Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2003 (12/11/2003)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2003

Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los Contratos de Interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0782001-GG/OSIPTEL, se aprobo el Contrato de Interconexion entre BELLSOUTH y TELEFONICA MOVILES, suscrito el 20 de diciembre de 2000, para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio de telefonia movil de BELLSOUTH y la red del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES; Que mediante cartas C.1260-GG.GPR/2002 y C.1261GG.GPR/2002, de fechas 18 de setiembre de 2002, se les solicito a TELEFONICA MOVILES y BELLSOUTH respectivamente nos informen respecto del estado actual de su acuerdo complementario de interconexion a efectos de permitir la recepcion y envio de mensajes de texto entre los usuarios del servicio de telefonia movil de BELLSOUTH y los usuarios del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES; Que mediante carta TM-925-A-421-02, recibida con fecha 11 de octubre de 2002, TELEFONICA MOVILES nos informa que no es necesario un acuerdo complementario de interconexion para la prestacion del servicio de recepcion y envio de mensajes de texto entre operadores, bastando para tal efecto un acuerdo comercial, cuya MORDAZA adjuntan; Que mediante carta C.515-2002/AR-VPL, recibida con fecha 30 de setiembre de 2002, BELLSOUTH manifesto que no es necesaria la suscripcion de un Acuerdo Complementario de Interconexion para la prestacion del servicio de recepcion y envio de mensajes de texto entre operadores, ya que este servicio es totalmente independiente a la interconexion; Que en la medida que el Anexo I, al que se hace referencia en la clausula MORDAZA del acuerdo enviado por TELEFONICA MOVILES, no fue adjuntado al mismo, mediante cartas C.681-GG.GPR/2003 y C.682-GG.GPR/2003, de fecha 20 de agosto de 2003, se le solicito a BELLSOUTH y TELEFONICA MOVILES respectivamente la MORDAZA de los documentos completos a fin de proceder con el tramite administrativo correspondiente; Que mediante carta C.521-2003/VPAR, recibida con fecha 28 de agosto de 2003, BELLSOUTH se ratifico en su posicion que no se trataba de un acuerdo de interconexion, no adjuntando el Anexo correspondiente al acuerdo de interconexion con TELEFONICA MOVILES; Que mediante carta TM-925-A-601-03, recibida con fecha 22 de setiembre de 2003, TELEFONICA MOVILES envio el Anexo I correspondiente a su acuerdo de interconexion con BELLSOUTH; Que en el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante "TUO de las Normas de Interconexion"), aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, se establece que la interconexion es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones prestados por otro operador; Que el Articulo 38º del TUO de las Normas de Interconexion, se establece que sin perjuicio de la denominacion que las partes le confieran, los acuerdos entre los operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos de interconexion, constituyen acuerdos de interconexion y deberan ser presenta-

dos a OSIPTEL a efectos de su evaluacion y pronunciamiento; Que en la clausula tercera del Contrato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 078-2001-GG/OSIPTEL, se dispone que los acuerdos relacionados con la prestacion de servicios adicionales, conexos o complementarios relativos a la interconexion se encuentran sujetos a la supervision y aprobacion de OSIPTEL; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4 del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del Acuerdo de Interconexion para la interoperabilidad del servicio de mensajes cortos de texto (SMS) y su Anexo Tecnico suscritos entre TELEFONICA MOVILES y BELLSOUTH- Acuerdo de Interconexion comprendido en los alcances de lo establecido en el Articulo 38º del TUO de las Normas de Interconexion-, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 44º y 46º del TUO de las Normas de Interconexion; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el contenido del Acuerdo de Interconexion y su Anexo Tecnico, materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexion y su Anexo Tecnico remitidos, y considerando que la informacion contenida en los mismos no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Acuerdo de Interconexion y su Anexo Tecnico, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexion suscrito entre las empresas Bellsouth Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A.C., dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion aprobada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 078-2001-GG/OSIPTEL, para la interoperabilidad del servicio de mensajes cortos de texto (SMS) y su Anexo Tecnico; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion y su Anexo Tecnico a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias Bellsouth Peru S.A. y Telefonica Moviles, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 20768

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