Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2003 (12/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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tes de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que integraran el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Surquillo para el periodo 2003 ­ 2005, como complemento del Decreto de Alcaldia Nº 011-2003/MDS, aprobado el dia 15 de octubre de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 21 de octubre de 2003. CAPITULO II CONSTITUCION DEL COMITE ELECTORAL Articulo 2º.- Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 090-2003/MDS del 30 de octubre del 2003, se designo al Comite Electoral del Consejo de Coordinacion Local Distrital en cumplimiento del Articulo 9º de la Ordenanza No. 102/MDS, integrados por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal y Suplente. Articulo 3º .- Del Comite Electoral El Comite Electoral es la MORDAZA autoridad en el MORDAZA de elecciones, sus fallos son inapelables y es el encargado de : a) Organizar, dirigir y controlar el MORDAZA electoral con imparcialidad y legalidad. b) Velar porque los participantes ejerzan activa y plenamente su derecho a elegir y ser elegido en el MORDAZA eleccionario. c) Inscribir a los candidatos. d) Resolver las tachas que se formulen. e) Proclamar a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil elegidos. El Comite Electoral sujetara sus funciones de acuerdo a lo establecido a la Ordenanza Nº 102/MDS, Decreto de Alcaldia Nº 011-2003/MDS, Ley Organica de Municipalidades, Normas del MORDAZA Nacional de Elecciones y otras normas pertinentes. Articulo 4º .- Conformacion del Comite Electoral.El Comite Electoral estara constituido por cinco (5) miembros: (2) regidores, (1) Funcionario , (1) representante de una Organizacion elegido por sorteo en acto publico, y (1)un miembro suplente de conformidad con el Acuerdo de Concejo Nº 090-2003/MDS. Siendo integrado de la siguiente manera: Presidente Vicepresidente Secretario Vocal Regidora Suplente Sra. MORDAZA ASCARRUZ MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA CICCIA Dr. MORDAZA CASANOVA MORDAZA REPRESENT. DE LAS ORGANIZACIONES ELEGIDO : Sra. NERY MONRROY MORDAZA CAPITULO III DEL MORDAZA ELECTORAL Articulo 5º.- Convocatoria.- Las elecciones se realizaran en un solo acto, el lunes 17 de noviembre del 2003. Los delegados y/o candidatos debidamente acreditados, ingresaran al local de sufragio desde las 8:00 a.m. hasta las 13 00 p.m. La eleccion se realizara solo con los delegados que se encuentren presentes en el lugar de votacion a la hora establecida, donde cada sufragante emitira su voto. Articulo 6º.- Instalacion del Comite Electoral y Mesas Electorales el dia de la Eleccion.- El Comite Electoral se reunira a las 7:30 a.m. del dia l7 de noviembre del 2003, en el lugar de votacion, se instalara y verificara que los miembros de mesa y el material electoral este conforme. El acto electoral se inicia con la instalacion del Comite Electoral y culmina el mismo dia, luego de proclamar a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local distrital. Articulo 7º.- Miembros de Mesa.- El Comite Electoral designara a los miembros de mesa, la cual estara conformada por tres (3) miembros: un (1) Presidente: cargo que sera desempenado por la SRA. MORDAZA ASCARRUZ MINAYA. : : : :

un (1) Secretario: cargo que sera desempenado por el SR. MORDAZA MORDAZA CICCIA VASQUEZ. un (1) Vocal: cargo que sera desempenado por el Dr. MORDAZA CASANOVA BUSTAMANTE. Miembro Suplente: Representante de las Organizaciones (elegido) Articulo 8º.- Votacion.- Los sufragantes emitiran su MORDAZA en el sector que le corresponde. Para tales efectos se dispondran de cuatro (4) anforas, una por grupo funcional. La votacion se realiza por segmento de manera conjunta, es decir, todos los delegados presentes votan en cada segmento por los representante de su preferencia. Articulo 9º.- Caracteristicas del voto.- Se considera MORDAZA valido cuando se MORDAZA el numero de candidato dentro del recuadro. Se considera MORDAZA nulo o viciado cuando se MORDAZA dos o mas numeros de candidatos o contenga MORDAZA o senales fuera del recuadro. Se considera MORDAZA en MORDAZA cuando no se MORDAZA el numero del candidato dentro del recuadro, ni expresado ninguna voluntad. Articulo 10º.- Resultado del MORDAZA Electoral.- Los candidatos que obtengan mayoria simple de votos de los sufragantes concurrentes, en cada uno de los Grupos Electorales Funcionales, seran los ganadores, los siguientes, en orden descendente, ocuparan los cargos accesitarios. En caso de producirse empate entre alguno de los candidatos para el cargo de representante titular, se procedera inmediatamente a una MORDAZA vuelta entre ellos. De persistir el empate, se realizara un sorteo, cuyo procedimiento tambien es aplicable en el caso de empate de los accesitarios. Articulo 11º.- Acta electoral de Instalacion.- En el inicio del MORDAZA electoral se levantara el Acta de Instalacion que contendra la siguiente informacion: a) La hora de inicio del MORDAZA Electoral y fecha b) Numero de cedulas de votacion c) Observaciones si las hubiere. d) Dicha Acta sera firmada por los Miembros de la Mesa de Sufragio. Articulo 12º.-Acta electoral de Culminacion.- Al concluir el MORDAZA electoral se levantara el Acta de Culminacion que contendra la siguiente informacion: a) La hora de conclusion del proceso. b) Relacion de candidatos con el resultado de votos obtenidos. c) Si hubiera una observacion o impugnacion realizada por algun personero debera indicar claramente los hechos, debiendo firmar obligatoriamente el Acta, caso contrario no se considerara dicha impugnacion. d) Firma de los personeros que lo deseen. e) Firma del miembro de la mesa. CAPITULO IV DE LAS IMPUGNACIONES Articulo 13º .- Cualquier impugnacion presentada por los delegados asistentes contra el resultado de la eleccion u otra situacion que se produzca en el dia de la eleccion, es resuelta por el Comite Electoral en unica y definitiva instancia. CAPITULO IV DE LA PROCLAMACION DE LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS Articulo 14º.-Proclamacion.- El Comite Electoral al termino del computo final proclamara a los delegados elegidos. Articulo 15º.- Remision de informacion.- Luego de la proclamacion de los delegados elegidos. El Comite Electoral elaborara y elevara a la Alcaldia el informe final sobre el desarrollo del MORDAZA eleccionario y los resultados de las elecciones, acompanados del Acta respectiva, para la emision de la resolucion respectiva y entrega de las respectivas credenciales que acrediten a los representantes como

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