Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2003 (07/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2003

Articulo Cuarto.- ASIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez Titular, el Despacho del Juzgado Mixto de La MORDAZA - Cieneguilla, en reemplazo de la doctora MORDAZA Brindani MORDAZA Rios. Articulo Quinto.- ASIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez Titular, el Despacho del Primer Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le brinda el agradecimiento respectivo por los servicios prestados. Articulo Sexto.- ASIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TAGUCHE, en su condicion de Juez Titular, el Despacho del MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Andaviza, quien debera retornar, en el dia y bajo responsabilidad, al cargo jurisdiccional de origen. Articulo Setimo.- ASIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez Titular, el Despacho del Tercer Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien debera retornar, en el dia y bajo responsabilidad, al cargo jurisdiccional de origen. Articulo Octavo.- ASIGNAR al doctor MORDAZA CAYRO MORDAZA, en su condicion de Juez Titular, el Despacho del Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien debera retornar, en el dia y bajo responsabilidad, al cargo jurisdiccional de origen. Articulo Noveno.- ASIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez Titular, el Despacho del Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA Chira Ascurra, quien debera retornar, en el dia y bajo responsabilidad, el cargo jurisdiccional de origen. Articulo Decimo.- REASIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Provisional del Trigesimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA Ibanez Yika, a quien se le da las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Decimo Primero.- REASIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA BRINDANI MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Penal para Procesos en Reserva, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA Cuentas MORDAZA, quien ha sido designada como Fiscal Provincial Titular Penal. Articulo Decimo Segundo.- DISPONER que las designaciones a que se hacen referencia en la presente Resolucion surtiran sus efectos a partir del SIETE de noviembre del 2003, con excepcion de lo resuelto en el articulo MORDAZA de la misma, debiendose entender que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA asumira el Despacho del Juzgado asignado a partir del 20 de noviembre del presente ano, estando a lo expuesto en el tercer considerando de la presente Resolucion. Articulo Decimo Tercero.- DISPONER que, BAJO RESPONSABILIDAD, los ex Magistrados reemplazados por designacion de los Jueces Titulares nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, deberan presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los Despachos conferidos, asi como deberan proceder a la ENTREGA INMEDIATA de las credenciales de Magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que deberan ser devueltas ante la Secretaria de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; encargandose a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo. Articulo Decimo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administracion Distrital y la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA verifiquen el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, en los extremos referidos al retorno de los ex magistrados, que a la fecha ostentan la condicion de servidores en este Distrito Judicial, al cargo jurisdiccional o administrativo de origen, en el dia y bajo responsabilidad. Articulo Decimo Quinto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Ge-

rencia General del Poder Judicial, Supervision del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina de Administracion Distrital y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 20436

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Otorgan la buena pro de licitacion publica sobre adquisicion e instalacion de sistema de control de acceso y CCTV a favor de Consorcio Segres Systec S.A. IBC Systems S.R.L.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 375-2003-CG MORDAZA, 4 de noviembre de 2003 VISTOS; el Informe Tecnico Nº 082-2003-CG/AD-LO del Departamento de Logistica ratificado por el Memorando Nº 1031-2003-CG/AD de la Gerencia Central de Administracion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Administracion Nº 1512003-CG-AD de fecha 15.8.2003, se aprobaron las Bases de la L.P.I. Nº 0002-2003-CGR, para la "Adquisicion e Instalacion de un Sistema de Control de Acceso y CCTV, en la Sede Central de la Contraloria General de la Republica", con un valor referencial de S/. 575 386, 38; Que, con fecha 1.10.2003, se realizo el acto de apertura de las Propuestas Economicas, Lectura de Precios y Otorgamiento de la Buena Pro, la misma que recayo en el CONSORCIO SISTEMAS INTELIGENTES S.A.C. - EDIFINTE S.A.C., por la suma ascendente a S/. 402 770,47; Que, el postor J & V ALARMAS S.A.C. con fecha 6.10.2003 interpuso Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, subsanando con fecha 7.10.2003 la omision de uno de los requisitos formales del recurso, solicitando se declare nula la propuesta tecnica presentada por el Consorcio representado por la empresa SISTEMAS INTELIGENTES y por el CONSORCIO SEGRES SYSTEC S.A. - IBC SYSTEMS S.R.L, impugnacion que devino en denegatoria ficta, acorde a lo previsto en el numeral 3 del articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, con fecha 29.10.2003 quedo consentida la buena pro a favor del CONSORCIO SISTEMAS INTELIGENTES S.A.C - EDIFINTE S.A.C, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haber vencido el plazo para la interposicion del Recurso de Revision; Que, al MORDAZA del numeral 32.1 del articulo 32º concordante con el numeral 41.2 del articulo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en tanto no habia quedado consentida la Buena Pro, el Comite Especial, en aras de velar por el control de la veracidad de los documentos y declaraciones juradas presentadas, procedio mediante cartas de fecha 6.10.2003 a solicitar a las empresas que emitieron las constancias y certificaciones de venta de equipos iguales y/o similares a favor de la empresa SISTEMAS INTELIGENTES S.A.C. (postor integrante del consorcio ganador de la Buena Pro), a fin de que confirmen la veracidad de dichos documentos;

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