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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de noviembre de 2003 Artículo 10º.- Del Desembolso del BFH El FMV establecerá la oportunidad del desembolso del BFH. Artículo 11º.- De la Anulación de la Asignación y su Sanción Cualquier falsedad comprobada por la Comisión de Transparencia y Fiscalización posteriormente a la entregadel BFH implicará su automática anulación, siendo exigiblela inmediata devolución del total de su importe más los in-tereses legales correspondientes. Asimismo, dicho Bene-ficiario no podrá acceder a ningún otro beneficio de vivien- da otorgado por el Estado y la IFI o el FMV quedarán facul- tados para ejecutar las garantías del crédito que se hubie-sen otorgado, sin perjuicio de las demás acciones y san-ciones previstas en la Ley. La Vivienda adquirida o construida con el BFH, cuyo pre- cio se encuentre por debajo de los 8,000 dólares, no podrá ser enajenada por un plazo de siete (7) años, contado a par- tir de la fecha de su inscripción en el Registro de la Propie-dad o de la fecha de suscripción del acta de recepción, se-gún corresponda. En el caso de Vivienda adquirida o cons-truida con el BFH cuyo precio se encuentre entre los 8,000 y12,000 dólares, dicha prohibición de enajenar regirá por un plazo de cinco (5) años. En el caso de mejoramiento de vi- vienda, la prohibición de enajenar regirá por un plazo de tres(3) años. Excepcionalmente, la prohibición de enajenar po-drá ser levantada por autorización expresa del FMV, con co-nocimiento de la Comisión de Transparencia y Fiscalizacióny con cargo a devolución del total del importe del BFH. De efectuarse la enajenación durante los períodos de prohibición arriba descritos sin autorización del FMV, elBeneficiario habrá de devolver el total del importe del BFH,con los intereses legales correspondientes calculados apartir de realizada la enajenación, sin perjuicio de las ac-ciones legales a que hubiere lugar. Asimismo, durante el período en que rige la prohibición de enajenar, la Vivienda no podrá ser utilizada como ga-rantía, considerándosele inembargable en relación a cual-quier transacción ajena al Programa de asignación del BFH. La Vivienda no podrá ser alquilada, entregada en co- modato, o habitada por un grupo familiar distinto al que re- sultara Beneficiario del BFH. De no cumplirse con esta dis- posición, el Beneficiario habrá de devolver el total del im-porte del BFH, con los intereses legales correspondientes,sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Artículo 12º.- Vigencia, Ampliación y Renuncia al BFH El plazo de vigencia del BFH, tanto para postulaciones individuales como colectivas, será de 12 meses contadosdesde el día de publicación de la lista de Beneficiarios de-finitivos. Dicho plazo podrá ser ampliado hasta por un pe-ríodo idéntico adicional si se comprueba que: a) La licencia de construcción está en proceso de apro- bación en la municipalidad respectiva, habiéndose presen-tado el expediente al trámite antes de la expiración de lavigencia del BFH. Esta causal de ampliación sólo tendrávigencia durante el primer año del Programa, contado des- de la fecha de la primera convocatoria; b) Habiendo presentado oportunamente la documenta- ción completa para el cobro del BFH, se detectaron erro-res no advertidos anteriormente, que son susceptibles desubsanación; c) Por fallecimiento del Beneficiario, ocurrido antes de la expiración de la vigencia del BFH; y, d) En el caso de Vivienda Nueva, la operación de com- praventa se encuentra en proceso de escrituración o nota-rización y, por causas ajenas a la voluntad del Beneficiario,o, por caso fortuito o fuerza mayor, se produce una demorapara formalizar la operación. El Beneficiario del BFH podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido mediantecarta simple con firma legalizada, dirigida al FMV, suscritaen forma conjunta por él y, de ser aplicable, su cónyuge oconviviente. La renuncia al BFH no implica la pérdida del derecho a postular nuevamente.Artículo 13º.- Ejecución y Recuperación del BFH El derecho al BFH se pierde por falsedad o incumpli- miento. En ambos casos, el Beneficiario tiene la obligaciónde abonar el importe del BFH y del crédito, de existir esteúltimo. De no cumplir con el pago respectivo, el Beneficia-rio será sujeto a ejecución, en cuyo caso los fondos recu- perados serán distribuidos, hasta el monto que alcance, según el siguiente orden de prelación a) Al FMV por el monto del préstamo a la IFI y del subpréstamo al Beneficiario; b) Al MVCS por el monto del BFH; y, c) Al Beneficiario por el monto de su cuota inicial. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Convenio que gestionará el FMV con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, el Registro Predial Urbano, el Colegio de Notarios y demás entidades uorganizaciones públicas o de derecho público, vinculadas conla expedición de certificados, inscripción de actos y contratosque, en el marco de los procesos establecidos por el presenteDecreto Supremo, tuvieren que realizar los Beneficiarios del BFH, se establecerán las condiciones para que los citados servicios les sean prestados sin cobro alguno para éstos. Segunda.- El Banco de Materiales estará facultado a otorgar cobertura de riesgo crediticio respecto a los crédi-tos otorgados a personas naturales que adquieran las VIScomprendidas en los Proyectos Piloto de Vivienda organi- zados por el Estado. Tercera.- Las VIS cuya adquisición sea financiable por el BFH han de estar contenidas en proyectos inscritos enel registro de proyectos constituido al efecto por el MVCS. Cuarta.- La expresión “el valor del FMV” se refiere al importe del patrimonio contable de dicha entidad. Quinta.- En aplicación de la Novena Disposición Comple- mentaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27792, el FMV, anombre del MVCS, solicitará a la Comisión de Formalizaciónde la Propiedad Informal - COFOPRI - el apoyo específico querequiera para el desarrollo de sus actividades, en el marco delo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General. COFOPRI atenderá dicha solicitud. Sexta.- De la publicidad registral de las transferencias posteriores al financiamiento con el BFH 1. Los asientos de inscripción de transferencia de propie- dad y de declaratoria de fábrica, en caso de adquisición de vivienda, de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, financiados con el BFH, respectivamente, consig-narán adicionalmente en el resumen del acto, lo siguiente: a) La adquisición, construcción o mejoramiento de la vi- vienda se ha financiado con el Bono Familiar Habitacional. b) Para la inscripción de una transferencia de propiedad de la vivienda, financiada dentro del plazo establecido por las nor-mas que regulan el Bono Familiar Habitacional y demás nor-mas que regulen la prohibición de transferir la propiedad de lavivienda financiada con el BFH, será necesaria la presentaciónde una Constancia Favorable emitida por el Fondo MIVIVIEN- DA, en cuyo caso el beneficiario procederá a la devolución in- mediata del importe del BFH y los intereses legales generados,según corresponda. Sin la Constancia Favorable del Fondo MI-VIVIENDA no podrá inscribirse la transferencia de propiedad. 2. Los Registradores Públicos requerirán la presenta- ción de la Constancia mencionada en el numeral prece- dente, como requisito indispensable para la inscripción re-gistral de transferencia de propiedad de la vivienda adqui-rida, construida o mejorada con financiamiento del BFH. Ante la falta de presentación de la Constancia señala- da, el título de inscripción será objeto de observación y de tacha, en el caso de que el presentante no subsane la ob- servación dentro del plazo de ley. Sétima.- El Fondo MIVIVIENDA podrá disponer la utili- zación del Título de Crédito Hipotecario Negociable-TCHNen las operaciones que involucren el financiamiento del Programa con el BFH o recursos canalizados por el FMV. Octava.- En las normas vigentes los términos Postula- ción Conjunta y Postulación Colectiva son equivalentes.