Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de noviembre de 2003 Que, con Carta M0.LML.0403.03 de fecha 24.10.2003, la empresa FORZA indicó que la certificación fue firmadapor un funcionario que no tiene representación legal parafirmar documentos, siendo veraz que han recibido los equi-pos de sistemas de control de acceso por un valor deS/.144 000,00, pero que la adquisición fue realizada a tra- vés de una segunda empresa distinta a FORZA; Que, asimismo mediante Carta Nº 327-2003-CG/AD, notificada notarialmente con fecha 28.10.2003, se requirióa la empresa SISTEMAS INTELIGENTES S.A.C. (repre-sentante del consorcio ganador de la buena pro), la pre-sentación en un plazo no mayor de 2 días hábiles, de copia de los comprobantes de Pago ( facturas) y Guías de Remi- sión que acrediten la venta de los equipos por los montosconsignados en las Constancias y/o Certificaciones emiti-das por SEDAPAL, ESSALUD, Química Suiza, FORZA yLOMAR Seguridad Electrónica, que presentaron comoparte de su propuesta técnica; documentación que incluso a la fecha no ha cumplido con remitir; Que, en este contexto, es de advertirse que el Certifi- cado de Cumplimiento de Contrato/Orden de Compra emi-tido por la empresa FORZA y presentado por el CONSOR-CIO SISTEMAS INTELIGENTES S.A.C. - EDIFINTES.A.C., fue suscrito por el señor Augusto Chueca Arbaiza, quien carecía de representación legal para la emisión de dicho documento, conforme lo ha indicado expresamentela empresa FORZA en su carta M0.LML.0403.03 de fecha24.10.2003; transgrediéndose con ello el numeral 1. delartículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, asimismo, ha quedado demostrado del tenor de la carta M0.LML.0403.03 de fecha 24.10.2003 emitida porFORZA, que la empresa SISTEMAS INTELIGENTESS.A.C no les realizó la venta de un Sistema integrado porSistema de control de acceso vehicular, peatonal y un Sis-tema de captura de Imágenes de video con grabación digi- tal marca TEMPUS a que hace referencia el Certificado de Cumplimiento de Contrato/Orden de Compra emitido porFORZA, produciéndose una trasgresión de la veracidad dela declaración jurada presentada en cumplimiento a lo pre-visto por el literal c) del artículo 56º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, corresponde declararse la nuli- dad del otorgamiento de la buena pro que fuera conferida afavor del CONSORCIO SISTEMAS INTELIGENTES S.A.C- EDIFINTE S.A.C. y tenerse por excluida la propuesta delprecitado postor, al haberse configurado dos de las causa-les previstas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, porcontener la referida propuesta una declaración jurada falsaque contraviene las normas legales, y prescinde de lasnormas esenciales del procedimiento y de la forma pres-crita por la normatividad aplicable; Que, finalmente si bien la nulidad de la buena pro conlle- varía a retrotraer el proceso a la etapa de su otorgamiento,es de verse que ello carece de objeto, en la medida que noexiste alteración del orden de prelación en el cuadro de eva-luación económica, razón por la cual resulta pertinente otor-gar la buena pro de la L.P.I. Nº 0002-2003-CGR al CON- SORCIO SEGRES SYSTEC S.A. - IBC SYSTEMS S.R.L, el cual ocupó el segundo lugar en el Cuadro de EvaluaciónFinal, en virtud de lo preceptuado por el principio de Econo-mía previsto por el numeral 6 del artículo 3º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobadopor el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modi-ficatorias; y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad del otorgamiento de la bue- na pro de la L.P.I. Nº 0002-2003-CGR, "Adquisición e Instala- ción de un Sistema de Control de Acceso y CCTV en la Sede Central de la Contraloría General de la República", que fueraconferida a favor del postor CONSORCIO SISTEMAS INTELI- GENTES S.A.C - EDIFINTE S.A.C. y tenerse por excluida supropuesta del citado proceso, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar la buena pro de la L.P.I. Nº 0002- 2003-CGR, "Adquisición e Instalación de un Sistema de Control de Acceso y CCTV en la sede Central de la Con- traloría General de la República", a favor del postor CON-SORCIO SEGRES SYSTEC S.A. - IBC SYSTEMS S.R.Lpor el monto de su propuesta ascendente a S/. 402 770,47. Artículo 3º.- Disponer la remisión de los antecedentes de la L.P.I Nº 0002-2003-CGR al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para el inicio del proceso co- rrespondiente al CONSORCIO SISTEMAS INTELIGEN-TES S.A.C - EDIFINTE S.A.C., en virtud de lo previsto porel artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 20399 J N E /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G22/G41/G76/G61/G6E/G7A/G61 /G50/G61/GED/G73/G20/G2D/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G22/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 178-2003-JNE Lima, 4 de noviembre de 2003 VISTO: El expediente Nº 700-01, iniciado el 28 de mayo del año 2001 con la solicitud de inscripción en el Registro de Orga-nizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de la organización política nacional "Movimiento Político Avan- za País", presentada por el señor Pedro Cenas Casama-yor, Presidente de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,para la inscripción de una organización política nacionalse requiere, entre otros requisitos, la presentación de unarelación de adherentes no menor del 1% del total nacionalde votantes del proceso electoral próximo anterior; cifra que equivale a la de 128,293 firmas de ciudadanos según Resolución Nº 105-2003-JNE; Que de la comprobación de las firmas de adherentes pre- sentadas, se tiene que el Movimiento Político Avanza País haobtenido hasta el 20 de octubre del presente ciento veintio-cho mil novecientos veintitrés (128,923) firmas de adheren- tes válidas, según el informe final Nº 095-2003-JEF/DAE de fecha 21 de octubre pasado de la División de Actividades Elec-torales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,que tiene a su cargo la comprobación de la autenticidad delas firmas de adherentes, de conformidad con el artículo 91ºde la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que el Movimiento Político Avanza País ha cumpli- do con todos requisitos legales establecidos en los ar-tículos 88º y 164º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº26859 para la inscripción de organizaciones políticasnacionales, antes de la entrada en vigencia de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094, debiendo cumplir con los demás requisitos de constitución de partidos pre- vistos en dicha ley en un plazo de quince meses poste-riores a su vigencia;