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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (08/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de noviembre de 2003 litación Urbana, acogiéndose la inscripción a lo previsto en el artículo 7º del D.S. Nº 009-88-VC del 2 de julio de 1988. 3. En el asiento B00001 de la partida electrónica Nº 11063353, se registró la Resolución Directoral Nº 091-98-MDLM-DDU del 9 de octubre de 1998, por la cual se declara-ron “cumplidas las obras de habilitación urbana (...) del terrenode 172,181.86 m2 (...) y autorizando asimismo la libre ventade los lotes destinados a vivienda del terreno (...) denominado Primera Etapa , para uso residencial de densidad media (...)”. En tal sentido, el lote 13 de la manzana G’1 de la Terce- ra Etapa que es materia de la venta, no cuenta aún con larecepción de obras de habilitación ni la autorización parala libre venta de los lotes que la conforman. 4. Sin embargo, resulta pertinente analizar la normativa especial sobre la materia, tratándose de una lotización cuyotitular es una asociación de vivienda. El artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-88-VC del 30 de junio de 1988 estableció que las Cooperativas deVivienda, las Asociaciones Pro Vivienda y las Asociacio-nes de Vivienda estaban obligadas a celebrar contratos privados de compraventa de los lotes respectivos, aun cuan- do no se hubiera concluido el procedimiento de habilita-ción urbana, siempre que cuenten con la autorización parala construcción de viviendas de sus socios y además seinscriba previamente, el plano de lotización o independiza-ción, conforme se señala en el artículo 7º. De conformidad con el artículo 6º de la precitada norma, “los contratos mencionados se otorgarán en documento pri-vado, con legalización notarial de firmas y, serán inscritos, porsu simple mérito, en los Registros de la Propiedad Inmueble.” 5. Posteriormente, se dictó el D.S. Nº 013-99-MTC, Regla- mento de Formalización de la Propiedad a cargo de Cofopri,que en su artículo 4º establece que “las urbanizaciones popu-lares que cuenten con la aprobación de la habilitación urbanaconforme a lo establecido por el artículo 9º, inciso b) del TextoÚnico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habili-taciones Urbanas, que soliciten la inscripción de planos al Re-gistro Predial Urbano o al Registro de la Propiedad Inmueble,con arreglo a lo establecido por el artículo 16º del mencionadoreglamento, podrán inscribir los contratos individuales de ad-judicación de sus socios o asociados cumpliendo con las for-malidades que les exijan las oficinas registrales respectivas,sin necesidad de contar con autorizaciones, pronunciamien-tos o resoluciones administrativas previas.” 6. Al respecto, el artículo 2º inciso b) del Decreto Legis- lativo Nº 495 define a las urbanizaciones populares comoaquellas de las que son titulares las Cooperativas de Vi-vienda, Asociaciones Pro Vivienda, Asociaciones de Vi-vienda, Juntas de Propietarios, Juntas de Compradores ycualquier otra forma asociativa con fines de vivienda. De otro lado, el artículo 9º inciso b) del Texto Único Or- denado del Reglamento de la Ley General de HabilitacionesUrbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC,establece que si a la fecha de la entrada en vigencia de laLey de Habilitaciones Urbanas, se contara con resoluciónconsentida de la autoridad competente que apruebe losEstudios Preliminares y/o los Estudios Definitivos de su pro-yecto de habilitación urbana, aunque los terrenos ya conta-ran con viviendas construidas, todas las autoridades daránpor cumplida la Etapa de Aprobación de la Habilitación Ur-bana a que se refiere el numeral 1 del artículo 4º de la Ley ylos artículos 10º al 16º del Reglamento, sin que sea necesa-ria la presentación de documentación o el cumplimiento derequisito adicional alguno, la emisión de nuevos pronuncia-mientos o resoluciones ni la revisión de los Estudios. 7. De lo expresado en los acápites cuarto, quinto y sex- to precedentes, se desprende que el artículo 4º del D.S. Nº013-99-MTC, eliminó uno de los requisitos para la inscrip-ción de lotes de urbanizaciones populares que se encon-traba previsto en el artículo 7º del D.S. Nº 009-88-MTC,cual es el que exigía contar con la autorización para la cons-trucción simultánea de viviendas y/o la licencia de cons-trucción de la vivienda individual sobre el lote transferido. 8. En el presente caso, como se ha señalado en los acápi- tes 1 y 2 precedentes, la lotización cuenta con la aprobacióndel Proyecto Reajustado de Trazado y Lotización, así como laautorización para la construcción simultánea de viviendas. Por tanto, resulta aplicable la normativa antes glosada, siendo procedente la inscripción del contrato privado deadjudicación celebrado en favor del asociado. En consecuencia, procede revocar el primer extremo de la observación formulada. 9. Como se aprecia de la solicitud de inscripción, así como del escrito de apelación presentado con firma legali-zada ante notario Jaime A. Murguía Cavero, la rogatoria delinteresado se restringe a la inscripción de la compraventa yratificación de la compraventa reseñada en el rubro I (Actocuya inscripción se solicita y documentación presentada). Como se ha señalado en el rubro III (Fundamentos de laimpugnación), el recurrente ha formulado desistimiento ex-preso de la inscripción de la cancelación de hipoteca queconsta en las cláusulas adicionales de 4 de octubre de 1989. En tal sentido, procede dejar sin efecto el tercer extre- mo de la observación formulada, referida a la cancelaciónde la hipoteca constituida mediante el contrato privado de31 de marzo de 1984. 10. De otro lado, con relación al título alzado, consistente en el contrato privado de compraventa de fecha 31 de marzode 1984, así como la ratificación otorgada con firmas legali-zadas el 30 de octubre de 2000, cabe señalar lo siguiente: Del contrato de compraventa y préstamo hipotecario “Proyecto Asociación de Empleados del Ministerio de Gue-rra”, celebrado el 31 de marzo de 1984, con la intervencióndel Banco de la Vivienda del Perú, se aprecia que concu-rren en representación de la vendedora “Asociación deEmpleados del Ministerio de Guerra”, el Presidente, Sr.Marino Guillermo Rivera, su Vocal de Vivienda doña Yolan-da Eugenia Salinas Ángeles y su vocal de Obras Arq. LuisVicuña Vidal, señalándose en la introducción del contrato,que se encuentran autorizados según acta de AsambleaGeneral Extraordinaria de 6 de abril de 1983. Al respecto, revisada la partida registral de la asociación ven- dedora, se aprecia que en efecto, consta del asiento 3 de fojas113 del tomo 15 del Registro de Asociaciones, que medianteAsamblea General de 27 de diciembre de 1981, se designó a laJunta Directiva de la precitada Asociación, habiéndose elegidocomo Presidente al Sr. Marino Guillermo Rivera y como Vocal deVivienda a doña Yolanda Eugenia Salinas Ángeles. Sin embargo, no consta de la referida partida, la inscripción del acta de Asamblea General Extraordinaria de 6 de abril de1983, mediante la cual se les habría otorgado facultades para lasuscripción de los contratos de compraventa de lotes de pro-piedad de la Asociación. Es pertinente agregar, que revisado elestatuto de la asociación, obrante en el título archivado Nº 2180del 10 de enero de 1964, no constan en él, la indicación de queel Presidente u otros directivos de la asociación, cuenten confacultades para la suscripción de contratos de compraventa delos lotes de propiedad de la persona jurídica. En este sentido, la asociación vendedora otorgó la cláu- sula adicional de ratificación de compraventa, que tambiénforma parte del título alzado. 11. Revisada la citada cláusula adicional suscrita por la Asociación de Empleados del Ministerio de Defensa- Ejército(ASEMDE), se aprecia que actúa en representación de lamisma la Presidenta del Consejo Directivo, Rosa VictoriaGómez Bustamante, habiéndose legalizado notarialmente lasfirmas de los contratantes con fecha 30 de octubre de 2000. Revisada la partida registral de la citada asociación ven- dedora se aprecia, como se ha señalado en el rubro IV-Antecedente Registral, que en el asiento A00002 de la par-tida electrónica Nº 03024228, consta el otorgamiento defacultades a Rosa Gómez Bustamante para la suscripciónde minutas y escrituras públicas de compraventa de lotesde la urbanización Portada del Sol de La Molina en favorde los asociados, facultades que le fueron otorgadas enAsamblea General de 22 de abril de 1999. Sin embargo, consta en el asiento A00003 de la misma partida, la anotación de demanda sobre impugnación delos acuerdos adoptados en la Asamblea General de 22 deabril de 1999, asiento extendido sobre la base del título Nº88984 del 17 de mayo de 2000. Asimismo, consta en elasiento A00006 de la misma partida, la sentencia de 26 deabril de 2001 que declaró fundada la demanda a que serefiere el asiento A00003, y en consecuencia “NULOS losacuerdos adoptados por la Asamblea General Extraordi-naria de la Asociación de Empleados del Ministerio deDefensa - Ejército (ASEMDE) llevada a cabo el 22 de abrilde 1999”, asiento extendido sobre la base del título Nº 64276del 3 de abril de 2003. Sin embargo, por efectos de la retro-prioridad prevista en el artículo 68º 1 del Reglamento Ge- neral de los Registros Públicos, los efectos de la sentenciase retrotraen al 17 de mayo de 2000. 12. Al respecto, cabe señalar que el acto nulo carece ab origine y a perpetuidad de todo efecto jurídico. La ac- ción de nulidad es una de mera declaración de certeza pues 1Artículo 68º.- Retroprioridad derivada de la anotación preventiva Inscrito el acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotaciónpreventiva, surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de presentaciónde la anotación.