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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTO, el Informe Nº 013-2003-MSB-CE del Comité Especial, de fecha 5.11.2003, mediante el cual solicita sedeclare la nulidad de oficio de la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 011-2003-MSB-CE, retrotrayendo el proceso a la etapa de elaboración de bases; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 399-2003- MSB-A, de fecha 20.10.2003, se aprobó las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 011-2003-MSB-CE, para la contratación de la obra "Parque Intersección Avs. SanBorja Sur y Parque Sur" del distrito de San Borja; Que, conforme al cronograma aprobado, las consultas se formularon en fecha 28.10.2003 en la que se presenta-ron las consultas de las Empresas: Civitas S.A., César Augusto Palomino Galván, AG y JSAC Contratistas Gene- rales; Que, mediante Informe Nº 013-2003-MSB-CE, de fe- cha 5.11.2003, el Comité Especial para la Convocatoria dela obra "Parque Intersección Avs. San Borja Sur y ParqueSur", comunica al Despacho de Alcadía que, estando en la etapa de consultas y observaciones según el cronograma aprobado, éstas fueron remitidas para que sean absueltaspor la consultora de la obra encargada de la elaboracióndel expediente técnico; en dicha absolución se efectuabanmodificaciones a las partidas globales entre las que seencontraba la correspondiente a "concreto tipo canto roda- do", la cual originó el desdoblamiento de dicha partida y como consecuencia el incremento del presupuesto, hechoque por error material no fue considerado en los Presu-puestos Parciales ni asumido en el Presupuesto Total finaldel expediente técnico, trayendo como resultado un montoreferencial distinto al existente en la base administrativa. Hecho que podría originar que los postores presenten propuestas económicas diferentes, con lo cual el ComitéEspecial se vería imposibilitado de otorgar la Buena Pro,además de las impugnaciones que podrían formularse; porlo que a efectos de evitar los riesgos ante una eminentenulidad total se sugiere se declare la nulidad de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 011-2003-MSB-CE y retrotraer el proceso a la etapa de elaboración de bases, con la fina-lidad de economizar el tiempo y proseguir el proceso luegode subsanarlo, otorgando la Buena Pro en el lapso másbreve; Estando a lo expuesto, con los vistos buenos de la Ge- rencia General, Gerencia de Asesoría Legal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Economía, de confor-midad con el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades; artículo 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y artículo 26º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013- 2001-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Declárase la nulidad de oficio de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 011-2003-MSB-CE, obra"Parque Intersección de las Avs. San Borja Sur y ParqueSur", retrotrayéndose el proceso a la etapa de elaboración de bases. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 399, de fecha 20.10.2003, que aprobó lasBases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 011-2003-MSB-CE. Artículo Tercero.- Disponer que el Comité Especial prosiga con el proceso de acuerdo a las formalidades le- gales establecidas en la Ley Nº 26850. Artículo Cuarto.- Dispóngase la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 20989MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G45/G6C/G65/G63/G2D /G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G2D /G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G2D /G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G33/G20/G2D/G32/G30/G30/G35 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2003/MDS Surquillo, 3 de noviembre del 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades establece que en el Gobierno Local Distrital se incluirá alComité de Coordinación Local Distrital, la que estará inte-grada por miembros de la sociedad civil, en un número igual al 40% del total de miembros del Concejo Municipal; Que, la Ordenanza Nº 102/MDS, publicada el 9 de oc- tubre del 2003 regula el proceso de programación y con-certación del presupuesto participativo 2004 de la Munici-palidad Distrital de Surquillo, el mismo que en su Artículo9º establece que el Concejo Municipal por acuerdo de la mayoría de sus integrantes y a propuesta del Alcalde de- signa a los integrantes del Comité Electoral, el cual estarácompuesto por dos regidores, un funcionario municipal yun representante de una organización elegido por sorteoen acto público; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 090-2003/MDS, adoptado en la Sesión Ordinaria del 30 de octubre del 2003, el Pleno del Concejo Municipal de Surquillo designó a losRegidores y al funcionario conformantes del Comité Elec-toral para la elección de los consejeros para el Consejo deCoordinación Local Distrital; Que, el uso de las facultades conferidas a la Alcaldía por el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 102/MDS, se faculta al Despacho de Alcaldía para que, mediante Decreto, dictelas normas reglamentarias y complementarias que seannecesarias para una mejor aplicación de la Ordenanzaantes señalada; Por lo que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipali- dades; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Comité Electoral para las elecciones de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil al Consejo de Coordi-nación Local Distrital para el período 2003 - 2005, el mis-mo que consta de Dieciséis Artículos y que forma parteintegrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación del Pre- sente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplaseGUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD) PARA EL PERIODO 2003 – 2005 CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º .- El presente Reglamento regula el proce- so eleccionario para elegir a los cuatro (04) representan-