Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2003 (07/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, con Carta M0.LML.0403.03 de fecha 24.10.2003, la empresa FORZA indico que la certificacion fue firmada por un funcionario que no tiene representacion legal para firmar documentos, siendo veraz que han recibido los equipos de sistemas de control de acceso por un valor de S/.144 000,00, pero que la adquisicion fue realizada a traves de una MORDAZA empresa distinta a FORZA; Que, asimismo mediante Carta Nº 327-2003-CG/AD, notificada notarialmente con fecha 28.10.2003, se requirio a la empresa SISTEMAS INTELIGENTES S.A.C. (representante del consorcio ganador de la buena pro), la MORDAZA en un plazo no mayor de 2 dias habiles, de MORDAZA de los comprobantes de Pago ( facturas) y Guias de Remision que acrediten la venta de los equipos por los montos consignados en las Constancias y/o Certificaciones emitidas por SEDAPAL, ESSALUD, Quimica Suiza, FORZA y LOMAR Seguridad Electronica, que presentaron como parte de su propuesta tecnica; documentacion que incluso a la fecha no ha cumplido con remitir; Que, en este contexto, es de advertirse que el Certificado de Cumplimiento de Contrato/Orden de Compra emitido por la empresa FORZA y presentado por el CONSORCIO SISTEMAS INTELIGENTES S.A.C. - EDIFINTE S.A.C., fue suscrito por el senor MORDAZA Chueca Arbaiza, quien carecia de representacion legal para la emision de dicho documento, conforme lo ha indicado expresamente la empresa FORZA en su carta M0.LML.0403.03 de fecha 24.10.2003; transgrediendose con ello el numeral 1. del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, ha quedado demostrado del tenor de la carta M0.LML.0403.03 de fecha 24.10.2003 emitida por FORZA, que la empresa SISTEMAS INTELIGENTES S.A.C no les realizo la venta de un Sistema integrado por Sistema de control de acceso vehicular, peatonal y un Sistema de captura de Imagenes de video con grabacion digital MORDAZA TEMPUS a que hace referencia el Certificado de Cumplimiento de Contrato/Orden de Compra emitido por FORZA, produciendose una trasgresion de la veracidad de la declaracion jurada presentada en cumplimiento a lo previsto por el literal c) del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, corresponde declararse la nulidad del otorgamiento de la buena pro que fuera conferida a favor del CONSORCIO SISTEMAS INTELIGENTES S.A.C - EDIFINTE S.A.C. y tenerse por excluida la propuesta del precitado postor, al haberse configurado dos de las causales previstas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por contener la referida propuesta una declaracion jurada falsa que contraviene las normas legales, y prescinde de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, finalmente si bien la nulidad de la buena pro conllevaria a retrotraer el MORDAZA a la etapa de su otorgamiento, es de verse que ello carece de objeto, en la medida que no existe alteracion del orden de prelacion en el cuadro de evaluacion economica, razon por la cual resulta pertinente otorgar la buena pro de la L.P.I. Nº 0002-2003-CGR al CONSORCIO SEGRES SYSTEC S.A. - IBC SYSTEMS S.R.L, el cual ocupo el MORDAZA lugar en el Cuadro de Evaluacion Final, en virtud de lo preceptuado por el MORDAZA de Economia previsto por el numeral 6 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del otorgamiento de la buena pro de la L.P.I. Nº 0002-2003-CGR, "Adquisicion e Instalacion de un Sistema de Control de Acceso y CCTV en la Sede Central de la Contraloria General de la Republica", que fuera

conferida a favor del postor CONSORCIO SISTEMAS INTELIGENTES S.A.C - EDIFINTE S.A.C. y tenerse por excluida su propuesta del citado MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar la buena pro de la L.P.I. Nº 00022003-CGR, "Adquisicion e Instalacion de un Sistema de Control de Acceso y CCTV en la sede Central de la Contraloria General de la Republica", a favor del postor CONSORCIO SEGRES SYSTEC S.A. - IBC SYSTEMS S.R.L por el monto de su propuesta ascendente a S/. 402 770,47. Articulo 3º.- Disponer la remision de los antecedentes de la L.P.I Nº 0002-2003-CGR al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para el inicio del MORDAZA correspondiente al CONSORCIO SISTEMAS INTELIGENTES S.A.C - EDIFINTE S.A.C., en virtud de lo previsto por el articulo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 20399

JNE
Inscriben provisionalmente a "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social" en el Registro de Organizaciones Politicas
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 178-2003-JNE MORDAZA, 4 de noviembre de 2003 VISTO: El expediente Nº 700-01, iniciado el 28 de MORDAZA del ano 2001 con la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones de la organizacion politica nacional "Movimiento Politico Avanza Pais", presentada por el senor MORDAZA Cenas Casamayor, Presidente de la organizacion politica nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, para la inscripcion de una organizacion politica nacional se requiere, entre otros requisitos, la MORDAZA de una relacion de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes del MORDAZA electoral proximo anterior; cifra que equivale a la de 128,293 firmas de ciudadanos segun Resolucion Nº 105-2003-JNE; Que de la comprobacion de las firmas de adherentes presentadas, se tiene que el Movimiento Politico Avanza MORDAZA ha obtenido hasta el 20 de octubre del presente ciento veintiocho mil novecientos veintitres (128,923) firmas de adherentes validas, segun el informe final Nº 095-2003-JEF/DAE de fecha 21 de octubre pasado de la Division de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, que tiene a su cargo la comprobacion de la autenticidad de las firmas de adherentes, de conformidad con el articulo 91º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que el Movimiento Politico Avanza MORDAZA ha cumplido con todos requisitos legales establecidos en los articulos 88º y 164º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 para la inscripcion de organizaciones politicas nacionales, MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, debiendo cumplir con los demas requisitos de constitucion de partidos previstos en dicha ley en un plazo de quince meses posteriores a su vigencia;

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