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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de noviembre de 2003 “1. Acto previo Visto el antecedente registral ficha matriz 251375, de donde forma parte el lote 13 de la Mza. G’, que la indepen-dización se encuentra en forma preventiva hasta que seanrecepcionadas las obras, la Resolución y el Plano de Re-planteo (Art. II-XIX-3.6 del Reglamento Nacional de Cons-trucciones), hecho que hasta la fecha no se ha producidopor cuanto según consta del asiento B00001 de su conti-nuación en electrónica Nº 11063353, en el cual corre lainscripción de la recepción de obras de la habilitación ur-bana respecto sólo del área de 172,181.86 m2, no encon-trándose comprendido dicho lote autorizado para su libreventa, por lo cual previamente debe cumplirse con los re-quisitos previstos en el Reglamento acotado. 2. Poder insuficiente Consta de la partida electrónica Nº 3024228 del Regis- tro de Personas Jurídicas de Lima, en su asiento A00006,la nulidad de los acuerdos adoptados por la AsambleaGeneral llevada a cabo el 22/04/1999, por la cual se enco-mendó a doña Rosa Gómez Bustamante suscribir las mi-nutas y escrituras públicas de compra venta, por lo cualdicha representante no ostenta facultades suficientes. 3. Formalidad requerida De las cláusulas adicionales al contrato de compraven- ta y préstamo hipotecario, intervienen los representantesdel Banco de la Vivienda del Perú Lucila Gonzales Ulfe yJulio Navarro Aguilar cuyas firmas no han sido legalizadasnotarialmente, por lo cual deben comparecer los actualesapoderados de dicha entidad con facultad para declarar laratificación de los levantamientos de gravámenes, debien-do sus firmas encontrarse legalizadas notarialmente. Sedeja constancia que el levantamiento sólo es parcial refe-rente a los asientos 2, 3, 4, 5 y 6 del rubro d) de la ficha Nº251375 en lo que respecta al lote materia de transferencia. 4. Falta adjuntar documento Atendiendo a la fecha de presentación, en aplicación del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 776 modificadopor la Ley Nº 27616, sírvase acreditar el pago del impues-to predial del primer y segundo trimestre del año 2003 res-pecto del inmueble materia de transferencia, para cuyo efec-to deberá presentar los recibos o comprobantes de pagolegalizados notarialmente o fedateados por el funcionariode esta Oficina, así como presentar copia de la Declara-ción Jurada de Autoavalúo (HR, PU y LP) debidamente le-galizado o autenticado.” III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNEl apelante sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos: - Habiéndose independizado en forma definitiva las fi- chas de propiedad, resulta improcedente después de diezaños requerir la obtención de la resolución de Recepciónde Obras; asimismo, afirmar que las independizaciones seencuentran en forma preventiva es muy temerario, seríaconveniente que se precisara dónde se califica de preven-tivas las independizaciones definitivas otorgadas en 1992por Registros Públicos. - No se explica jurídicamente por qué los poderes otor- gados a la Presidenta de la ASEMDE en la Asamblea Ge-neral del 22 de abril de 1999 estén nulos, si se tiene encuenta que existen otros títulos incluso de fecha posteriora la de mi extensión de la ratificación y que se han inscritoen forma definitiva. - En la solicitud de inscripción del título no se ha pedido el levantamiento de hipoteca, en todo caso me ratifico enque no se está solicitando el levantamiento de la hipotecapara cuyo efecto legalizo mi firma. - Con relación al impuesto predial, se ha cumplido con adjuntar la constancia de no adeudos. IV. ANTECEDENTE REGISTRALa) El lote 13 de la manzana G’1 de la urbanización Por- tada del Sol de La Molina, Tercera Etapa, del distrito de LaMolina, corre independizado en la ficha Nº 1174860 quecontinúa en la partida electrónica Nº 45297136 del Regis-tro de Propiedad Inmueble de Lima, siendo su titular domi-nial la Asociación de Empleados del Ministerio de Guerra. En la ficha Nº 251375 que continúa en la partida elec- trónica Nº 11063353 del Registro de Propiedad Inmueblede Lima, corre inscrito el terreno donde se ha implantadola urbanización Portada del Sol de La Molina.En el asiento 3b) ampliado por el asiento 4b) de la refe- rida ficha se inscribió el Proyecto de Trazado y Lotizaciónaprobado por Resolución de Alcaldía Nº 022-92-MLM-SMDU-DMDU del 24 de diciembre de 1992, sobre la basedel título Nº 69223 del 16 de julio de 1992. En el asiento B00001 se inscribió la Recepción de Obras de la citada urbanización, respecto del terreno de172,181.86 m2, dentro del cual no se encuentra la manza-na G’-1. Dicha inscripción se realizó en mérito al título Nº180636 del 21 de octubre de 1998. b) La Asociación de Empleados del Ministerio de Gue- rra corre inscrita en la partida de fojas 99 del tomo 3, quecontinúa en la ficha Nº 14454, que a su vez continúa en lapartida electrónica Nº 03024228 del Libro de Asociacionesdel Registro de Personas Jurídicas de Lima. En el asiento 8 de la ficha Nº 14454, corre inscrita la modificación total de los estatutos, siendo la nueva deno-minación de la citada persona jurídica: Asociación de Em-pleados del Ministerio de Defensa (Ejército) - ASEMDE. En el asiento A00002 de la partida electrónica Nº 03024228 corre inscrito el otorgamiento de facultades afavor de Rosa Gómez Bustamante, para que entre otrosactos, suscriba minutas y escrituras públicas de compra-venta de lotes de propiedad de la asociación, facultadesque le fueron otorgadas en Asamblea General del 22 deabril de 1999. Dicha inscripción se realizó en mérito al títu-lo Nº 197077 del 26 de noviembre de 1999. En el asiento A00003 se anotó la demanda sobre im- pugnación de los acuerdos adoptados el 22 de abril de 1999,inscripción realizada sobre la base del título Nº 88984 del17 de mayo de 2000. Posteriormente, en el asiento A00006 se inscribió la sentencia del 26 de abril de 2001, en la cual se declarófundada la demanda anotada en el asiento A00003, y sedeclararon NULOS los acuerdos adoptados por la Asam-blea General Extraordinaria de la Asociación de Emplea-dos del Ministerio de Defensa - Ejército (ASEMDE), lleva-da a cabo el 22 de abril de 1999. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como ponente la Vocal Martha del Carmen Silva Díaz. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestiones a determinar son las siguientes: 1. Si la representante de la vendedora cuenta con fa- cultades suficientes para otorgar la ratificación del contra-to de compraventa. 2. Si se requiere autorización administrativa para la ins- cripción de la venta efectuada por una asociación, respec-to de un lote que cuenta únicamente con aprobación dehabilitación urbana. VI. ANÁLISIS1. En el asiento 2, aclarado por el asiento 4 del rubro b) de la ficha Nº 251375 corre inscrita la Resolución de Alcaldía Nº5320 del 14 de diciembre de 1982, mediante la cual se apro-baron los proyectos referentes a trazado y lotización, pravi-mentación de calzada y aceras presentados por la Asocia-ción de Empleados del Ministerio de Guerra correspondientea la habilitación urbana para uso de vivienda y usos especia-les del terreno de 589,260 m2 de su propiedad. En la citada resolución se consideró a la habilitación en referencia con construcción simultánea de viviendas (Art.3º). Asimismo se señaló que a efectos de la aprobación delos proyectos de edificación y el otorgamiento de las licen-cias de construcción respectivas para vivienda unifamiliarsobre los lotes de la habilitación, la interesada debía recu-rrir a la Oficina de Licencias de Construcción del ConcejoProvincial de Lima. (Art. 4º). De igual forma, se estableció que las viviendas no po- drían ser habitadas sino hasta que las obras de urbanizaciónestén terminadas y que la propietaria no está autorizada para realizar contratos de adjudicación sobre los lotes que figuran en los planos de lotización aprobados. (Arts. 5º y 6º). 2. Posteriormente, en el asiento 3 del rubro b) de la indicada ficha Nº 251375, a mérito de la Resolución Nº022-92-MLM/SMDU-DMDU del 24 de febrero de 1992, seinscribió la aprobación del Proyecto Reajustado de Traza-do y Lotización del terreno eriazo de 589,260 m2 que figu-ra en el Plano adjunto signado con el Nº 002-92-MLM/DGO-DU-DRD, en mérito del título Nº 69223 del 16 de julio de1992. A mérito del mismo título, el interesado solicitó la inde- pendización de los lotes integrantes del Proyecto de Habi-