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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/GED/G61/G20/G61/G6C/G20/G54/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2003-MVES Villa El Salvador, 6 de noviembre del 2003 Visto: El Acuerdo de Concejo Nº 060-2003-MVES, de fecha 6.11.2003, emitido por el Concejo Municipal de Villa El Salvador. CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo de Concejo señalado en la parte introductoria, se autoriza desde el 9 hasta el 23 denoviembre del año en curso, en calidad de Licencia deComisión de Servicios, el viaje a la ciudad de Nanterre -Francia, al Sr. Jaime Alejandro Zea Usca - Alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador, a efectos de participar en la reunión de Intercambio Institucional de la Red Mun-dial de Ciudades Periféricas; Que, por las razones antes señaladas es conveniente delegar el despacho de Alcaldía, durante el período de au-sencia del Sr. Alcalde, a Don: EFRAIN SÁNCHEZ SALDA- ÑA en su calidad de Teniente Alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador, en aplicación del Art. 24º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, el cual señala queen caso de ausencia del Alcalde, lo reemplaza el TenienteAlcalde, que es el primer Regidor hábil que sigue en supropia lista electoral; Estando a lo señalado, de conformidad con el Inc. 11) del Art 9º, Inc. 2) del Art. 25º y Art. 41º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unáni-me del Concejo Municipal, se expide el siguiente; ACUERDO: Artículo 1º.- Encargar a Don: EFRAÍN SÁNCHEZ SAL- DAÑA, en su calidad de Teniente Alcalde, entre el 9 y el 23de noviembre del año en curso, la Alcaldía de la Municipa-lidad de Villa El Salvador. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Municipal, en co- ordinación con los demás Órganos y Direcciones de estaMunicipalidad, prestar las facilidades correspondientes parael cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 20905 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G2D /G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 414-03/A-MPA/P Azángaro, 6 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO VISTO: El Expediente Administrativo Nº 021-2003-CPPAD/MPA que contiene el proceso administrativo disciplinario instau-rado a Víctor Serapio Humpiri Ruiz y estando el InformeFinal Nº 017-2003-CPPAD/MPA; y,CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía 363-03/A-MPA/P, del 24.9.03, se instaura proceso administrativo disciplinario aVíctor Serapio Humpiri Ruiz, ex servidor de la Municipalidadde Azángaro; Que, del Informe Final Nº 017-2003-CPPAD/MPA de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci-plinarios y al contenido de autos, se acreditó que el proce-sado en enero del 2003 inasistió injustificadamente a sucentro de trabajo el 2 y 27, 28, 29 y 31. Igualmente se acre-ditó que el procesado ha entregado en mal estado las 04 cámaras filmadoras, el set de grabaciones entregó en pé- simas condiciones y deteriorado (limpieza y orden), e in-cluso en esta dependencia se encontró una caja de cerve-za, envases de licores. No entregó una videograbadora delset de grabaciones, control remoto y manuales de opera-ción de recepción de la señal de Canal 9 Frecuencia Lati- na. En el Cerro Choquechambi entregó el transmisor de radio inoperativo. Respecto al material de archivo de vi-deos, de los 428 videos contabilizados con anterioridad ala transferencia de la gestión no han sido entregados a lafecha; Que, el procesado no presentó pliego de descargo a pesar de estar notificado (vía notarial y Diario Oficial El Peruano); Que, el Art. 26º del Reglamento de Control de Asisten- cia y Permanencia de Personal establece "El personal dela Municipalidad... de Azángaro, está obligado a acreditarpor si mismo, su asistencia mediante FIRMA, asistencia a la hora de ingreso y salida a su centro de labores mediante el sistema de control con el reloj marcador. LA TARJETA Y/O REGISTRO CONSTITUYE LA ÚNICA PRUEBA de laasistencia y puntualidad" norma concordante con el Inc.3.3.4 del Manual Normativo de Personal Nº 001-92-DNP"Control de Asistencia y Permanencia" aprobado por R.D. Nº 010-92-INAP/DNP que señala "CONSTITUYE INASISTENCIA, la no concurrencia al centro de trabajo, elretiro del personal antes de la hora de salida sin justifica-ción alguna, LA OMISIÓN DEL MARCADO DE TARJETADE CONTROL AL INGRESO Y SALIDA SIN JUSTI-FICACIÓN Y EL INGRESO EXCEDIENDO EL TÉRMINO DE TOLERANCIA"; Que, de la misma forma el procesado tenía la obliga- ción de "cumplir personal y diligentemente los deberes delservicio público, salvaguardar los intereses del Estado,concurrir puntualmente y observar los horarios estableci-dos, conocer exhaustivamente las labores del cargo e in- formar a la superioridad de los actos delictivos o inmorales cometidos en el ejercicio de la función pública" con arregloal Art. 21º Incs. a), b), c), d) y g) del D.Leg. Nº 276, y lasnormas antes señaladas; Que, los actos expuestos constituyen faltas grave previs- tas y sancionadas en el Art. 28º Incs. a), d), e), f), i), j) y k) del D.Leg. Nº 276 y Art. 129º del D.S. Nº 005-90-PCM; Que, estando el Art. 170º del D.S. Nº 005-90-PCM, y lo recomendado por la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, hay mérito para que el pro-cesado sea sancionado; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la LeyNº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción de DESTITUCIÓN al Sr. Víctor Serapio Humpiri Ruiz, ex servidor de la Munici-palidad de Azángaro, quedando inhabilitado para desempe-ñarse en la administración pública bajo cualquier forma omodalidad por un período no menor de cinco años. Artículo 2º.- Previa autorización del Concejo Munici- pal y con arreglo al Art. 9º Inc. 23) y Art. 29º de la Ley Nº 27972, el Procurador Público Municipal interpondrá lasacciones civiles y penales en contra del sancionado, porlos cobros indebidos de remuneraciones por días no labora-dos y apropiación ilícita de bienes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente disposición al Registro Nacional de Funcionarios, Servidores y Pensio- nistas de la Administración Pública que administra la Pre-