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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de noviembre de 2003 tanto la acción como el fallo son declarativos, no constitu- tivos. Ello implica que, habiéndose declarado nulos losacuerdos adoptados en la Asamblea del 22 de abril de 1999,éstos carecen ipso iure de todo efecto jurídico, pues quod nullum est, nullum producit effectum. En consecuencia, careciendo doña Rosa Gómez Bus- tamante, de facultades para suscribir los contratos de com-praventa respecto de los lotes conformantes de la urbani-zación Portada del Sol de La Molina, corresponde confir-mar el segundo extremo de la observación formulada. 13. A mayor abundamiento, es de verse que a la fecha de certificación de firmas de las cláusulas adicionales de ratifica-ción de compraventa, el 30 de octubre de 2000, ya constabaanotada la demanda de nulidad a cuya fecha se retrotraen losefectos de la inscripción de la sentencia: 17 de mayo de 2000. Por tanto, la buena fe del comprador respecto a las fa- cultades de la representante de la vendedora ha quedadoenervada como consecuencia de la preexistencia de la ci-tada anotación de demanda, tal como se desprende de losefectos previstos en el precitado artículo 68º del Regla-mento General de los Registros Públicos, así como en elartículo 64º 2 del mismo Reglamento. 14. Mediante Ley Nº 27616, que entró en vigencia el 1º de enero de 2002, se modificó el artículo 7º del Decreto Legislati-vo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, estableciéndose que“Los Registradores y notarios públicos deberán requerir quese acredite el pago de los impuestos señalados en los incisosa), b) y c) a que alude el artículo precedente (impuestos pre- dial, de alcabala y al patrimonio automotriz) , en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, parala inscripción o formalización de actos jurídicos.” De la revisión del título alzado, se advierte que se han acompañado la Declaración Jurada de Autoavalúo corres-pondiente al año 2002 (hojas PU y HR), así como los com-probantes de pago del impuesto predial del 1er. y 2do. tri-mestre del mismo año. Al respecto, esta instancia se ha pronunciado en forma reiterada y uniforme mediante las Resoluciones Nº 010-2003-SUNARP-TR-L de 10 de enero de 2003 y Nº 365-2003-SUNARP-TR-L del 13 de junio de 2003, en el sentido que lanorma tributaria otorga facilidades a los contribuyentes a finde que puedan cancelar el impuesto predial ya sea al contadoo en forma fraccionada durante todo el año. Por lo tanto, aten-diendo a dicha circunstancia podrá acreditarse el pago delimpuesto predial ya sea presentando el recibo de pago de todoel impuesto anual o en su defecto el recibo correspondiente altrimestre anterior a la presentación del título al Registro. En el presente caso, en cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 7º de la Ley de Tributación Munici-pal, debe acreditarse ante el Registro, el pago del impues-to predial correspondiente al trimestre anterior a la fechade presentación del título, en este caso, el del segundotrimestre del año 2003, así como la Declaración Jurada(PU y HR) del mismo año. Por tanto, corresponde confirmar el cuarto extremo de la observación formulada. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓNCONFIRMAR los extremos segundo y cuarto de la ob- servación formulada por la Registradora del Registro dePropiedad Inmueble de Lima, al título referido en el enca-bezamiento, DEJAR SIN EFECTO el tercer extremo de la misma y REVOCARLA en lo demás que contiene, confor- me a los fundamentos vertidos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁN Presidente de la Primera Saladel Tribunal Registral MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral 2Artículo 64º.- Definición Las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios quetienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de unaeventual causa de modificación del acto o derecho inscrito. 20457SUNAT /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G62/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G71/G75/G65 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G6F/G72/G74/G65/G6F/G73/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMPROBANTES DE PAGO QUE PARTICIPAN EN EL SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO A NIVEL NACIONAL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 206-2003/SUNAT Lima, 7 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Artículo Cuarto de las Bases del Sorteo de Com- probantes de Pago, aprobado por el Decreto SupremoNº 178-2002-EF y modificado por el Artículo 3º del Decre-to Supremo Nº 163-2003-EF, establece que la Superinten-dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se-ñalará mediante Resolución de Superintendencia los com-probantes de pago que podrán participar en el sorteo; Que es necesario establecer qué comprobantes de pago podrán ser depositados por los participantes en los sor-teos bimestrales, de acuerdo a lo dispuesto en las mencio-nadas Bases del Sorteo; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones dela SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- COMPROBANTES DE PAGO QUE PAR- TICIPAN EN LOS SORTEOS. Los comprobantes de pago que podrán participar en los sorteos bimestrales de comprobantes de pago, son lossiguientes: - El original de los Recibos por Honorarios emitidos al adquirente o usuario final. - La copia de las Boletas de Venta que correspondan al adquirente o usuario final. - El original de los Tickets emitidos a consumidores fi- nales. Dichos comprobantes deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo Sexto de las Bases del Sorteo, aprobadas porDecreto Supremo Nº 178-2002-EF y modificadas por losDecretos Supremos Nº 190-2002-EF y Nº 163-2003-EF. Artículo 2º.- COMPROBANTES DE PAGO QUE NO PODRÁN PARTICIPAR EN LOS SORTEOS. No podrán participar los comprobantes de pago que sirvan para sustentar crédito fiscal, gasto o costo para efec-to tributario, o crédito deducible. Tampoco participarán en el sorteo las facturas, las liqui- daciones de compra y los documentos detallados en el nu-meral 6 del Artículo 4º del Reglamento de Comprobantes dePago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias y complementarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 20562 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G2D /G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 051-2003-CR/GRL Huacho, 9 de octubre del 2003 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 9 de octubre