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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interco-nexión de las redes de los servicios públicos de telecomu-nicaciones entre sí, es de interés público y social, y portanto, es obligatoria, calificándose la interconexión comouna condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, losContratos de Interconexión deben sujetarse a lo estableci-do por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específi-cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en elPlan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las dis- posiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 078- 2001-GG/OSIPTEL, se aprobó el Contrato de Intercone-xión entre BELLSOUTH y TELEFÓNICA MÓVILES, sus-crito el 20 de diciembre de 2000, para el establecimientode la interconexión de la red del servicio de telefonía móvil de BELLSOUTH y la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES; Que mediante cartas C.1260-GG.GPR/2002 y C.1261- GG.GPR/2002, de fechas 18 de setiembre de 2002, se lessolicitó a TELEFÓNICA MÓVILES y BELLSOUTH respec-tivamente nos informen respecto del estado actual de su acuerdo complementario de interconexión a efectos de permitir la recepción y envío de mensajes de texto entrelos usuarios del servicio de telefonía móvil de BELLSOUTHy los usuarios del servicio de telefonía móvil de TELEFÓ-NICA MÓVILES; Que mediante carta TM-925-A-421-02, recibida con fe- cha 11 de octubre de 2002, TELEFÓNICA MÓVILES nos informa que no es necesario un acuerdo complementariode interconexión para la prestación del servicio de recep-ción y envío de mensajes de texto entre operadores, bas-tando para tal efecto un acuerdo comercial, cuya copiaadjuntan; Que mediante carta C.515-2002/AR-VPL, recibida con fecha 30 de setiembre de 2002, BELLSOUTH manifestóque no es necesaria la suscripción de un Acuerdo Com-plementario de Interconexión para la prestación del servi-cio de recepción y envío de mensajes de texto entre opera-dores, ya que este servicio es totalmente independiente a la interconexión; Que en la medida que el Anexo I, al que se hace refe- rencia en la cláusula segunda del acuerdo enviado porTELEFÓNICA MÓVILES, no fue adjuntado al mismo, me-diante cartas C.681-GG.GPR/2003 y C.682-GG.GPR/2003,de fecha 20 de agosto de 2003, se le solicitó a BELLSOUTH y TELEFÓNICA MÓVILES respectivamente la presenta- ción de los documentos completos a fin de proceder con eltrámite administrativo correspondiente; Que mediante carta C.521-2003/VPAR, recibida con fecha 28 de agosto de 2003, BELLSOUTH se ratificó en suposición que no se trataba de un acuerdo de intercone- xión, no adjuntando el Anexo correspondiente al acuerdo de interconexión con TELEFÓNICA MÓVILES; Que mediante carta TM-925-A-601-03, recibida con fe- cha 22 de setiembre de 2003, TELEFÓNICA MÓVILESenvió el Anexo I correspondiente a su acuerdo de interco-nexión con BELLSOUTH; Que en el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante "TUO de lasNormas de Interconexión"), aprobado mediante Resolu-ción de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, seestablece que la interconexión es el conjunto de acuer-dos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones prestados por otro ope-rador; Que el Artículo 38º del TUO de las Normas de Interco- nexión, se establece que sin perjuicio de la denominaciónque las partes le confieran, los acuerdos entre los opera- dores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexión misma, queposibiliten la comunicación entre los usuarios de ambasempresas o que establezcan cargos de interconexión, cons-tituyen acuerdos de interconexión y deberán ser presenta-dos a OSIPTEL a efectos de su evaluación y pronuncia- miento; Que en la cláusula tercera del Contrato de Intercone- xión aprobado mediante Resolución de Gerencia GeneralNº 078-2001-GG/OSIPTEL, se dispone que los acuerdosrelacionados con la prestación de servicios adicionales, conexos o complementarios relativos a la interconexión se encuentran sujetos a la supervisión y aprobación de OSIP-TEL; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul-tades de OSIPTEL-, toda información que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Pre-sunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en elArtículo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley delProcedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del Acuerdo de Interconexión para la interoperabilidad del servicio de mensajes cortosde texto (SMS) y su Anexo Técnico suscritos entre TELE-FÓNICA MÓVILES y BELLSOUTH- Acuerdo de Interco-nexión comprendido en los alcances de lo establecido enel Artículo 38º del TUO de las Normas de Interconexión-, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de confor- midad con los artículos 44º y 46º del TUO de las Normasde Interconexión; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el contenido delAcuerdo de Interconexión y su Anexo Técnico, materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuer-do de Interconexión y su Anexo Técnico remitidos, yconsiderando que la información contenida en los mis- mos no constituye información que revele secretos co- merciales o la estrategia comercial de las empresas ocuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas opara el mercado, se dispone la inclusión automática delAcuerdo de Interconexión y su Anexo Técnico, en su in-tegridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 55º del TUO de las Normas de In- terconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión sus- crito entre las empresas Bellsouth Perú S.A. y TelefónicaMóviles S.A.C., dentro del marco de su relación de interco-nexión aprobada mediante Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 078-2001-GG/OSIPTEL, para la interoperabilidad del servicio de mensajes cortos de texto (SMS) y su AnexoTécnico; de conformidad y en los términos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las dispo-siciones en materia de interconexión que son aprobadaspor OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión y su Anexo Técnico a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, elmismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas con-cesionarias Bellsouth Perú S.A. y Telefónica Móviles, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 20768