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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 Que, los actos expuestos constituyen faltas graves pre- vistas y sancionadas en el Art. 28º Incs. a), d) y k) delacotado D.Leg. Nº 276 y Art. 129º del D.S. Nº 005-90-PCM; Que, estando el Art. 170º del D.S. Nº 005-90-PCM, y lo recomendado por la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, hay mérito para que el pro- cesado sea sancionado; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la ConstituciónPolítica del Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la LeyNº 27972 Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción de DESTITUCIÓN al Sr. Wilber Felimón Mercado Sucasaca, ex servidor de laMunicipalidad de Azángaro, quedando inhabilitado paradesempeñarse en la administración pública bajo cualquier forma o modalidad por un período no menor de cinco años. Artículo 2º.- Previa autorización del Concejo Munici- pal y con arreglo al Art. 9º Inc. 23) y Art. 29 de la Ley Nº27972, el Procurador Público Municipal interpondrá lasacciones civiles y penales en contra del Sr. Wilber FelimónMercado Sucasaca, por los cobros indebidos de remu- neraciones por días no laborados. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente disposición al Registro Nacional de Funcionarios, Servidores y Pen-sionistas de la Administración Pública que administra laPresidencia del Consejo de Ministros e insértese en el le-gajo personal del sancionado conforme señala el Inc. c) del Art. 1º del D.S. Nº 074-95-PCM y el Art. 160º del D.S. Nº 005-90-PCM, debiendo notificársele al interesado con-forme a Ley. Regístrese, comuníquese y archívese. PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde 20780 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 417-03/A-MPA/P Azángaro, 6 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO VISTO:El Expediente Administrativo Nº 014-2003-CPPAD/MPA que contiene el proceso administrativo disciplinario instau- rado a Néstor Sucapuca Muñoz y estando el Informe Final Nº 023-2003-CPPAD/MPA; y, CONSIDERANDO:Que, con Resolución de Alcaldía Nº 352-03/A-MPA/P, del 24 de setiembre del 2003, se instaura proceso adminis- trativo disciplinario a Néstor Sucapuca Muñoz, ex servidorde la Municipalidad de Azángaro; Que, del Informe Final Nº 023-2003-CPPAD/MPA de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci-plinarios y al contenido de autos, se acreditó que el proce- sado en diciembre del 2002 inasistió injustificadamente a su centro de trabajo el 11, 13, 23, 26 y 27; incurrió en aban-dono de trabajo el 12 y 24; y no justificó la tardanza del 9 y16. No presentó pliego de descargo a pesar de estar notifi-cado (vía notarial y Diario Oficial El Peruano); Que, el Art. 26º del Reglamento de Control de Asisten- cia y Permanencia de Personal establece "El personal de la Municipalidad... de Azángaro, está obligado a acreditarpor si mismo, su asistencia mediante FIRMA, asistencia ala hora de ingreso y salida a su centro de labores medianteel sistema de control con el reloj marcador. LA TARJETA Y/O REGISTRO CONSTITUYE LA ÚNICA PRUEBA de la asistencia y puntualidad" norma concordante con el Inc. 3.3.4 del Manual Normativo de Personal Nº 001-92-DNP"Control de Asistencia y Permanencia" aprobado por R.D.Nº 010-92-INAP/DNP que señala "CONSTITUYEINASISTENCIA, la no concurrencia al centro de trabajo, el retiro del personal antes de la hora de salida sin justifica-ción alguna, LA OMISIÓN DEL MARCADO DE TARJETADE CONTROL AL INGRESO Y SALIDA SIN JUSTI-FICACIÓN Y EL INGRESO EXCEDIENDO EL TÉRMINODE TOLERANCIA"; Que, el procesado tenía la obligación de "cumplir perso- nal y diligentemente los deberes del servicio público y con-currir puntualmente y observar los horarios establecidos"con arreglo al Art. 21º Incs. a) y c) del D.Leg. Nº 276, y lasnormas señaladas precedentemente; Que, los actos expuestos constituyen faltas graves pre- vistas y sancionadas en el Art. 28º Incs. a), d) y k) del acotado D.Leg. Nº 276 y Art. 129º del D.S. Nº 005-90-PCM; Que, estando el Art. 170º del D.S. Nº 005-90-PCM, y lo recomendado por la Comisión de Procesos Administrati-vos y Disciplinarios, hay mérito para que el procesado seasancionado; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la ConstituciónPolítica del Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la LeyNº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción de DESTITUCIÓN al Sr. Néstor Sucapuca Muñoz, ex servidor de la Munici-palidad de Azángaro, quedando inhabilitado paradesempeñarse en la administración pública bajo cual-quier forma o modalidad por un período no menor de cinco años. Artículo 2º.- Previa autorización del Concejo Munici- pal y con arreglo al Art. 9º Inc. 23) y Art. 29º de la LeyNº 27972, el Procurador Público Municipal interpondrá lasacciones civiles y penales en contra del Sr. Néstor Suca-puca Muñoz, por los cobros indebidos de remuneraciones por días no laborados. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente disposición al Registro Nacional de Funcionarios, Servidores y Pen-sionistas de la Administración Pública que administra laPresidencia del Consejo de Ministros e insértese en el le-gajo personal del sancionado conforme señala el Inc. c) del Art. 1º del D.S. Nº 074-95-PCM y el Art. 160º del D.S. Nº 005-90-PCM, debiendo efectuarse la notificación al in-teresado conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y archívese. PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde 20781 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 418-03/A-MPA/P Azángaro, 6 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO VISTO:El Expediente Administrativo Nº 017-2003-CPPAD/MPA que contiene el proceso administrativo disciplinario instau- rado a Gary Luque Choquehuanca; y estando el Informe Final Nº 015-2003-CPPAD/MPA; y, CONSIDERANDO:Que, con Resolución de Alcaldía Nº 348-03/A-MPA/P, del 24.9.03, se instaura proceso administrativo disciplina- rio a Gary Luque Choquehuanca, ex servidor de la Munici-palidad de Azángaro; Que, del Informe Final Nº 015-2003-CPPAD/MPA de la Comisión Permanente de Proceso Administrativo y Disci-plinario y al contenido de autos, se acreditó que el proce- sado en diciembre del 2002 inasistió injustificadamente a su centro de trabajo el 05, 13, 18, 20, 26 y 27; incurrió enabandono de trabajo el 04, 11, 12, 16, 19 y 25; y no justificóla tardanza del 02 y 09. No presentó pliego de descaro a