Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2003 (12/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

Pag. 254920

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2003

sidencia del Consejo de Ministros e insertese en el legajo personal del sancionado conforme senala el Inc. c) del Art. 1º del D.S. Nº 074-95-PCM y el Art. 160º del D.S. Nº 00590-PCM, debiendo efectuarse la notificacion al interesado conforme a Ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20778 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 415-03/A-MPA/P Azangaro, 6 de noviembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO - REGION MORDAZA VISTO: El Expediente Administrativo Nº 026-2003-CPPAD/MPA que contiene el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y estando el Informe Final Nº 022-2003-CPPAD/MPA; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 359-03/A-MPA/P, del 24.9.03, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex servidor de la Municipalidad de Azangaro; Que, del Informe Final Nº 022-2003-CPPAD/MPA de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al contenido de autos, se acredito que el procesado en octubre del 2002 inasistio injustificadamente a su centro de trabajo el 9, 10, 11, 12 y 14; incurrio en abandono de trabajo el 04; y no justifico la tardanza del 01. En diciembre del 2002 inasistio injustificadamente el 13, 26 y 27; incurrio en abandono de trabajo el 12 y 19; y no justifico la tardanza del 2 y 9. No presento pliego de descargo a pesar de estar notificado (via notarial y Diario Oficial El Peruano); Que, el Art. 26º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal establece "El personal de la Municipalidad... de Azangaro, esta obligado a acreditar por si mismo, su asistencia mediante FIRMA, asistencia a la hora de ingreso y salida a su centro de labores mediante el sistema de control con el reloj marcador. LA TARJETA Y/ O REGISTRO CONSTITUYE LA UNICA PRUEBA de la asistencia y puntualidad" MORDAZA concordante con el Inc. 3.3.4 del Manual Normativo de Personal Nº 001-92-DNP "Control de Asistencia y Permanencia" aprobado por R. D. Nº 010-92-INAP/DNP que senala "CONSTITUYE INASISTENCIA, la no concurrencia al centro de trabajo, el retiro del personal MORDAZA de la hora de salida sin justificacion alguna, LA OMISION DEL MARCADO DE TARJETA DE CONTROL AL INGRESO Y SALIDA SIN JUSTIFICACION Y EL INGRESO EXCEDIENDO EL TERMINO DE TOLERANCIA"; Que, el procesado tenia la obligacion de "cumplir personal y diligentemente los deberes del servicio publico y concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos" con arreglo al Art. 21º Incs. a) y c) del D.Leg. Nº 276, y las normas MORDAZA senaladas; Que, los actos expuestos constituyen faltas graves previstas y sancionadas en el Art. 28º Incs. a), d) y k) del acotado D.Leg. Nº 276 y Art. 129º del D.S. Nº 005-90-PCM; Que, estando el Art. 170º del D.S. Nº 005-90-PCM, y lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, hay merito para que el procesado sea sancionado; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades;

Articulo 1º.- Imponer la sancion de DESTITUCION al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex servidor de la Municipalidad de Azangaro, quedando inhabilitado para desempenarse en la administracion publica bajo cualquier forma o modalidad por un periodo no menor de cinco anos. Articulo 2º.- Previa autorizacion del Concejo Municipal y con arreglo al Art. 9º Inc. 23) y Art. 29º de la Ley Nº 27972, el Procurador Publico Municipal interpondra las acciones civiles y penales en contra del sancionado, por los cobros indebidos de remuneraciones por dias no laborados. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente disposicion al Registro Nacional de Funcionarios, Servidores y Pensionistas de la Administracion Publica que administra la Presidencia del Consejo de Ministros e insertese en el legajo personal del sancionado conforme senala el Inc. c) del Art. 1º del D.S. Nº 074-95-PCM y el Art. 160º del D.S. Nº 005-90-PCM, debiendo efectuarse la notificacion al interesado conforme a Ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20779 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 416-03/A-MPA/P Azangaro, 6 de noviembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO - REGION MORDAZA VISTO: El Expediente Administrativo Nº 016-2003-CPPAD/MPA que contiene el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado a Wilber MORDAZA MORDAZA MORDAZA y estando el Informe Final Nº 023-2003-CPPAD/MPA; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 353-03/A-MPA/P, del 24.9.03, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a Wilber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex servidor de la Municipalidad de Azangaro; Que, del Informe Final Nº 020-2003-CPPAD/MPA de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al contenido de autos, se acredito que el procesado en diciembre del 2002 inasistio injustificadamente a su centro de trabajo el 2, 3, 4, 5, 6, 13, 26, 27; incurrio en abandono de trabajo el 11 y 24; y no justifico la tardanza del 10. No presento pliego de descaro a pesar de estar notificado (via notarial y Diario Oficial El Peruano); Que, el Art. 26º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal establece "El personal de la Municipalidad... de Azangaro, esta obligado a acreditar por si mismo, su asistencia mediante FIRMA, asistencia a la hora de ingreso y salida a su centro de labores mediante el sistema de control con el reloj marcador. LA TARJETA Y/ O REGISTRO CONSTITUYE LA UNICA PRUEBA de la asistencia y puntualidad" MORDAZA concordante con el Inc. 3.3.4 del Manual Normativo de Personal Nº 001-92-DNP "Control de Asistencia y Permanencia" aprobado por R.D. Nº 010-92-INAP/DNP que senala "CONSTITUYE INASISTENCIA, la no concurrencia al centro de trabajo, el retiro del personal MORDAZA de la hora de salida sin justificacion alguna, LA OMISION DEL MARCADO DE TARJETA DE CONTROL AL INGRESO Y SALIDA SIN JUSTIFICACION Y EL INGRESO EXCEDIENDO EL TERMINO DE TOLERANCIA"; Que, el procesado tenia la obligacion de "cumplir personal y diligentemente los deberes del servicio publico y concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos" con arreglo al Art. 21º Incs. a) y c) del D.Leg. Nº 276, y las normas senalada precedentemente;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.