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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de noviembre de 2003 Que se tiene que, por otra parte, que con fecha 30 de octu- bre del presente, el señor Pedro Cenas Casamayor solicitó elcambio de denominación del "Movimiento Político Avanza País"por la de "Avanza País - Partido de Integración Social"; Que cumplidos con los requisitos de inscripción, el Ju- rado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripción provisional, la que se convierte en definitiva después de resueltas las tachas que pudiera for-mularse dentro de los tres días naturales siguientes a lapublicación de la presente resolución o transcurrido dichoplazo sin que se haya formulado tachas, de conformidadcon lo establecido en los artículos 96º y 101º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que compete al Jurado Nacional de Elecciones organi- zar, mantener y custodiar el Registro de OrganizacionesPolíticas, registrando o cancelando su inscripción, de con-formidad con lo previsto en el artículo 178º de la Constitu-ción Política del Estado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en uso de sus atribuciones constitucionales y legales; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir provisionalmente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacionalde Elecciones a la organización política nacional "AvanzaPaís - Partido de Integración Social"; así como el símboloque la identifica que consiste en una semilla germinando,en color verde con fondo blanco, según el anexo presenta- do y tal como aparece a continuación: Artículo Segundo.- Téngase presente el domicilio señala- do por la organización política recurrente como sede centralen la calle Horacio Arteaga Nº 1663, distrito de Jesús María,provincia de Lima; así como la acreditación de los señores Ricardo Enrique Valdivia Lingán y Daniel Antero Malca Miña- no como personeros titular y alterno, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 20388 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G61/G6D/G6F/G6E/G67/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G72/G72/G61/G6E/G63/G61/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F /G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 179-2003-JNE Expediente Nº 1049-2003-Vac. Lima, 4 de noviembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 472-2003-AL/MDP de fecha 26 de setiembre del 2003, del Alcalde del Concejo Distrital deParamonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, que remite la apelación interpuesta por el ciudadano JorgeLuis Salvatierra Peña, contra el Acuerdo de Concejo Nº 029-2003/CDP que declaró infundado el recurso de re- consideración contra el Acuerdo que declaró improceden-te la vacancia de Enrique Alberto Respicio López, Mavel Elizabeth Silva Díaz, José Luis Medina Cabanillas e Higi- dio Arcadio Moreno Sabino, Alcalde y Regidores de eseConcejo, respectivamente; Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, la causal de vacancia por nepotismo no es apli- cable al caso de autos, toda vez que los documentos de fojas 7 a 10, acreditan que el nombramiento del señor César Respicio López, data del año 1999, y su hermanoy Alcalde en ejercicio del Concejo Distrital de Paramon- ga, Enrique Respicio López, fue elegido el 17 de noviem- bre de 2002, asumiendo el cargo en enero del 2003; y elinciso 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972, se aplica a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano el 27 demayo último; Que, la causal de vacancia contenida en el inciso 10) del glosado artículo 22º invocada contra los RegidoresMavel Elizabeth Silva Díaz, José Luis Medina Cabanillas e Higidio Arcadio Moreno Sabino, tampoco resulta aplicable por cuanto entre los impedimentos para postular señala-dos en el artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, no figura el de sufragar fuera de la jurisdicción para la que se postula; Que, además, las certificaciones policiales de fojas 105 a 108, las constancias emitidas por la Oficina Na- cional de Procesos Electorales de fojas 109 a 111, y lasCertificaciones de Inscripción emitidas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de fojas 112 a 114, expedidos a solicitud de parte interesada, soninsuficientes para probar que los Regidores Mavel Eli- zabeth Silva Díaz, José Luis Medina Cabanillas e Higi- dio Arcadio Moreno Sabino, hayan cambiado de domici-lio fuera de la jurisdicción del distrito de Paramonga; en efecto, el último párrafo del artículo 22º de la Ley Nº 27972, señala que no se considera cambio de domi-cilio cuando uno de ellos se mantenga dentro de la cir- cunscripción territorial; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jorge Luis Salva-tierra Peña contra el Acuerdo de Concejo Nº 029-2003/CDP expedido por el Concejo Distrital de Paramonga. Artículo Segundo.- Declarar que los señores Enrique Respicio López, Elizabeth Silva Díaz, José Luis Medina Cabanillas e Higidio Arcadio Moreno Sabino, continúan ejer- ciendo el cargo de Alcalde y Regidores, respectivamente,en el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barran- ca, departamento de Lima, en el período de gobierno mu- nicipal para el que fueron elegidos. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 20389