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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 La facultad anteriormente indicada se aplica inclusive cuando el contribuyente no hubiera cumplido con presen-tar las mencionadas declaraciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 21040 UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G4D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G43/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G41/G4D/G43/G2D/G30/G32/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G55/G49/G46/G2C/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20/G66/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G70/G69/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G69/G67/G69/G74/G61/G6C/G20/G79 /G66/G61/G78/G65/G73/G2C/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G74/G72/G6F/G74/G72/G61/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G74/G61/G70/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G61/G2D /G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G73/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 028-2003-UIF Lima, 7 de noviembre de 2003 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA VISTO: El Memorándum UIF-CE-029/2003 de fecha 06 de no- viembre de 2003; los recursos impugnatorios interpuestospor las empresas Comercial Denia S.A. y Murdoch Equi-pos y Servicios S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el 27 de octubre de 2003 se convocó al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía AMC-025-2003-UIFAdquisición de Fotocopiadora Digital y Faxes, según rela-ción de ítems 1 y 2, por un valor referencial para el ítem 1 fotocopiadora digital de S/. 5,700.00 (Cinco mil setecientos y 00/100 nuevos soles) y para el ítem 2 tres faxes de S/.8,250.00 (Ocho mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevossoles); Que, se presentaron como postores para el ítem 1 del referido proceso las empresas Comercial Denia S.A., Mur- doch Equipos y Servicios S.A.C. y Nexus Digital S.R.L. y para el ítem 2 las empresas Datacont S.A.C. y MurdochEquipos y Servicios S.A.C.; Que, de acuerdo al Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía AMC-025-2003-UIF, de fecha 30 de octubre de 2003, la empresa Nexus Digital S.R.L., obtuvo la Buena Pro en el Ítem 1 del proceso de selección referido habiéndose descalificado a los otrosdos postores Comercial Denia S.A. y Murdoch Equipos yServicios S.A.C., debido a que sus propuestas excedíanen más del 10% del valor referencial. Respecto al ítem 2se declaró desierto el proceso debido a que se descalificó a la empresa Datacont S.A.C. por presentar dos propues- tas económicas y se descalificó a la empresa MurdochEquipos y Servicios S.A.C. debido a que su propuesta eco-nómica estaba por debajo del 70% del valor referencial; Que, mediante recursos impugnatorios presentados por las empresas Murdoch Equipos y Servicios S.A.C. y Co- mercial Denia S.A. de fechas 03 y 05 de noviembre de 2003 respectivamente, ambos postores, impugnaron el otorga-miento a la empresa Nexus Digital S.R.L. de la Buena Prorespecto del ítem 1 de la Adjudicación de Menor CuantíaAMC-025-2003-UIF, por haberse otorgado ésta a una pro-puesta técnica que no cumple con las especificaciones téc- nicas de las bases; Que, mediante Memorándum UIF-CE-029/2003 de fe- cha 06 de noviembre de 2003, el Presidente del ComitéEspecial señala que en la revisión de la propuesta de NexusDigital S.R.L., se observó que ésta no cumplía con una delas especificaciones técnicas requeridas para el ítem Nº 1 por lo que quedaría descalificado dicho postor, ante lo cualla Buena Pro se otorgaría al segundo puesto que era Co- mercial Denia S.A., pero su propuesta económica excedíaen más del 10% del valor referencial, por lo que deberíadeclararse desierto este ítem. Debido a que los dos (2)ítems se debían declarar desiertos se procedió a haceruna revisión de la bases comparando los valores referen- ciales con los valores obtenidos producto del estudio de mercado realizado para los efectos, observando que porerror involuntario los valores referenciales estaban coloca-dos en forma errada, habiéndose invertido los mismos; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad delproceso de selección por alguna de las causales estable-cidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de lacelebración del contrato; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo expuesto preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de laAdjudicación de Menor Cuantía AMC-025-2003-UIF, debien-do retrotraerse el proceso hasta la etapa de la Elaboraciónde las Bases Administrativas, de acuerdo a lo estipuladoen el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, en concordancia con el artículo 26º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y demás pertinentes; y en uso de las atribucionesque le confiere la Ley Nº 27693, modificada por Ley Nº28009, y el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, Reglamen-to de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía AMC-025-2003-UIF, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso de se- lección a la etapa de la Elaboración de las Bases Adminis- trativas, careciendo de objeto pronunciarse sobre los re-cursos impugnatorios interpuestos por las empresas Co-mercial Denia S.A. y Murdoch Equipos y Servicios S.A.C.. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a los miembros del Comité Especial a fin que notifi-quen a los interesados y continúen el proceso según suestado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo 20748 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G67/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 362-2003-PRES Huacho, 5 de noviembre del 2003 VISTOS: El Informe Final Nº 002-2003-GRL/CRCDR de la Comisión Regional de Concurso Público de Director Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 333-2003-PRES y laResolución Secretarial Nº 102-CND-ST-2003 del 27 deoctubre del 2003;