Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2003 (07/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2003

Que se tiene que, por otra parte, que con fecha 30 de octubre del presente, el senor MORDAZA Cenas Casamayor solicito el cambio de denominacion del "Movimiento Politico Avanza Pais" por la de "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social"; Que cumplidos con los requisitos de inscripcion, el MORDAZA Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripcion provisional, la que se convierte en definitiva despues de resueltas las tachas que pudiera formularse dentro de los tres dias naturales siguientes a la publicacion de la presente resolucion o transcurrido dicho plazo sin que se MORDAZA formulado tachas, de conformidad con lo establecido en los articulos 96º y 101º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que compete al MORDAZA Nacional de Elecciones organizar, mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Politicas, registrando o cancelando su inscripcion, de conformidad con lo previsto en el articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales y legales; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir provisionalmente en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones a la organizacion politica nacional "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social"; asi como el simbolo que la identifica que consiste en una semilla germinando, en color MORDAZA con fondo MORDAZA, segun el anexo presentado y tal como aparece a continuacion:

Paramonga, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, que remite la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, contra el Acuerdo de Concejo Nº 029-2003/CDP que declaro infundado el recurso de reconsideracion contra el Acuerdo que declaro improcedente la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mavel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Higidio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y Regidores de ese Concejo, respectivamente; Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, la causal de vacancia por nepotismo no es aplicable al caso de autos, toda vez que los documentos de fojas 7 a 10, acreditan que el nombramiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, data del ano 1999, y su hermano y MORDAZA en ejercicio del Concejo Distrital de Paramonga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue elegido el 17 de noviembre de 2002, asumiendo el cargo en enero del 2003; y el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se aplica a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA ultimo; Que, la causal de vacancia contenida en el inciso 10) del glosado articulo 22º invocada contra los Regidores Mavel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Higidio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tampoco resulta aplicable por cuanto entre los impedimentos para postular senalados en el articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, no figura el de sufragar fuera de la jurisdiccion para la que se postula; Que, ademas, las certificaciones policiales de fojas 105 a 108, las constancias emitidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales de fojas 109 a 111, y las Certificaciones de Inscripcion emitidas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil de fojas 112 a 114, expedidos a solicitud de parte interesada, son insuficientes para probar que los Regidores Mavel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Higidio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hayan cambiado de domicilio fuera de la jurisdiccion del distrito de Paramonga; en efecto, el ultimo parrafo del ar ticulo 22º de la Ley Nº 27972, senala que no se considera cambio de domicilio cuando uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripcion territorial; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena contra el Acuerdo de Concejo Nº 029-2003/CDP expedido por el Concejo Distrital de Paramonga. Articulo Segundo.- Declarar que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Higidio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continuan ejerciendo el cargo de MORDAZA y Regidores, respectivamente, en el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal para el que fueron elegidos. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 20389

Articulo Segundo.- Tengase presente el domicilio senalado por la organizacion politica recurrente como sede central en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 1663, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Lima; asi como la acreditacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lingan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Minano como personeros titular y alterno, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20388

Declaran que MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, continuan en ejercicio del cargo
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 179-2003-JNE Expediente Nº 1049-2003-Vac. MORDAZA, 4 de noviembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 472-2003-AL/MDP de fecha 26 de setiembre del 2003, del MORDAZA del Concejo Distrital de

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