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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de noviembre de 2003 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G2D /G74/G61/G72/G69/G6F ORDENANZA Nº 016 San Juan de Lurigancho, 27 de octubre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución del Estado mo- dificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680,preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distrita-les son los gobiernos locales con autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competen-cia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función nor-mativa, la que ejerce a través de Ordenanzas con rango deLey, conforme se establece en el cuarto numeral del ar-tículo 200º de la referida Carta Magna; Que, el artículo 41º del Código Tributario permite a los Gobiernos Locales, excepcionalmente condonar con ca-rácter general, el interés moratorio y las sanciones, res-pecto de los tributos que administren; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contri- buyentes las mayores facilidades para el cumplimiento desus obligaciones formales y sustanciales, siendo conscien-te también de los beneficios otorgados durante el presenteaño, debiendo en esta oportunidad atender a aquellos con-tribuyentes que de manera cierta se encuentran en una si-tuación económica difícil que les ha impedido acogerse bajolas diferentes modalidades a beneficios anteriores; Que, resulta conveniente aprobar una amnistía en los términos descritos, mas aún si los ingresos que se perci-ben se vienen traduciendo y justificando en obras para lospueblos de San Juan de Lurigancho, no realizadas en al-gunos casos, hace más de 30 años, así como el mejora-miento de los servicios públicos y el desarrollo de campa-ñas de limpieza, reconocidas por la población; Que, la política administrativa del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, en gobiernos municipales anterio-res no ha sido satisfactoria, y por el contrario, ha generadogran desconfianza en la autoridad municipal, por lo que deacuerdo al artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, siendo el Gobierno Localcanal inmediato de participación vecinal en los asuntos pú-blicos, corresponde que los vecinos de San Juan de Luri-gancho participen en la orientación y conciencia tributaria alcontribuyente a través de sus organizaciones vecinales, re- cobrando la confianza en la institucionalidad municipal; Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida-des y Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenadodel Código Tributario, de conformidad con el Dictamen Nº 003-2003-CEPP/MDSJL, de la Comisión Interna de Trabajo de Eco-nomía, Presupuesto y Planeamiento, con el VOTO MAYORITA-RIO del Pleno del Concejo Municipal, ABSTENCIONES de losREGIDORES JUAN BALDEÓN SURICHAQUI, ROMER LAY-ME ESCOBAR, JOEL ESTRAVER TORRES y JENNY VICKYORTEGA FLORES, y con la dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA AMNISTÍA CON BENEFICIO TRIBUTARIO Artículo Primero .- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un período de Amnistía con Beneficio Tributario a favor delos contribuyentes del distrito de San Juan de Lurigancho,disponiéndose la condonación extraordinaria de deudastributarias a favor de la Administración Tributaria Municipalen la forma y modo establecido en la presente Ordenanza.Están exceptuados del presente beneficio tributario los principales contribuyentes y aquellos cuyos expedientesse encuentren con proceso administrativo y/o judicial, comoefecto de procesos de fiscalización, respecto de las deu-das tributarias correspondientes a los años 2001 y 2002. Artículo Segundo.- Plazo El Plazo de acogimiento a la Amnistía con Beneficio Tributario descrita en el Artículo 1º es a partir de su entra-da en vigencia hasta el 30 de noviembre del 2003. Artículo Tercero.- Beneficios3.1 IMPUESTO PREDIALEl acogimiento a la Amnistía dispuesta en la presente Ordenanza por cualquier contribuyente del distrito que hayaincumplido sus obligaciones tributarias formales y sustan-ciales dentro del plazo previsto en el artículo 2º, generaráautomáticamente la condonación al cien por ciento (100%)de los intereses moratorios, factores de reajuste de los tri-butos exigibles al 31 de diciembre del 2002. 3.2 ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y RELLENO SANITARIO Se podrá acoger a la Amnistía dispuesta en la presente Ordenanza cualquier contribuyente del distrito que hayaincumplido sus obligaciones en el rubro de Arbitrios, den-tro del plazo previsto en el Artículo 2º, abonando como pagototal de la deuda, los porcentajes y/o sumas que se indicanen el siguiente cuadro, según corresponda: AÑOS Asentamientos Humanos Otras Zonas del Distrito Otras Zonas del Distrito: y Pueblos Jóvenes Uso: Vivienda y Comercio Uso: Comercio e Industria Uso: Vivienda y (excepto Principales (incluyendo Comercio Local Contrib uyentes) Principales Contribuyentes) 1996 S/.10.00 60% 40% 1997 S/.10.00 60% 40% 1998 S/.10.00 60% 40% 1999 S/.10.00 60% 40% 2000 S/.10.00 60% 40% 2001 30% 30% —- 2002 30% 30% —- Artículo Cuarto.- Acogimiento Para acogerse a la Amnistía dispuesta en la presente Ordenanza, bastará con suscribir en la Oficina de Admi-nistración Tributaria, la Declaración Jurada de Acogimientoemitida por la Gerencia de Rentas o el área que ella deter-mine y cancelar en la Oficina de Tesorería del Palacio Mu-nicipal de San Juan de Lurigancho (Los Amautas Nº 180,Zárate) el importe adeudado al contado, previo cumplimientode las formalidades señaladas en el Artículo 5º. La Administración Tributaria Municipal podrá además acep- tar fórmulas mixtas que simplifiquen el pago al contado deuna parte de la deuda y el fraccionamiento de la diferencia. Artículo Quinto.- Formalidades Para el acogimiento a la Amnistía dispuesta en la presen- te Ordenanza, deberá procederse conforme a lo siguiente: a) Situación económica del deudor. b) Monto de la deuda general devengada.c) Antecedentes de Pago.d) Monto y estado de cobranza de la deuda por fraccionar. Los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el Ar- tículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria po-drán fraccionar sus deudas hasta en 24 cuotas con una cuotainicial del veinte por ciento (20%), no pudiendo fraccionarse lasdeudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. Artículo Sétimo.- Del fraccionamiento en cobranza coactiva. Tratándose de deudas en cobranza coactiva, y a solici- tud del interesado, el Ejecutor Coactivo derivará el valor encobranza a la Gerencia de Rentas, para que proceda a su