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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 RELACIONES EXTERIORES /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G6D/G6F/G63/G72/G61/G63/G69/G61 /G79/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G61/G63/G65/G72/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G75 /G45/G73/G74/G61/G74/G75/G73/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edi- ción del 5 de julio de 2003, en la página 257540) ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 087-2003-RE ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL INSTITUTO PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL ACERCA DE SU ESTATUS LEGAL EN LA REPÚBLICA DEL PERÚ El Gobierno de la República del Perú (que en adelante se llamará el Gobierno); y el Instituto para la Democracia y la Asis-tencia Electoral (que en adelante se llamará el Instituto). CELEBRANDO el establecimiento del Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral, con sede en la Re- pública del Perú, cuyo propósito es la promoción y la ayu- da para la democracia sostenible en el mundo. CONSIDERANDO que es necesario llevar a cabo un Acuerdo formal para determinar el estatus del Instituto yde su personal y proveer la ejecución efectiva del mismo. POR EL PRESENTE ACUERDAN: ARTÍCULO 1 PERSONALIDAD LEGAL DEL INSTITUTO 1. El Gobierno reconoce la personalidad internacional legal del Instituto. 2. Con el fin de ejercer sus funciones y cumplir sus pro- pósitos, el Instituto poseerá en el territorio del Perú, perso- nalidad legal con toda capacidad de contratar, adquirir ydisponer de propiedades muebles e inmuebles y de insti- tuir procedimientos legales. 3. El Instituto gozará de las inmunidades, privilegios, facilidades y exenciones similares a aquellas de las Orga- nizaciones Internacionales Intergubernamentales como se establece en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 2 LIBERTAD DE ACCIÓN Y CAMPO DE OPERACIÓN DEL INSTITUTO 1. A través de sus oficinas en el Perú, el Instituto esta- rá libre de llevar a cabo, en todo el territorio del Perú, las actividades que puedan ser necesarias para desarrollar su proyecto en cuatro áreas temáticas: Gobernabilidad, Parti-dos Políticos, Mujer y Política y Reconciliación. 2. En el Perú, el Instituto actuará de conformidad con las leyes del país, en cada una de las materias sujetas delpresente Acuerdo. 3. El Instituto tendrá su base en la ciudad de Lima. Con el consentimiento del Gobierno, el Instituto podrá estable-cer oficinas descentralizadas en otras ciudades del país. ARTÍCULO 3 MEDIOS 1. El Gobierno facilitará las actividades del Instituto. En particular, las referidas a: a) La promoción y desarrollo de la perdurabilidad de la democracia en el Perú; b) La difusión del conocimiento y la promoción de la puesta en marcha de las normas, reglas y directrices aplicables al pluralismo multipartidista y al proceso democrático; c) El refuerzo y apoyo de la capacidad del Perú para desarrollar la totalidad de los instrumentos democráticos, entre otros, la promoción de la transparencia, la responsa-bilidad, la profesionalidad y la eficiencia en los procesos electorales en el contexto del desarrollo democrático. 2. El Perú facilitará todas las operaciones tran- saccionales, contactos y comunicaciones del Instituto.3. El Instituto y su personal de oficina estarán autoriza- dos para hacer uso del emblema de International IDEA. ARTÍCULO 4 INVIOLABILIDAD DE INSTALACIONES, RECURSOS Y ARCHIVOS 1. El Instituto, sus bienes y activos, gozarán de inmuni- dad de jurisdicción, a excepción de los casos de renuncia expresa. 2. Sus instalaciones o locales son inviolables. Sus pro- piedades y activos, incluidos sus vehículos, estarán exo- nerados de registro, requisiciones, confiscación, expropia-ción, o de toda otra forma de intervención, ya sea ejecuti- va, administrativa, judicial o legislativa. 3. Sus archivos y, de manera general, todos los docu- mentos que le pertenecen, son inviolables dondequiera que se encuentren. ARTÍCULO 5 LIBERTAD DE TRANSACCIONES FINANCIERAS Sin restricción por controles financieros, regulaciones o moratorias de cualquier tipo, el Instituto podrá tener fon- dos o divisas de cualquier género y operar cuentas en cual-quier moneda, estará libre de transferir sus fondos o mo- neda dentro del Perú. ARTÍCULO 6 EXENCIÓN DE IMPUESTOS El Instituto, sus recursos, instalaciones, ingresos y otra propiedad estarán: a) Exentos del pago de todo impuesto directo, salvo los que constituyen remuneraciones por servicios públicos. b) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y res- tricciones a la importación y exportación de artículos de uso oficial. ARTÍCULO 7 LIBERTAD DE COMUNICACIONES 1. El Instituto gozará para sus comunicaciones oficia- les de un trato no menos favorable que el que el Gobierno otorga a cualquier otro Organismo Intergubernamental enmateria de prioridades, tasas e impuestos en correos, ca- bles, telegramas, telefax, teléfono y otras comunicaciones y tasas por información en prensa. 2. No se aplicará ninguna censura a la corresponden- cia oficial y a otras comunicaciones oficiales del Instituto. 3. El Instituto tendrá derecho de enviar y recibir corres- pondencia por mensajero o en bolsas selladas, las cuales tendrán las mismas inmunidades y privilegios que el co- rreo y las valijas diplomáticas. Se marcarán apropiadamentecon el emblema de IDEA. ARTÍCULO 8 MIEMBROS DEL INSTITUTO 1. Los miembros del Instituto son:a) Los funcionarios internacionales nombrados por el Secretario General del Instituto; y, b) El personal administrativo y técnico nombrado tam- bién por el Secretario General. 2. El Secretario General del Instituto comunicará el nom- bre del representante en el Perú del Instituto, quien no será nacional de Perú ni residente extranjero, al Ministerio deRelaciones Exteriores. El Representante de IDEA comuni- cará a la misma autoridad los nombres de los otros miem- bros del Instituto en cuanto tomen posesión de su cargopara su acreditación correspondiente. Igualmente comuni- cará el fin de las funciones de los mismos. ARTÍCULO 9 PRIVILEGIOS 1. Los funcionarios extranjeros, independientemente de su nacionalidad, siempre y cuando no sean de nacionalidad peruana ni residentes extranjeros, podrán: a) Gozar de inmunidad de jurisdicción con respecto a palabras dichas o escritas realizadas en su calidad oficial.