Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2003 (12/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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y normativa por mandato del Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado; Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado y por los Art. 6º e Inc. 6) del Art. 20º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA servidor de la Municipalidad Distrital de Orurillo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y proceder conforme sus atribuciones en el plazo de treinta (30) dias conforme senala el Art. 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y previo los estudios e investigaciones, eleve el informe final recomendando la sancion a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- CONCEDER al citado servidor el derecho de presentar los descargos y pruebas que vea por conveniente a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de ejercer su legitimo derecho a defensa, dentro del termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. MORDAZA HONCCO MORDAZA 20776 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 065-2003-MDO Orurillo, 3 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 003-2003-CPPAD/MDO, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Orurillo; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Orurillo, senala en el Informe Nº 003-2003-CPPAD/MDO, que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha inasistido injustificadamente a su centro de trabajo los dias ha inasistido injustificadamente los dias 26, 27, 30 y 31 del mes de diciembre del ano 2002, de la misma forma ha inasistido injustificadamente los dias 3, 4, 5, 8, 10, 11, 12, 15, 16 y 17 del mes de setiembre del presente ano; de la misma forma el dia 9 de setiembre del presente ano el mencionado servidor ha registrado su horario de ingreso, pero sin embargo no registro su horario de salida lo que significa abandono de cargo conforme se aprecia de la hoja de control de asistencia, y la tarjeta de control de asistencia, por lo que no registro su horario de ingreso, consecuentemente se ha considerado inasistente (falta) a su centro de trabajo; Que, de la misma forma el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha cobrado su remuneracion correspondiente al mes de diciembre de 2002, sin haber laborado en los dias senalados precedentemente contraviniendo asi a las normas legales como es el Art. 46º Inc. 46.2) de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, que prohibe el pago de remuneraciones por los dias no laborados; Que, de los hechos senalados se aprecia luego de haberse observado, revisado y analizado la asistencia y la tarjeta de control de asistencia del mes de diciembre 2002 y del mes de setiembre del 2003, que ha utilizado el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para registrar su asistencia a su centro de trabajo; Que, estos hechos se encuentran prescritos como falta, conforme lo establece los Incs. a), d) y k) del Art.

28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y, por haber incumplido cabalmente con las obligaciones de servidor que le impone los Incs. a) y c) del Art. 21º del acotado (cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos). De la misma forma por haber incumplido el Art. 128º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que senala los funcionarios y SERVIDORES cumpliran con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidad. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos que constituyen Rentas del Fondo de Asistencia y Estimulo, conforme a las disposiciones legales vigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no EXIME DE LA SANCION CORRESPONDIENTE; Que, estando a los fundamentos expuestos por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Orurillo, senala que con la finalidad de determinar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizar el derecho de defensa a que tiene toda persona opinan por la procedencia de aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario en contra del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA servidor de la Municipalidad Distrital de Orurillo; Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que gozan de Autonomia administrativa, economica y normativa por mandato del Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado; Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado y por los Art. 6º e Inc. 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA servidor de la Municipalidad Distrital de Orurillo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y proceder conforme sus atribuciones en el plazo de treinta (30) dias conforme senala el Art. 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y previo los estudios e investigaciones, eleve el informe final recomendando la sancion a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- CONCEDER al citado servidor el derecho de presentar los descargos y pruebas que vea por conveniente a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de ejercer su legitimo derecho a defensa, dentro del termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. MORDAZA HONCCO MORDAZA 20777

Declaran nulidad de MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2003-MDO
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 067-2003-MDO Orurillo, 6 de noviembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº A-2289-2003 (GTN/MON), remitida por el CONSUCODE, Subgerencia de Monitoreo, por el cual nos comunican la trasgresion a las Normas Legales en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

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