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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 de Orurillo, señala en el Informe Nº 001-2003-CPPAD/ MDO, que la servidora PALMIRA AMPARO ARISPE CANO ha inasistido injustificadamente a su centro detrabajo los días ha inasistido injustificadamente los días24, 26, 27, 30 y 31 del mes de diciembre del año 2002,de la misma forma ha inasistido injustificadamente los días 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16 y 17 del mes de setiembre del presente año; conforme se aprecia de lahoja de control de asistencia, y la tarjeta de control deasistencia, por lo que no registró su horario de ingreso,consecuentemente se ha considerado inasistente (fal-ta) a su centro de trabajo; Que, de la misma forma la servidora Palmira Amparo Arispe Cano, ha cobrado su remuneración correspondien-te al mes de diciembre de 2002, sin haber laborado en losdías señalados precedentemente contraviniendo así a lasnormas legales como es el Art. 46º Inc. 46.2) de la Ley Nº27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, que pro- híbe el pago de remuneraciones por los días no laborados; Que, de los hechos señalados se aprecia luego de ha- berse observado, revisado y analizado la asistencia y latarjeta de control de asistencia del mes de diciembre 2002y del mes de setiembre del 2003, que ha utilizado la servi-dora Palmira Amparo Arispe Cano para registrar su asis- tencia a su centro de trabajo; Que, estos hechos se encuentran prescritos como falta, conforme lo establece los Incs. a), d) y k) del Art.28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico y, por haber incumplido cabalmente con las obli- gaciones de servidor que le impone los Incs. a) y c) del Art. 21º del acotado (cumplir personal y diligentementelos deberes que impone el servicio público y concurrirpuntualmente y observar los horarios establecidos). Dela misma forma por haber incumplido el Art. 128º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM que señala los fun- cionarios y SERVIDORES cumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridadcompetente y las normas de permanencia interna ensu entidad. Su incumplimiento origina los descuentos res-pectivos que constituyen Rentas del Fondo de Asisten-cia y Estímulo, conforme a las disposiciones legales vi- gentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza disci- plinaria por lo que no EXIME DE LA SANCIÓN CORRES-PONDIENTE; Que, estando a los fundamentos expuestos por la Co- misión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios de la Municipalidad Distrital de Orurillo, señala que con la finalidad de determinar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizar el derecho de defensa a quetiene toda persona opinan por la procedencia de aperturarProceso Administrativo Disciplinario en contra de la servi-dora Palmira Amparo Arispe Cano servidora de la Munici-palidad Distrital de Orurillo; Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Lo- cal que gozan de Autonomía administrativa, económica ynormativa por mandato del Art. 194º de la ConstituciónPolítica del Estado; Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado y por el Art. 6º e Inc. 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrati- vo Disciplinario a doña PALMIRA AMPARO ARISPE CANOservidora de la Municipalidad Distrital de Orurillo, por losmotivos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo Segundo.- REMITIR los actuados a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina-rios y proceder conforme sus atribuciones en el plazo detreinta (30) días conforme señala el Art. 163º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, y previo los estudios e investi-gaciones, eleve el informe final recomendando la sanción a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- CONCEDER a la citada servidora el derecho de presentar los descargos y pruebas que veapor conveniente a la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, a fin de ejercer su legitimoderecho a defensa, dentro del término de cinco (05) díashábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUCIANO E. HUAHUASONCCO HONCCO Alcalde 20775 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 064-2003-MDO Orurillo, 3 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 002-2003-CPPAD/MDO, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci-plinarios de la Municipalidad Distrital de Orurillo; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Oru-rillo, señala en el Informe Nº 002-2003-CPPAD/MDO, que el servidor MARCO ANTONIO HINOJOSA MAYTA ha inasistido injustificadamente a su centro de trabajo losdías ha inasistido injustificadamente los días 26, 27, 30y 31 del mes de diciembre del año 2002, de la mismaforma ha inasistido injustificadamente los días 3, 4, 5, 8,9, 10, 11, 12, 15, 16 y 17 del mes de setiembre del pre- sente año; conforme se aprecia de la hoja de control de asistencia, y la tarjeta de control de asistencia, por loque no registró su horario de ingreso, consecuentemen-te se ha considerado inasistente (falta) a su centro detrabajo; Que, de la misma forma el servidor Marco Antonio Hi- nojosa Mayta, ha cobrado su remuneración correspondiente al mes de Diciembre de 2002, sin haber laborado en losdías señalados precedentemente contraviniendo así a lasnormas legales como es el Art. 46º Inc. 46.2) de la Ley Nº27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, que pro-híbe el pago de remuneraciones por los días no laborados; Que, de los hechos señalados se aprecia luego de ha- berse observado, revisado y analizado la asistencia y latarjeta de control de asistencia del mes de diciembre 2002y del mes de setiembre del 2003, que ha utilizado el servi-dor Marco Antonio Hinojosa Mayta para registrar su asis-tencia a su centro de trabajo; Que, estos hechos se encuentran prescritos como falta, conforme lo establece los Incs. a), d) y k) del Art.28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico y, por haber incumplido cabalmente con las obli-gaciones de servidor que le impone los Incs. a) y c) del Art. 21º del acotado (cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y concurrirpuntualmente y observar los horarios establecidos). Dela misma forma por haber incumplido el Art. 128º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM que señala los fun-cionarios y SERVIDORES cumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna ensu entidad. Su incumplimiento origina los descuentos res-pectivos que constituyen Rentas del Fondo de Asisten-cia y Estimulo, conforme a las disposiciones legales vi-gentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza disci- plinaria por lo que no EXIME DE LA SANCION CORRES- PONDIENTE; Que, estando a los fundamentos expuestos por la Co- misión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios de la Municipalidad Distrital de Orurillo, señala quecon la finalidad de determinar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizar el derecho de defensa a que tiene toda persona opinan por la procedencia de aperturarProceso Administrativo Disciplinario en contra del servidorMarco Antonio Hinojosa Mayta servidor de la Municipali-dad Distrital de Orurillo; Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía administrativa, económica