Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2003 (04/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de noviembre de 2003

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Otorgan amnistia con beneficio tributario
ORDENANZA Nº 016 San MORDAZA de Lurigancho, 27 de octubre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de Ordenanzas con rango de Ley, conforme se establece en el MORDAZA numeral del articulo 200º de la referida Carta Magna; Que, el articulo 41º del Codigo Tributario permite a los Gobiernos Locales, excepcionalmente condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la actual gestion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, siendo consciente tambien de los beneficios otorgados durante el presente ano, debiendo en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situacion economica dificil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a beneficios anteriores; Que, resulta conveniente aprobar una amnistia en los terminos descritos, mas aun si los ingresos que se perciben se vienen traduciendo y justificando en obras para los pueblos de San MORDAZA de Lurigancho, no realizadas en algunos casos, hace mas de 30 anos, asi como el mejoramiento de los servicios publicos y el desarrollo de campanas de limpieza, reconocidas por la poblacion; Que, la politica administrativa del Concejo Municipal de San MORDAZA de Lurigancho, en gobiernos municipales anteriores no ha sido satisfactoria, y por el contrario, ha generado gran desconfianza en la autoridad municipal, por lo que de acuerdo al articulo 1º del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, siendo el Gobierno Local MORDAZA inmediato de participacion vecinal en los asuntos publicos, corresponde que los vecinos de San MORDAZA de Lurigancho participen en la orientacion y conciencia tributaria al contribuyente a traves de sus organizaciones vecinales, recobrando la confianza en la institucionalidad municipal; Que, en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º y articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, de conformidad con el Dictamen Nº 0032003-CEPP/MDSJL, de la Comision Interna de Trabajo de Economia, Presupuesto y Planeamiento, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, ABSTENCIONES de los REGIDORES MORDAZA MORDAZA SURICHAQUI, ROMER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ESTRAVER MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA AMNISTIA CON BENEFICIO TRIBUTARIO Articulo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un periodo de Amnistia con Beneficio Tributario a favor de los contribuyentes del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, disponiendose la condonacion extraordinaria de deudas tributarias a favor de la Administracion Tributaria Municipal en la forma y modo establecido en la presente Ordenanza.

Estan exceptuados del presente beneficio tributario los principales contribuyentes y aquellos cuyos expedientes se encuentren con MORDAZA administrativo y/o judicial, como efecto de procesos de fiscalizacion, respecto de las deudas tributarias correspondientes a los anos 2001 y 2002. Articulo Segundo.- Plazo El Plazo de acogimiento a la Amnistia con Beneficio Tributario descrita en el Articulo 1º es a partir de su entrada en vigencia hasta el 30 de noviembre del 2003. Articulo Tercero.- Beneficios 3.1 IMPUESTO PREDIAL El acogimiento a la Amnistia dispuesta en la presente Ordenanza por cualquier contribuyente del distrito que MORDAZA incumplido sus obligaciones tributarias formales y sustanciales dentro del plazo previsto en el articulo 2º, generara automaticamente la condonacion al cien por ciento (100%) de los intereses moratorios, factores de reajuste de los tributos exigibles al 31 de diciembre del 2002. 3.2 ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y RELLENO SANITARIO Se podra acoger a la Amnistia dispuesta en la presente Ordenanza cualquier contribuyente del distrito que MORDAZA incumplido sus obligaciones en el rubro de Arbitrios, dentro del plazo previsto en el Articulo 2º, abonando como pago total de la deuda, los porcentajes y/o sumas que se indican en el siguiente cuadro, segun corresponda:
ANOS Asentamientos Humanos y Pueblos Jovenes Uso: Vivienda y Comercio Local Otras Zonas del Distrito Uso: Vivienda y Comercio (excepto Principales Contribuyentes) Otras Zonas del Distrito: Uso: Comercio e Industria (incluyendo Principales Contribuyentes)

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

S/.10.00 S/.10.00 S/.10.00 S/.10.00 S/.10.00 30% 30%

60% 60% 60% 60% 60% 30% 30%

40% 40% 40% 40% 40% -----

Articulo Cuarto.- Acogimiento Para acogerse a la Amnistia dispuesta en la presente Ordenanza, bastara con suscribir en la Oficina de Administracion Tributaria, la Declaracion Jurada de Acogimiento emitida por la Gerencia de Rentas o el area que MORDAZA determine y cancelar en la Oficina de Tesoreria del Palacio Municipal de San MORDAZA de Lurigancho (Los Amautas Nº 180, Zarate) el importe adeudado al contado, previo cumplimiento de las formalidades senaladas en el Articulo 5º. La Administracion Tributaria Municipal podra ademas aceptar formulas mixtas que simplifiquen el pago al contado de una parte de la deuda y el fraccionamiento de la diferencia. Articulo Quinto.- Formalidades Para el acogimiento a la Amnistia dispuesta en la presente Ordenanza, debera procederse conforme a lo siguiente: a) Situacion economica del deudor. b) Monto de la deuda general devengada. c) Antecedentes de Pago. d) Monto y estado de cobranza de la deuda por fraccionar. Los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria podran fraccionar sus deudas hasta en 24 cuotas con una cuota inicial del veinte por ciento (20%), no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. Articulo Setimo.- Del fraccionamiento en cobranza coactiva. Tratandose de deudas en cobranza coactiva, y a solicitud del interesado, el Ejecutor Coactivo derivara el valor en cobranza a la Gerencia de Rentas, para que proceda a su

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