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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de noviembre de 2003 Interés”, el cual deberá ser remitido dentro de los quin- ce (15) días calendario posteriores al cierre de cadames. El referido anexo deberá ser remitido por medios im- presos y a través de SUCAVE según los formatos ad-juntos a la presente norma y las instrucciones conteni- das en los mismos. Este organismo de control podrá, además, establecer otros medios para la remisión de in-formación. 5. Informe sobre las Estimaciones 5.1. Presentación Las empresas deberán presentar a esta Superinten- dencia un informe que incluya las metodologías, crite-rios y supuestos utilizados para efectuar las estimacio-nes que sean requeridas en la elaboración del Anexo Nº7, los que deberán encontrarse a satisfacción de esta Superintendencia. El mencionado informe deberá ser enviado, conjuntamente con la primera entrega del Anexoantes señalado. 5.2. Modificaciones en las metodologías, criterios y supuestos Las empresas deberán mantener permanentemente actualizados las metodologías, criterios y supuestos em-pleados para efectuar las estimaciones requeridas en elAnexo Nº 7. En tal sentido, cada vez que se realicen modi-ficaciones a los mismos, las empresas deberán presentara esta Superintendencia el sustento de dichas modifica- ciones, las que deberán encontrase a satisfacción de esta Superintendencia. 5.3. Información adicional Esta Superintendencia podrá exigir la presentación de información adicional que sustente la metodología, crite- rios y supuestos de las estimaciones requeridas en el Anexo Nº 7.6. Responsabilidad en la elaboración y presentación del Anexo Nº 7 El jefe o encargado de la Unidad de Riesgos o equi- valente es responsable de la elaboración y presenta-ción a esta Superintendencia del Anexo Nº 7, así comode la información indicada en el numeral 5 de la pre- sente norma. Asimismo, de conformidad con lo dispues- to en el artículo 92º de la Ley General, la GerenciaGeneral será responsable de la oportunidad y veraci-dad de la información presentada a este organismo decontrol en dicho anexo, de modo que la misma refleje laverdadera naturaleza de las operaciones activas y pa- sivas. 7. Auditoría interna y externa La Unidad de Auditoría Interna deberá incorporar en su Plan Anual de Trabajo la evaluación del cumpli-miento de lo dispuesto en la presente norma. Asimis-mo, las Sociedades de Auditoría Externa deberán in-cluir en el informe sobre el sistema de control inter-no, una evaluación de las políticas y procedimientos para la identificación y administración del riesgo de tasa de interés, considerando el cumplimiento de lodispuesto en la presente Circular. Asimismo, deberáincluirse en las evaluaciones el análisis de la razo-nabilidad de los supuestos empleados en la elabora-ción del Anexo Nº 7 “Medición del Riesgo de Tasa de Interés”. 8. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2004. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 P OR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU