Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2003 (08/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de noviembre de 2003

tanto la accion como el fallo son declarativos, no constitutivos. Ello implica que, habiendose declarado nulos los acuerdos adoptados en la Asamblea del 22 de MORDAZA de 1999, estos carecen ipso iure de todo efecto juridico, pues quod nullum est, nullum producit effectum. En consecuencia, careciendo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de facultades para suscribir los contratos de compraventa respecto de los lotes conformantes de la urbanizacion Portada del MORDAZA La MORDAZA, corresponde confirmar el MORDAZA extremo de la observacion formulada. 13. A mayor abundamiento, es de verse que a la fecha de certificacion de firmas de las clausulas adicionales de ratificacion de compraventa, el 30 de octubre de 2000, ya constaba anotada la demanda de nulidad a cuya fecha se retrotraen los efectos de la inscripcion de la sentencia: 17 de MORDAZA de 2000. Por tanto, la buena fe del comprador respecto a las facultades de la representante de la vendedora ha quedado enervada como consecuencia de la preexistencia de la citada anotacion de demanda, tal como se desprende de los efectos previstos en el precitado articulo 68º del Reglamento General de los Registros Publicos, asi como en el articulo 64º2 del mismo Reglamento. 14. Mediante Ley Nº 27616, que entro en vigencia el 1º de enero de 2002, se modifico el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, estableciendose que "Los Registradores y notarios publicos deberan requerir que se acredite el pago de los impuestos senalados en los incisos a), b) y c) a que alude el articulo precedente (impuestos predial, de alcabala y al patrimonio automotriz), en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripcion o formalizacion de actos juridicos." De la revision del titulo alzado, se advierte que se han acompanado la Declaracion Jurada de Autoavaluo correspondiente al ano 2002 (hojas PU y HR), asi como los comprobantes de pago del impuesto predial del 1er. y 2do. trimestre del mismo ano. Al respecto, esta instancia se ha pronunciado en forma reiterada y uniforme mediante las Resoluciones Nº 010-2003SUNARP-TR-L de 10 de enero de 2003 y Nº 365-2003SUNARP-TR-L del 13 de junio de 2003, en el sentido que la MORDAZA tributaria otorga facilidades a los contribuyentes a fin de que puedan cancelar el impuesto predial ya sea al contado o en forma fraccionada durante todo el ano. Por lo tanto, atendiendo a dicha circunstancia podra acreditarse el pago del impuesto predial ya sea presentando el recibo de pago de todo el impuesto anual o en su defecto el recibo correspondiente al trimestre anterior a la MORDAZA del titulo al Registro. En el presente caso, en cumplimiento de la exigencia contenida en el articulo 7º de la Ley de Tributacion Municipal, debe acreditarse ante el Registro, el pago del impuesto predial correspondiente al trimestre anterior a la fecha de MORDAZA del titulo, en este caso, el del MORDAZA trimestre del ano 2003, asi como la Declaracion Jurada (PU y HR) del mismo ano. Por tanto, corresponde confirmar el MORDAZA extremo de la observacion formulada. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION CONFIRMAR los extremos MORDAZA y MORDAZA de la observacion formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, al titulo referido en el encabezamiento, DEJAR SIN EFECTO el tercer extremo de la misma y REVOCARLA en lo demas que contiene, conforme a los fundamentos vertidos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

SUNAT
Precisan comprobantes de pago que participan en sorteos a nivel nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA COMPROBANTES DE PAGO QUE PARTICIPAN EN EL SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO A NIVEL NACIONAL RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 206-2003/SUNAT
MORDAZA, 7 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Articulo MORDAZA de las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago, aprobado por el Decreto Supremo Nº 178-2002-EF y modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 163-2003-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, senalara mediante Resolucion de Superintendencia los comprobantes de pago que podran participar en el sorteo; Que es necesario establecer que comprobantes de pago podran ser depositados por los participantes en los sorteos bimestrales, de acuerdo a lo dispuesto en las mencionadas Bases del Sorteo; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- COMPROBANTES DE PAGO QUE PARTICIPAN EN LOS SORTEOS. Los comprobantes de pago que podran participar en los sorteos bimestrales de comprobantes de pago, son los siguientes: - El original de los Recibos por Honorarios emitidos al adquirente o usuario final. - La MORDAZA de las Boletas de Venta que correspondan al adquirente o usuario final. - El original de los Tickets emitidos a consumidores finales. Dichos comprobantes deberan cumplir con lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de las Bases del Sorteo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 178-2002-EF y modificadas por los Decretos Supremos Nº 190-2002-EF y Nº 163-2003-EF. Articulo 2º.- COMPROBANTES DE PAGO QUE NO PODRAN PARTICIPAR EN LOS SORTEOS. No podran participar los comprobantes de pago que sirvan para sustentar credito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o credito deducible. Tampoco participaran en el sorteo las facturas, las liquidaciones de compra y los documentos detallados en el numeral 6 del Articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 00799/SUNAT y normas modificatorias y complementarias. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 20562

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban ampliacion del Plan de Inversiones del ano 2003
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 051-2003-CR/GRL
MORDAZA, 9 de octubre del 2003 El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria celebrada el dia 9 de octubre

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Articulo 64º.- Definicion Las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificacion del acto o derecho inscrito.

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