Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2003 (12/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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SUNAT
Determinan los sujetos obligados a inscribirse en el RUC segun lo senalado en el Decreto Legislativo Nº 934
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 208-2003/SUNAT MORDAZA, 11 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25734 dispuso que toda persona natural o juridica, sucesion indivisa, sociedades de hecho u otro ente colectivo, sea peruano o extranjero, domiciliado o no en el MORDAZA, que conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable de aquellos tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, debera inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes - RUC a cargo de dicha entidad; Que mediante Decreto Legislativo Nº 934, se modifico el Decreto Ley MORDAZA citado, estableciendo la obligacion de inscribirse en el RUC de aquellos sujetos que, sin tener la condicion de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, tengan derecho a la devolucion de impuestos en virtud de lo senalado por una ley o MORDAZA con rango de ley; Que asimismo el citado Decreto Legislativo senalo que la obligacion de inscribirse en el RUC, debera ser cumplida para proceder a la tramitacion de la solicitud de devolucion respectiva, indicandose ademas que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT determinara los casos en que sera necesaria dicha inscripcion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto Ley Nº 25734 modificado por el Decreto Legislativo Nº 934 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SUJETOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC COMO CONSECUENCIA DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS Se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes los sujetos que soliciten la devolucion del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 783 y normas modificatorias y reglamentarias. Para inscribirse en el citado Registro se presentara la documentacion solicitada en el anexo Nº 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 2º.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia el 1 de diciembre de 2003. DISPOSICION FINAL Unica.- Las solicitudes de devolucion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion que se presenten a partir del 1 de diciembre de 2003, deberan consignar el numero del Registro Unico de Contribuyentes del solicitante. La obligacion de senalar el numero de RUC del solicitante no sera exigible en las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha indicada en el parrafo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 20995

Precisan lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2003/SUNAT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 209-2003/SUNAT MORDAZA, 11 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el fundamento 16 de la Sentencia del Tribunal Constitucional respecto del expediente Nº 009-2001-AI/ TC publicada el 29.1.2002 y aclarada con fecha 1.3.2002, establece, entre otras, como regla a la que se tienen que sujetar las situaciones juridicas y los efectos producidos por el regimen tributario regulado por la Ley Nº 27153, que las deudas acumuladas con relacion a la alicuota del 20%, se reduciran al monto que, segun la ley que cubra el vacio legal creado, resulte exigible; Que la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796 establece que la nueva tasa del 12% y la nueva base seran de aplicacion desde la fecha de vigencia de la Ley Nº 27153; Que la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR establece que los sujetos del impuesto deberan presentar nuevamente las declaraciones del periodo de MORDAZA de 1999 a junio de 2002 y que la SUNAT dispondra la forma, lugar, condiciones y plazos para cumplir con la obligacion senalada en el parrafo anterior; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0142003/SUNAT se dictaron las normas complementarias para la declaracion y pago del Impuesto a los Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas; Que la MORDAZA Disposicion Final de la citada Resolucion establece que las Ordenes de Pago y las Resoluciones de Determinacion asi como las Resoluciones de Multa quedaran sin efecto cuando los contribuyentes hayan presentado las declaraciones juradas de regularizacion y siempre que se encuentren vinculados al citado Impuesto, se hubieran emitido MORDAZA de la publicacion de la Ley Nº 27796 y se encuentren pendientes de pago y no se hubieran acogido a fraccionamiento alguno; Que resulta necesario precisar lo dispuesto en la citada Disposicion, por cuanto la SUNAT se encuentra legitimada para determinar las deudas tributarias por los periodos comprendidos en la regularizacion del Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas y por ende a modificar los valores que las contienen, en merito a lo senalado por el fundamento 16 de la sentencia del Tribunal Constitucional que se menciona en el primer considerando de la presente MORDAZA, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, asi como la facultad de determinacion que otorga el articulo 62º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario a la Administracion Tributaria; En uso de las facultades conferidas en el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisase que lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2003/SUNAT no limita a la Administracion Tributaria para modificar o revocar las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion y Resoluciones de Multa notificadas con anterioridad a la MORDAZA de las declaraciones juradas a las que hace referencia la Primera Disposicion Transitoria de la citada Resolucion, a efecto de establecer la nueva deuda tributaria vinculada al Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas.

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