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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 y normativa por mandato del Art. 194º de la Constitución Política del Estado; Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado y por los Art. 6ºe Inc. 6) del Art. 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrati- vo Disciplinario a don MARCO ANTONIO HINOJOSAMAYTA servidor de la Municipalidad Distrital de Orurillo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- REMITIR los actuados a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina-rios y proceder conforme sus atribuciones en el plazo detreinta (30) días conforme señala el Art. 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y previo los estudios e investi- gaciones, eleve el informe final recomendando la sancióna que hubiere lugar. Artículo Tercero.- CONCEDER al citado servidor el derecho de presentar los descargos y pruebas que veapor conveniente a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de ejercer su legitimo derecho a defensa, dentro del término de cinco (5) díashábiles, contados a partir de la notificación de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIANO E. HUAHUASONCCO HONCCO Alcalde 20776 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 065-2003-MDO Orurillo, 3 de noviembre de 2003 VISTO:El Informe Nº 003-2003-CPPAD/MDO, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios de la Municipalidad Distrital de Orurillo; y, CONSIDERANDO:Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Oru- rillo, señala en el Informe Nº 003-2003-CPPAD/MDO, queel servidor PEDRO HANCCO PERALTA ha inasistido in-justificadamente a su centro de trabajo los días ha ina-sistido injustificadamente los días 26, 27, 30 y 31 delmes de diciembre del año 2002, de la misma forma ha inasistido injustificadamente los días 3, 4, 5, 8, 10, 11, 12, 15, 16 y 17 del mes de setiembre del presente año;de la misma forma el día 9 de setiembre del presenteaño el mencionado servidor ha registrado su horario deingreso, pero sin embargo no registró su horario de sali-da lo que significa abandono de cargo conforme se apre- cia de la hoja de control de asistencia, y la tarjeta de control de asistencia, por lo que no registró su horariode ingreso, consecuentemente se ha considerado ina-sistente (falta) a su centro de trabajo; Que, de la misma forma el servidor Pedro Hancco Pe- ralta, ha cobrado su remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2002, sin haber laborado en los días se- ñalados precedentemente contraviniendo así a las normaslegales como es el Art. 46º Inc. 46.2) de la Ley Nº 27209,Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, que prohíbe elpago de remuneraciones por los días no laborados; Que, de los hechos señalados se aprecia luego de ha- berse observado, revisado y analizado la asistencia y la tarjeta de control de asistencia del mes de diciembre 2002y del mes de setiembre del 2003, que ha utilizado el servi-dor Pedro Hancco Peralta para registrar su asistencia a sucentro de trabajo; Que, estos hechos se encuentran prescritos como falta, conforme lo establece los Incs. a), d) y k) del Art.28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico y, por haber incumplido cabalmente con las obli-gaciones de servidor que le impone los Incs. a) y c) delArt. 21º del acotado (cumplir personal y diligentementelos deberes que impone el servicio público y concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos). De la misma forma por haber incumplido el Art. 128º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM que señala los fun-cionarios y SERVIDORES cumplirán con puntualidad yresponsabilidad el horario establecido por la autoridadcompetente y las normas de permanencia interna en su entidad. Su incumplimiento origina los descuentos res- pectivos que constituyen Rentas del Fondo de Asisten-cia y Estimulo, conforme a las disposiciones legales vi-gentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza disci-plinaria por lo que no EXIME DE LA SANCION CORRES-PONDIENTE; Que, estando a los fundamentos expuestos por la Co- misión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios de la Municipalidad Distrital de Orurillo, señala quecon la finalidad de determinar el grado de responsabilidadde los hechos y garantizar el derecho de defensa a quetiene toda persona opinan por la procedencia de aperturar Proceso Administrativo Disciplinario en contra del servidor Pedro Hancco Peralta servidor de la Municipalidad Distri-tal de Orurillo; Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía administrativa, económicay normativa por mandato del Art. 194º de la Constitución Política del Estado; Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado y por los Art. 6ºe Inc. 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrati- vo Disciplinario a don PEDRO HANCCO PERALTA servi-dor de la Municipalidad Distrital de Orurillo, por los motivosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- REMITIR los actuados a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina-rios y proceder conforme sus atribuciones en el plazo detreinta (30) días conforme señala el Art. 163º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, y previo los estudios e investi- gaciones, eleve el informe final recomendando la sanción a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- CONCEDER al citado servidor el derecho de presentar los descargos y pruebas que veapor conveniente a la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, a fin de ejercer su legitimo derecho a defensa, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIANO E. HUAHUASONCCO HONCCO Alcalde 20777 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G44/G4F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 067-2003-MDO Orurillo, 6 de noviembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº A-2289-2003 (GTN/MON), remitida por el CONSUCODE, Subgerencia de Monitoreo, por el cual noscomunican la trasgresión a las Normas Legales en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;