Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2003 (08/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 8 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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litacion MORDAZA, acogiendose la inscripcion a lo previsto en el articulo 7º del D.S. Nº 009-88-VC del 2 de MORDAZA de 1988. 3. En el asiento B00001 de la partida electronica Nº 11063353, se registro la Resolucion Directoral Nº 091-98MDLM-DDU del 9 de octubre de 1998, por la cual se declararon "cumplidas las obras de habilitacion MORDAZA (...) del terreno de 172,181.86 m2 (...) y autorizando asimismo la libre venta de los lotes destinados a vivienda del terreno (...) denominado Primera Etapa, para uso residencial de densidad media (...)". En tal sentido, el lote 13 de la manzana G'1 de la Tercera Etapa que es materia de la venta, no cuenta aun con la recepcion de obras de habilitacion ni la autorizacion para la libre venta de los lotes que la conforman. 4. Sin embargo, resulta pertinente analizar la normativa especial sobre la materia, tratandose de una lotizacion cuyo titular es una asociacion de vivienda. El articulo 1º del Decreto Supremo Nº 009-88-VC del 30 de junio de 1988 establecio que las Cooperativas de Vivienda, las Asociaciones Pro Vivienda y las Asociaciones de Vivienda estaban obligadas a celebrar contratos privados de compraventa de los lotes respectivos, aun cuando no se hubiera concluido el procedimiento de habilitacion MORDAZA, siempre que cuenten con la autorizacion para la construccion de viviendas de sus socios y ademas se inscriba previamente, el plano de lotizacion o independizacion, conforme se senala en el articulo 7º. De conformidad con el articulo 6º de la precitada MORDAZA, "los contratos mencionados se otorgaran en documento privado, con legalizacion notarial de firmas y, seran inscritos, por su simple merito, en los Registros de la Propiedad Inmueble." 5. Posteriormente, se dicto el D.S. Nº 013-99-MTC, Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de Cofopri, que en su articulo 4º establece que "las urbanizaciones populares que cuenten con la aprobacion de la habilitacion MORDAZA conforme a lo establecido por el articulo 9º, inciso b) del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, que soliciten la inscripcion de planos al Registro Predial MORDAZA o al Registro de la Propiedad Inmueble, con arreglo a lo establecido por el articulo 16º del mencionado reglamento, podran inscribir los contratos individuales de adjudicacion de sus socios o asociados cumpliendo con las formalidades que les exijan las oficinas registrales respectivas, sin necesidad de contar con autorizaciones, pronunciamientos o resoluciones administrativas previas." 6. Al respecto, el articulo 2º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 495 define a las urbanizaciones populares como aquellas de las que son titulares las Cooperativas de Vivienda, Asociaciones Pro Vivienda, Asociaciones de Vivienda, Juntas de Propietarios, Juntas de Compradores y cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda. De otro lado, el articulo 9º inciso b) del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, establece que si a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley de Habilitaciones Urbanas, se contara con resolucion consentida de la autoridad competente que apruebe los Estudios Preliminares y/o los Estudios Definitivos de su proyecto de habilitacion MORDAZA, aunque los terrenos ya contaran con viviendas construidas, todas las autoridades daran por cumplida la Etapa de Aprobacion de la Habilitacion MORDAZA a que se refiere el numeral 1 del articulo 4º de la Ley y los articulos 10º al 16º del Reglamento, sin que sea necesaria la MORDAZA de documentacion o el cumplimiento de requisito adicional alguno, la emision de nuevos pronunciamientos o resoluciones ni la revision de los Estudios. 7. De lo expresado en los acapites MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA precedentes, se desprende que el articulo 4º del D.S. Nº 013-99-MTC, elimino uno de los requisitos para la inscripcion de lotes de urbanizaciones populares que se encontraba previsto en el articulo 7º del D.S. Nº 009-88-MTC, cual es el que exigia contar con la autorizacion para la construccion simultanea de viviendas y/o la licencia de construccion de la vivienda individual sobre el lote transferido. 8. En el presente caso, como se ha senalado en los acapites 1 y 2 precedentes, la lotizacion cuenta con la aprobacion del Proyecto Reajustado de Trazado y Lotizacion, asi como la autorizacion para la construccion simultanea de viviendas. Por tanto, resulta aplicable la normativa MORDAZA glosada, siendo procedente la inscripcion del contrato privado de adjudicacion celebrado en favor del asociado. En consecuencia, procede revocar el primer extremo de la observacion formulada. 9. Como se aprecia de la solicitud de inscripcion, asi como del escrito de apelacion presentado con firma legalizada ante notario MORDAZA A. Murguia MORDAZA, la rogatoria del interesado se restringe a la inscripcion de la compraventa y ratificacion de la compraventa resenada en el rubro I (Acto

cuya inscripcion se solicita y documentacion presentada). Como se ha senalado en el rubro III (Fundamentos de la impugnacion), el recurrente ha formulado desistimiento expreso de la inscripcion de la cancelacion de hipoteca que consta en las clausulas adicionales de 4 de octubre de 1989. En tal sentido, procede dejar sin efecto el tercer extremo de la observacion formulada, referida a la cancelacion de la hipoteca constituida mediante el contrato privado de 31 de marzo de 1984. 10. De otro lado, con relacion al titulo alzado, consistente en el contrato privado de compraventa de fecha 31 de marzo de 1984, asi como la ratificacion otorgada con firmas legalizadas el 30 de octubre de 2000, cabe senalar lo siguiente: Del contrato de compraventa y prestamo hipotecario "Proyecto Asociacion de Empleados del Ministerio de Guerra", celebrado el 31 de marzo de 1984, con la intervencion del Banco de la Vivienda del Peru, se aprecia que concurren en representacion de la vendedora "Asociacion de Empleados del Ministerio de Guerra", el Presidente, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su Vocal de Vivienda MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su vocal de Obras Arq. MORDAZA Vicuna MORDAZA, senalandose en la introduccion del contrato, que se encuentran autorizados segun acta de Asamblea General Extraordinaria de 6 de MORDAZA de 1983. Al respecto, revisada la partida registral de la asociacion vendedora, se aprecia que en efecto, consta del asiento 3 de fojas 113 del tomo 15 del Registro de Asociaciones, que mediante Asamblea General de 27 de diciembre de 1981, se designo a la Junta Directiva de la precitada Asociacion, habiendose elegido como Presidente al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como Vocal de Vivienda a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angeles. Sin embargo, no consta de la referida partida, la inscripcion del acta de Asamblea General Extraordinaria de 6 de MORDAZA de 1983, mediante la cual se les habria otorgado facultades para la suscripcion de los contratos de compraventa de lotes de propiedad de la Asociacion. Es pertinente agregar, que revisado el estatuto de la asociacion, obrante en el titulo archivado Nº 2180 del 10 de enero de 1964, no constan en el, la indicacion de que el Presidente u otros directivos de la asociacion, cuenten con facultades para la suscripcion de contratos de compraventa de los lotes de propiedad de la persona juridica. En este sentido, la asociacion vendedora otorgo la clausula adicional de ratificacion de compraventa, que tambien forma parte del titulo alzado. 11. Revisada la citada clausula adicional suscrita por la Asociacion de Empleados del Ministerio de Defensa- Ejercito (ASEMDE), se aprecia que actua en representacion de la misma la Presidenta del Consejo Directivo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose legalizado notarialmente las firmas de los contratantes con fecha 30 de octubre de 2000. Revisada la partida registral de la citada asociacion vendedora se aprecia, como se ha senalado en el rubro IVAntecedente Registral, que en el asiento A00002 de la partida electronica Nº 03024228, consta el otorgamiento de facultades a MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la suscripcion de minutas y escrituras publicas de compraventa de lotes de la urbanizacion Portada del MORDAZA La MORDAZA en favor de los asociados, facultades que le fueron otorgadas en Asamblea General de 22 de MORDAZA de 1999. Sin embargo, consta en el asiento A00003 de la misma partida, la anotacion de demanda sobre impugnacion de los acuerdos adoptados en la Asamblea General de 22 de MORDAZA de 1999, asiento extendido sobre la base del titulo Nº 88984 del 17 de MORDAZA de 2000. Asimismo, consta en el asiento A00006 de la misma partida, la sentencia de 26 de MORDAZA de 2001 que declaro fundada la demanda a que se refiere el asiento A00003, y en consecuencia "NULOS los acuerdos adoptados por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociacion de Empleados del Ministerio de Defensa - Ejercito (ASEMDE) llevada a cabo el 22 de MORDAZA de 1999", asiento extendido sobre la base del titulo Nº 64276 del 3 de MORDAZA de 2003. Sin embargo, por efectos de la retroprioridad prevista en el articulo 68º1 del Reglamento General de los Registros Publicos, los efectos de la sentencia se retrotraen al 17 de MORDAZA de 2000. 12. Al respecto, cabe senalar que el acto nulo carece ab origine y a perpetuidad de todo efecto juridico. La accion de nulidad es una de mera declaracion de certeza pues

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Articulo 68º.- Retroprioridad derivada de la anotacion preventiva Inscrito el acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotacion preventiva, surtira sus efectos desde la fecha del asiento de MORDAZA de la anotacion.

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