Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2003 (07/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 254634
1/

NORMAS LEGALES
NOTAS AL ANEXO Nº 16

MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2003

2/

3/ 4/

5/ 6/ 7/ 8/ 9/

10/ 11/ 12/

El anexo considera el saldo total de las partidas contables que inciden en la liquidez de las empresas, no se considera las inversiones permanentes, el activo fijo ni el patrimonio por su caracter permanente. En el caso en que se prevean operaciones extraordinarias con el objeto de cubrir determinadas brechas, como por ejemplo la venta de activos fijos o un aporte de capital, la empresa debera comunicarlo directamente a esta Superintendencia. En todos los casos se debera considerar el tiempo real que falta para el vencimiento de las cuentas y no los plazos contratados inicialmente. En el caso de vencimientos no contractuales, se debera estimar el vencimiento esperado, de acuerdo con las tendencias pasadas. Las empresas deberan adjuntar el informe sobre estimaciones de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 3 de la presente Circular. Los conceptos que guarden correspondencia con las cuentas del Manual de Contabilidad deberan presentar los mismos saldos que estas. Los que no guarden correspondencia deberan coincidir con los estimados de la propia empresa o con los saldos presentados en los anexos y/o reportes enviados a esta Superintendencia. Las cuentas del activo corresponden a saldos brutos, excepto las Inversiones y las Cuentas por Cobrar que se presentan netas de provisiones. El registro del saldo de la cuenta 1107 ­ Disponible Restringido ­ no considerara el saldo de las cuentas 1107.02 correspondiente a prestamos de valores ni la 1107.03. Para la distribucion entre las bandas correspondientes, se debera considerar el vencimiento de la operacion que dio origen a la restriccion de fondos. De no contar con un vencimiento establecido, el integro del monto sera registrado en la MORDAZA banda (mas de 12 meses). El registro del saldo del rubro 1300 ­ Inversiones Negociables y a Vencimiento­ no considerara aquellos valores y titulos de disponibilidad restringida (ni sus rendimientos devengados ni sus provisiones) otorgados en operaciones de reporte o pactos de recompra. No aplicable para las Empresas de Arrendamiento Financiero. Incluye el estimado de los contingentes que se convertiran en un derecho para la empresa. En la cuenta 2408.01 considerar unicamente los gastos por pagar producto de pactos de recompra de titulos y divisas con el Banco Central de Reserva del Peru. En el caso de valores, titulos y obligaciones en circulacion que contemplen compromiso u opcion de compra o de redencion anticipada, segun las modalidades que hubieran sido pactadas o permitidas por ley, se debera registrar el monto en la banda temporal mas proxima en la cual deba o pueda ejercerse dicha compra o redencion anticipada. Asi, por ejemplo, si una emision tiene una opcion de compra de una o mas series y la opcion puede ser ejercida desde el inicio de la colocacion, el monto correspondiente a las series sobre las cuales puede ejercerse dicha opcion sera considerado en la primera banda (hasta 1 mes). Por el contrario, si la opcion solo puede ser ejercida despues de una fecha determinada, se considerara tal fecha para la determinacion de la banda correspondiente. Una vez que la opcion puede ser ejercida, el monto correspondiente a las series sobre las cuales puede ejercerse sera registrado en la primera banda (hasta 1 mes). La metodologia anterior solo sera aplicable para el periodo de vigencia de la opcion; asi, en caso se extinga la opcion sin que esta MORDAZA sido ejercida, la determinacion de la banda solo considerara el tiempo restante para el vencimiento del titulo. Incluye el estimado de Contingentes que se convertiran en pasivos para la empresa. Para el calculo de este indicador debera considerarse el ultimo patrimonio efectivo reportado a esta Superintendencia. El indicador se presentara en unidades con dos decimales. El presente anexo sera firmado por el Jefe o encargado de la Unidad de Riesgos o equivalente, el mismo que es responsable por la elaboracion y MORDAZA de esta informacion a esta Superintendencia. Asimismo, debera ser suscrito por el Gerente de Finanzas. 20382

Aprueban Circular relativa a la administracion del riesgo de tasa de interes y MORDAZA del Anexo Nº 7 "Medicion del Riesgo de Tasa de Interes"
CIRCULAR Nº F-464-2003 MORDAZA, 31 de octubre de 2003 CIRCULAR Nº F- 464 -2003 CM- 311- 2003 CR- 180 -2003 EDPYME- 103 -2003 EAF- 214-2003 ---------------------------------------------REF: Administracion del riesgo de tasa de interes y MORDAZA del Anexo Nº 7 "Medicion del Riesgo de Tasa de Interes" ---------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias, en adelante Ley General, para un adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 178º de la mencionada Ley General y procurando que las empresas realicen una adecuada gestion de las

posiciones afectas a riesgo de tasa de interes, esta Superintendencia, dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples, comprendidas en el literal A del articulo 16º de la Ley General, y para las empresas de arrendamiento financiero, excepto, para las empresas bancarias. 2. Responsabilidad de las empresas Las empresas deberan identificar, medir, controlar y reportar adecuadamente el nivel de riesgo de tasa de interes que enfrentan. Asimismo, sera responsabilidad del Directorio la aprobacion de politicas y procedimientos para la administracion de dicho riesgo, y de asegurarse que la Gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar este riesgo. 3. Organizacion, Funciones y Responsabilidades Delimitadas Las empresas deberan designar a las personas y comites responsables de administrar el riesgo de tasa de interes. Asimismo, deberan asegurarse de que exista una adecuada separacion de funciones y responsabilidades en las areas vinculadas al MORDAZA de administracion de riesgos, el area de negocios y de registro contable, para evitar potenciales conflictos de intereses. 4. MORDAZA del Anexo Nº 7 Las empresas deberan presentar a esta Superintendencia el Anexo Nº 7 "Medicion del Riesgo de Tasa de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.