Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2003 (05/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2003

RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo de Sede entre la Republica del Peru y el Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral acerca de su Estatus Legal en la Republica del Peru
(El Decreto Supremo de la referencia se publico en la edicion del 5 de MORDAZA de 2003, en la pagina 257540) ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 087-2003-RE ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL INSTITUTO PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL ACERCA DE SU ESTATUS LEGAL EN LA REPUBLICA DEL PERU El Gobierno de la Republica del Peru (que en adelante se llamara el Gobierno); y el Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral (que en adelante se llamara el Instituto). CELEBRANDO el establecimiento del Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral, con sede en la Republica del Peru, cuyo proposito es la promocion y la ayuda para la democracia sostenible en el mundo. CONSIDERANDO que es necesario llevar a cabo un Acuerdo formal para determinar el estatus del Instituto y de su personal y proveer la ejecucion efectiva del mismo. POR EL PRESENTE ACUERDAN: ARTICULO 1 PERSONALIDAD LEGAL DEL INSTITUTO 1. El Gobierno reconoce la personalidad internacional legal del Instituto. 2. Con el fin de ejercer sus funciones y cumplir sus propositos, el Instituto poseera en el territorio del Peru, personalidad legal con toda capacidad de contratar, adquirir y disponer de propiedades muebles e inmuebles y de instituir procedimientos legales. 3. El Instituto gozara de las inmunidades, privilegios, facilidades y exenciones similares a aquellas de las Organizaciones Internacionales Intergubernamentales como se establece en el presente Acuerdo. ARTICULO 2 MORDAZA DE ACCION Y MORDAZA DE OPERACION DEL INSTITUTO 1. A traves de sus oficinas en el Peru, el Instituto estara libre de llevar a cabo, en todo el territorio del Peru, las actividades que puedan ser necesarias para desarrollar su proyecto en cuatro areas tematicas: Gobernabilidad, Partidos Politicos, Mujer y Politica y Reconciliacion. 2. En el Peru, el Instituto actuara de conformidad con las leyes del MORDAZA, en cada una de las materias sujetas del presente Acuerdo. 3. El Instituto tendra su base en la MORDAZA de Lima. Con el consentimiento del Gobierno, el Instituto podra establecer oficinas descentralizadas en otras ciudades del pais. ARTICULO 3 MEDIOS 1. El Gobierno facilitara las actividades del Instituto. En particular, las referidas a: a) La promocion y desarrollo de la perdurabilidad de la democracia en el Peru; b) La difusion del conocimiento y la promocion de la puesta en marcha de las normas, reglas y directrices aplicables al pluralismo multipartidista y al MORDAZA democratico; c) El refuerzo y apoyo de la capacidad del Peru para desarrollar la totalidad de los instrumentos democraticos, entre otros, la promocion de la transparencia, la responsabilidad, la profesionalidad y la eficiencia en los procesos electorales en el contexto del desarrollo democratico. 2. El Peru facilitara todas las operaciones transaccionales, contactos y comunicaciones del Instituto.

3. El Instituto y su personal de oficina estaran autorizados para hacer uso del emblema de International IDEA. ARTICULO 4 INVIOLABILIDAD DE INSTALACIONES, RECURSOS Y ARCHIVOS 1. El Instituto, sus bienes y activos, gozaran de inmunidad de jurisdiccion, a excepcion de los casos de renuncia expresa. 2. Sus instalaciones o locales son inviolables. Sus propiedades y activos, incluidos sus vehiculos, estaran exonerados de registro, requisiciones, confiscacion, expropiacion, o de toda otra forma de intervencion, ya sea ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. 3. Sus archivos y, de manera general, todos los documentos que le pertenecen, son inviolables dondequiera que se encuentren. ARTICULO 5 MORDAZA DE TRANSACCIONES FINANCIERAS Sin restriccion por controles financieros, regulaciones o moratorias de cualquier MORDAZA, el Instituto podra tener fondos o divisas de cualquier genero y operar cuentas en cualquier moneda, estara libre de transferir sus fondos o moneda dentro del Peru. ARTICULO 6 EXENCION DE IMPUESTOS El Instituto, sus recursos, instalaciones, ingresos y otra propiedad estaran: a) Exentos del pago de todo impuesto directo, salvo los que constituyen remuneraciones por servicios publicos. b) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importacion y exportacion de articulos de uso oficial. ARTICULO 7 MORDAZA DE COMUNICACIONES 1. El Instituto gozara para sus comunicaciones oficiales de un trato no menos favorable que el que el Gobierno otorga a cualquier otro Organismo Intergubernamental en materia de prioridades, tasas e impuestos en correos, cables, telegramas, telefax, telefono y otras comunicaciones y tasas por informacion en prensa. 2. No se aplicara ninguna censura a la correspondencia oficial y a otras comunicaciones oficiales del Instituto. 3. El Instituto tendra derecho de enviar y recibir correspondencia por mensajero o en bolsas selladas, las cuales tendran las mismas inmunidades y privilegios que el correo y las valijas diplomaticas. Se marcaran apropiadamente con el emblema de IDEA. ARTICULO 8 MIEMBROS DEL INSTITUTO 1. Los miembros del Instituto son: a) Los funcionarios internacionales nombrados por el Secretario General del Instituto; y, b) El personal administrativo y tecnico nombrado tambien por el Secretario General. 2. El Secretario General del Instituto comunicara el nombre del representante en el Peru del Instituto, quien no sera nacional de Peru ni residente extranjero, al Ministerio de Relaciones Exteriores. El Representante de IDEA comunicara a la misma autoridad los nombres de los otros miembros del Instituto en cuanto tomen posesion de su cargo para su acreditacion correspondiente. Igualmente comunicara el fin de las funciones de los mismos. ARTICULO 9 PRIVILEGIOS 1. Los funcionarios extranjeros, independientemente de su nacionalidad, siempre y cuando no MORDAZA de nacionalidad peruana ni residentes extranjeros, podran: a) Gozar de inmunidad de jurisdiccion con respecto a palabras dichas o escritas realizadas en su calidad oficial.

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