, siendo su responsabilidad la de prepa-rar dicha información para la presentación a la ContraloríaGeneral de la República, no habiendo, asimismo presenta-do descargo alguno ante este Órgano. Que, por lo expuesto, la Comisión en pleno a la vista del informe del Órgano de Control Interno de la Municipalidad,el que constituye prueba PRECONSTITUIDA; es decir, tie-nen mérito probatorio, conforme lo preceptúa el Artículo 15ºInc. f) de la Ley Nº 27785 del 25 de julio de 2002, Ley delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General deLa República; siendo que tales hechos constituyen faltas administrativas disciplinarias previstas por el artículo 28º Inc.a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, concordante con los Incs. a) y d) del artículo 21º delcuerpo legal aludido, se ha determinando responsabilidadadministrativa, por lo que la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la Municipalidad de SanJuan de Lurigancho, por UNANIMIDAD acordó recomendaral vuestro Despacho la sanción disciplinaria de CESE TEM-PORAL por seis (6) meses, sin goce de remuneraciones, alSr. ABEL AYALA ROJAS y la Sra. NELIDA CORNELIO DECASTRO, ex Jefes del Prog rama del Vaso de Leche de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Estando a lo expuesto; y lo dispuesto en el Art. 20 Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Único.- SANCIONAR al Sr. Abel Ayala Rojas y a la Sra. Nélida Cornelio de Castro, ex jefes del Programadel Vaso de Leche de la Municipalidad de San Juan de Luri-gancho, con Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones,por un período de seis meses, de conformidad con los Artí-culos 155º y 158º del Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa, según los considerandos expuestos; Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 20229 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G2C/G20/G69/G6E/G2D/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G73/G20/G6C/G61/G73/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G72/G65/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G2F/G6F/G20/G64/G65/G6D/G6F/G6C/G69/G63/G69/GF3/G6E DECRETO DE ALCALDÍA Nº 21-2003-MDSM San Miguel, 31 de octubre de 2003EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTO, el Informe Nº 349-2003-DIDU-MDSM, de fecha 30 de octubre del 2003, remitido por la Dirección de Infra-estructura y Desarrollo Urbano, en el cual solicita se pro-rrogue el plazo de vigencia del Beneficio Administrativorespecto a la Regularización de Licencia de Obra, inclui-das las Licencias de Construcción, Ampliación, Modifica-ción, Remodelación y/o Demolición dentro de la jurisdic-ción de San Miguel, establecido mediante OrdenanzaNº 22-2003-MDSM de fecha 9 de setiembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 22-2003-MDSM, de fecha 9 de setiembre del 2003, se estableció el Beneficio Adminis-trativo respecto a la Regularización de Licencia de Obra,incluidas las Licencias de Construcción, Ampliación, Modifi-cación, Remodelación y/o Demolición dentro de la jurisdic-ción de San Miguel, prorrogado mediante Decretos de Al-caldía Nº 017-2003-MDSM y Nº 019-2003-MDSM hasta el18 de octubre del 2003 y 31 de octubre del 2003, respectiva-mente, a favor de los contribuyentes, responsables y/o in-fractores que tengan deudas cuyo hecho generador se hu-biera producido hasta el 31 de diciembre del 2002; Que, siendo que el plazo determinado en las Normas antes mencionadas ha resultado insuficiente para que grannúmero de vecinos del distrito se acojan al Beneficio deRegularización, debido a la recesión económica que ago-bia al país se hace de sumo interés que el mismo sea pro-rrogado, a fin de que cumplan con el pago de sus obliga-ciones tributarias y/o administrativas;