Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2003 (07/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2003

Articulo 4º.- Distribucion Territorial del BFH El BFH sera distribuido regional y descentralizadamente en todo el territorio del MORDAZA, tanto en centros de poblacion MORDAZA como rural. CAPITULO III ACCESO AL DERECHO Y PERDIDA DEL DERECHO AL BFH Articulo 5º.- Requisitos Generales de Acceso al BFH Tendra derecho a ser elegible para recibir el BFH el grupo familiar, representado por su Jefe de Familia, que: a) Dependiendo de la modalidad a la que se postule: a.1) En caso de adquisicion de vivienda nueva, no sea propietario de una vivienda ni de un terreno para vivienda. a.2) En caso de construccion en sitio propio, no sea propietario de un terreno para vivienda o aires distintos de aquellos en los cuales se postula, ni de otra vivienda. El terreno a utilizar puede contar con obras de habilitacion MORDAZA o algun elemento estructural de caracter permanente, mientras no llegue a completar una habitacion, sea esta techada o no. a.3) En caso de mejoramiento de vivienda, no sea propietario de vivienda distinta a aquella en la que se pretende efectuar el mejoramiento, ni de otro terreno para vivienda. Estos requisitos alcanzan individualmente tanto al Jefe de Familia como a todo miembro de su GFP; b) Perciba un IFMM que no sobrepase los topes establecidos por el Programa, segun se define en el articulo 1; c) No MORDAZA recibido apoyo habitacional previo del Estado, ya sea a traves del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, del Banco de Materiales, mediante recursos canalizados por el FMV o mediante una asignacion previa del BFH; d) Tratandose de Construccion en Sitio Propio y mejoramiento de vivienda, no haber invadido el terreno sobre el cual se construira o mejorara la vivienda, MORDAZA de ser propietario del mismo. Este requisito se refiere a las invasiones que ocurran a partir de la vigencia de la presente norma; y, e) Habiendo postulado, sea evaluado y calificado como Beneficiario. Articulo 6º.- Requisitos Minimos para la Postulacion Individual Son requisitos minimos para la Postulacion Individual: a) Contar con un compromiso de compraventa que indique el orden de prioridad de acceso del Postulante respecto de la VIS elegida; b) Contar con una Cuenta de Ahorro o carta compromiso en la que se acredite, al menos, el ahorro minimo requerido en funcion a la solucion de Vivienda elegida; c) En caso de necesitar financiamiento, ser calificado como sujeto de credito por una IFI. Dicha calificacion implicara un compromiso de financiamiento condicionado al otorgamiento del BFH; d) Acreditar, en el caso del BFH para Mejoramiento de Vivienda, que se es propietario de la Vivienda sobre la que se realizara el mejoramiento; y, e) Presentar, en el caso de Construccion en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda, el presupuesto de obra respectivo, segun formato del FMV. Articulo 7º.- Requisitos Minimos para la Postulacion Colectiva Son requisitos minimos para la Postulacion Colectiva: a) Cumplir, para cada Postulante que conforma la Postulacion Colectiva, los requisitos minimos para la Postulacion Individual. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Postulacion tambien sera de caracter individual; b) Presentar MORDAZA de la escritura publica de constitucion de la asociacion de Vivienda, Asociacion Civil u otra entidad con personeria juridica vigente que promocione o desarrolle programas de Vivienda para sus asociados o afiliados, a traves de la cual se realice la Postulacion. En

caso de Mejoramiento de Vivienda, el promotor inmobiliario o la entidad tecnica podran ser personas naturales, debiendo presentar los documentos que se senalen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. c) Acreditar, en el caso de un proyecto para construccion en sitio propio, la propiedad individualizada de un terreno o aires independizados. Cuando la Organizacion Postulante sea propietaria del terreno o de los aires independizados sobre los que se construiran las viviendas, se debera suscribir un contrato mediante el cual la propiedad de los mismos sera transferida a los GFP que resulten beneficiarios; d) Presentar, a nivel de expediente de obras, el proyecto al que se aplicara el BFH, incluyendo el presupuesto de obra respectivo, segun formato del FMV. Articulo 8º.- Criterios de Calificacion del Postulante Para definir a las familias beneficiarias, se aplicara un sistema de puntaje que calificara la situacion economica y social de los participantes en el Programa, de conformidad con los siguientes criterios: 8. 1 Criterios Generales a) Numero de dependientes del GFP; b) Discapacidad permanente de dependientes del grupo familiar; c) Jefatura de familia individual o compartida, con bonificaciones por discapacidad o edad mayor de 65 anos; d) Monto de ahorro; e) Permanencia del ahorro; f) Numero de postulaciones; g) Perdida o dano de la vivienda unica por actos extraordinarios e irresistibles. 8.2 Criterios adicionales para Mejoramiento de Vivienda Adicionalmente a los criterios senalados en el numeral 8.1, en caso de Mejoramiento de Vivienda, se aplicaran los siguientes criterios: a) Hacinamiento; b) Prioridad de obras; y, c) Materiales de los que se compone la Vivienda. 8. 3 Criterios adicionales para Construccion en Sitio Propio Adicionalmente a los criterios senalados en el numeral 8.1, en caso de Construccion en Sitio Propio, se aplicara el criterio de Densificacion. A traves de una Resolucion Ministerial del MVCS, los criterios de calificacion aqui listados podran, de mediar una justificacion tecnica objetiva, ser modificados a fin de mejorar la efectividad del Programa. Articulo 9º.- De la Anulacion de la Postulacion y su Sancion No se aceptara mas de una Postulacion por cada GFP para cada convocatoria, sea individual o colectiva. La inclusion de una misma persona como miembro de uno o mas GFPs distintos, en una misma convocatoria, implicara la nulidad de todas aquellas postulaciones en las que esta persona participe. Si se comprobara falsedad en la informacion contenida en el formulario de Postulacion, dicha Postulacion no sera procesada y el nombre del Postulante sera incluido por la Comision de Transparencia y Fiscalizacion en un registro especial, a fin de declarar no elegible su participacion en el Programa, ya sea temporal o definitivamente. Asimismo, dicho Postulante no podra acceder a ningun otro beneficio de vivienda otorgado por el Estado. El FMV se reserva el derecho de accionar penalmente contra el Postulante que incurra en falsedad respecto a la informacion consignada en su Postulacion. En caso el GFP o la Organizacion Postulante enajene el terreno, los aires independizados o la Vivienda con que postulo, durante el periodo comprendido entre la Postulacion y el desembolso del BFH, su Postulacion quedara anulada. Esta disposicion se aplica en el caso de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.

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