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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 sidencia del Consejo de Ministros e insértese en el legajo personal del sancionado conforme señala el Inc. c) del Art.1º del D.S. Nº 074-95-PCM y el Art. 160º del D.S. Nº 005-90-PCM, debiendo efectuarse la notificación al interesadoconforme a Ley. Regístrese, comuníquese y archívese. PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde 20778 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 415-03/A-MPA/P Azángaro, 6 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO VISTO: El Expediente Administrativo Nº 026-2003-CPPAD/MPA que contiene el proceso administrativo disciplinario instau-rado a Nicanor Vilca Mayta y estando el Informe Final Nº 022-2003-CPPAD/MPA; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 359-03/A-MPA/P, del 24.9.03, se instaura proceso administrativo disciplina- rio a Nicanor Vilca Mayta, ex servidor de la Municipalidadde Azángaro; Que, del Informe Final Nº 022-2003-CPPAD/MPA de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci-plinarios y al contenido de autos, se acreditó que el proce- sado en octubre del 2002 inasistió injustificadamente a su centro de trabajo el 9, 10, 11, 12 y 14; incurrió en abando-no de trabajo el 04; y no justificó la tardanza del 01. Endiciembre del 2002 inasistió injustificadamente el 13, 26 y27; incurrió en abandono de trabajo el 12 y 19; y no justifi-có la tardanza del 2 y 9. No presentó pliego de descargo a pesar de estar notificado (vía notarial y Diario Oficial El Peruano); Que, el Art. 26º del Reglamento de Control de Asisten- cia y Permanencia de Personal establece "El personal dela Municipalidad... de Azángaro, está obligado a acreditarpor si mismo, su asistencia mediante FIRMA, asistencia a la hora de ingreso y salida a su centro de labores mediante el sistema de control con el reloj marcador. LA TARJETA Y/O REGISTRO CONSTITUYE LA ÚNICA PRUEBA de laasistencia y puntualidad" norma concordante con el Inc.3.3.4 del Manual Normativo de Personal Nº 001-92-DNP"Control de Asistencia y Permanencia" aprobado por R. D. Nº 010-92-INAP/DNP que señala "CONSTITUYE INASISTENCIA, la no concurrencia al centro de trabajo, elretiro del personal antes de la hora de salida sin justifica-ción alguna, LA OMISIÓN DEL MARCADO DE TARJETADE CONTROL AL INGRESO Y SALIDA SIN JUSTI-FICACIÓN Y EL INGRESO EXCEDIENDO EL TÉRMINO DE TOLERANCIA"; Que, el procesado tenía la obligación de "cumplir perso- nal y diligentemente los deberes del servicio público y con-currir puntualmente y observar los horarios establecidos"con arreglo al Art. 21º Incs. a) y c) del D.Leg. Nº 276, y lasnormas antes señaladas; Que, los actos expuestos constituyen faltas graves pre- vistas y sancionadas en el Art. 28º Incs. a), d) y k) delacotado D.Leg. Nº 276 y Art. 129º del D.S. Nº 005-90-PCM; Que, estando el Art. 170º del D.S. Nº 005-90-PCM, y lo recomendado por la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, hay mérito para que el pro- cesado sea sancionado; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la ConstituciónPolítica del Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la LeyNº 27972 - Orgánica de Municipalidades;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción de DESTITUCIÓN al Sr. Nicanor Vilca Mayta, ex servidor de la Municipalidad deAzángaro, quedando inhabilitado para desempeñarse enla administración pública bajo cualquier forma o modalidad por un período no menor de cinco años. Artículo 2º.- Previa autorización del Concejo Munici- pal y con arreglo al Art. 9º Inc. 23) y Art. 29º de la LeyNº 27972, el Procurador Público Municipal interpondrá lasacciones civiles y penales en contra del sancionado, porlos cobros indebidos de remuneraciones por días no labora- dos. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente disposición al Registro Nacional de Funcionarios, Servidores y Pen-sionistas de la Administración Pública que administra laPresidencia del Consejo de Ministros e insértese en el le-gajo personal del sancionado conforme señala el Inc. c) del Art. 1º del D.S. Nº 074-95-PCM y el Art. 160º del D.S. Nº 005-90-PCM, debiendo efectuarse la notificación al in-teresado conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y archívese. PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde 20779 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 416-03/A-MPA/P Azángaro, 6 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO VISTO:El Expediente Administrativo Nº 016-2003-CPPAD/MPA que contiene el proceso administrativo disciplinario instau- rado a Wilber Felimón Mercado Sucasaca y estando el In- forme Final Nº 023-2003-CPPAD/MPA; y, CONSIDERANDO:Que, con Resolución de Alcaldía Nº 353-03/A-MPA/P, del 24.9.03, se instaura proceso administrativo disciplina- rio a Wilber Felimón Mercado Sucasaca, ex servidor de laMunicipalidad de Azángaro; Que, del Informe Final Nº 020-2003-CPPAD/MPA de la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios y al contenido de autos, se acreditó que el procesado en diciembre del 2002 inasistió injustificada- mente a su centro de trabajo el 2, 3, 4, 5, 6, 13, 26, 27;incurrió en abandono de trabajo el 11 y 24; y no justificóla tardanza del 10. No presentó pliego de descaro a pe-sar de estar notificado (vía notarial y Diario Oficial ElPeruano); Que, el Art. 26º del Reglamento de Control de Asisten- cia y Permanencia de Personal establece "El personal dela Municipalidad... de Azángaro, está obligado a acreditarpor si mismo, su asistencia mediante FIRMA, asistencia ala hora de ingreso y salida a su centro de labores medianteel sistema de control con el reloj marcador. LA TARJETA Y/ O REGISTRO CONSTITUYE LA ÚNICA PRUEBA de la asistencia y puntualidad" norma concordante con el Inc.3.3.4 del Manual Normativo de Personal Nº 001-92-DNP"Control de Asistencia y Permanencia" aprobado por R.D.Nº 010-92-INAP/DNP que señala "CONSTITUYEINASISTENCIA, la no concurrencia al centro de trabajo, el retiro del personal antes de la hora de salida sin justifica- ción alguna, LA OMISIÓN DEL MARCADO DE TARJETADE CONTROL AL INGRESO Y SALIDA SIN JUSTI-FICACIÓN Y EL INGRESO EXCEDIENDO EL TÉRMINODE TOLERANCIA"; Que, el procesado tenía la obligación de "cumplir perso- nal y diligentemente los deberes del servicio público y con- currir puntualmente y observar los horarios establecidos"con arreglo al Art. 21º Incs. a) y c) del D.Leg. Nº 276, y lasnormas señalada precedentemente;