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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de noviembre de 2003 NOTAS AL ANEXO Nº 16 1/ El anexo considera el saldo total de las partidas contables que inciden en la liquidez de las empresas, no se considera las i nversiones permanentes, el activo fijo ni el patrimonio por su carácter permanente. En el caso en que se prevean operaciones extraordinari as con el objeto de cubrir determinadas brechas, como por ejemplo la venta de activos fijos o un aporte de capital, la empresa deberá comuni- carlo directamente a esta Superintendencia. En todos los casos se deberá considerar el tiempo real que falta para el vencimiento de las cuentas y no los plazos contratados inicialmente. En el caso de vencimientos no contractuales, se deberá estimar el vencimiento esperado, de acuerdo con las tenden cias pasadas. Las empresas deberán adjuntar el informe sobre estimaciones de conformidad con las disposiciones establecidas en elnumeral 3 de la presente Circular. 2/ Los conceptos que guarden correspondencia con las cuentas del Manual de Contabilidad deberán presentar los mismos saldos que éstas. Los que no guarden correspondencia deberán coincidir con los estimados de la propia empresa o con los saldos presentado s en los anexos y/o reportes enviados a esta Superintendencia. 3/ Las cuentas del activo corresponden a saldos brutos, excepto las Inversiones y las Cuentas por Cobrar que se presentan netas de provisiones. 4/ El registro del saldo de la cuenta 1107 – Disponible Restringido – no considerará el saldo de las cuentas 1107.02 correspond iente a préstamos de valores ni la 1107.03. Para la distribución entre las bandas correspondientes, se deberá considerar el vencimiento de la operación que dio origen a la restricción de fondos. De no contar con un vencimiento establecido, el íntegro del monto será re gistrado en la última banda (más de 12 meses). 5/ El registro del saldo del rubro 1300 – Inversiones Negociables y a Vencimiento– no considerará aquellos valores y títulos de disponibi- lidad restringida (ni sus rendimientos devengados ni sus provisiones) otorgados en operaciones de reporte o pactos de recompra. 6/ No aplicable para las Empresas de Arrendamiento Financiero. 7/ Incluye el estimado de los contingentes que se convertirán en un derecho para la empresa. 8/ En la cuenta 2408.01 considerar únicamente los gastos por pagar producto de pactos de recompra de títulos y divisas con el Ba nco Central de Reserva del Perú. 9/ En el caso de valores, títulos y obligaciones en circulación que contemplen compromiso u opción de compra o de redención anti cipada, según las modalidades que hubieran sido pactadas o permitidas por ley, se deberá registrar el monto en la banda temporal más pr óxima en la cual deba o pueda ejercerse dicha compra o redención anticipada. Así, por ejemplo, si una emisión tiene una opción de co mpra de una o más series y la opción puede ser ejercida desde el inicio de la colocación, el monto correspondiente a las series sobre las cuales puede ejercerse dicha opción será considerado en la primera banda (hasta 1 mes). Por el contrario, si la opción sólo puede ser ejercida después de una fecha determinada, se considerará tal fecha para la determinación de la banda correspondiente. Una vez que la op ción puede ser ejercida, el monto correspondiente a las series sobre las cuales puede ejercerse será registrado en la primera banda (hasta 1 mes). La metodología anterior sólo será aplicable para el período de vigencia de la opción; así, en caso se extinga la opción sin que ésta haya sido ejercida, la determinación de la banda sólo considerará el tiempo restante para el vencimiento del título. 10/ Incluye el estimado de Contingentes que se convertirán en pasivos para la empresa.11/ Para el cálculo de este indicador deberá considerarse el último patrimonio efectivo reportado a esta Superintendencia. El in dicador se presentará en unidades con dos decimales. 12/ El presente anexo será firmado por el Jefe o encargado de la Unidad de Riesgos o equivalente, el mismo que es responsable po r la elaboración y presentación de esta información a esta Superintendencia. Asimismo, deberá ser suscrito por el Gerente de Finanza s. 20382 posiciones afectas a riesgo de tasa de interés, esta Super- intendencia, dispone lo siguiente: 1. AlcanceLa presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples, comprendidas en el literal A del ar- tículo 16º de la Ley General, y para las empresas de arren-damiento financiero, excepto, para las empresas banca- rias. 2. Responsabilidad de las empresas Las empresas deberán identificar, medir, controlar y re- portar adecuadamente el nivel de riesgo de tasa de interés que enfrentan. Asimismo, será responsabilidad del Direc-torio la aprobación de políticas y procedimientos para la administración de dicho riesgo, y de asegurarse que la Gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y con-trolar este riesgo. 3. Organización, Funciones y Responsabilidades De- limitadas Las empresas deberán designar a las personas y comités responsables de administrar el riesgo de tasa de interés. Asimismo, deberán asegurarse de que exis-ta una adecuada separación de funciones y responsa- bilidades en las áreas vinculadas al proceso de admi- nistración de riesgos, el área de negocios y de registrocontable, para evitar potenciales conflictos de intere- ses. 4. Presentación del Anexo Nº 7 Las empresas deberán presentar a esta Superinten- dencia el Anexo Nº 7 “Medición del Riesgo de Tasa de/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20 /G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G69/G65/G73/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G79/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G37/G20/G22/G4D/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G52/G69/G65/G73/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G22 CIRCULAR Nº F-464-2003 Lima, 31 de octubre de 2003 CIRCULAR Nº F- 464 -2003 CM- 311- 2003 CR- 180 -2003 EDPYME- 103 -2003 EAF- 214-2003 ---------------------------------------------- REF:Administración del riesgo de tasa de interés y presentación del Anexo Nº7 “Medición del Riesgo de Tasa deInterés”---------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones con- feridas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley Gene-ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias, en adelante Ley General, para un adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el ar-tículo 178º de la mencionada Ley General y procurandoque las empresas realicen una adecuada gestión de las