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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 SUNAT /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G75/G6A/G65/G74/G6F/G73/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G69/G6E/G73/G2D /G63/G72/G69/G62/G69/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G55/G43/G20/G73/G65/G67/GFA/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G73/G65/GF1/G61/G6C/G61/G64/G6F /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G4C/G65/G67/G69/G73/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G39/G33/G34 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 208-2003/SUNAT Lima, 11 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:Que el Decreto Ley Nº 25734 dispuso que toda perso- na natural o jurídica, sucesión indivisa, sociedades de he- cho u otro ente colectivo, sea peruano o extranjero, domici-liado o no en el país, que conforme a las leyes vigentessea contribuyente y/o responsable de aquellos tributos queadministra la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT, deberá inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes - RUC a cargo de dicha entidad; Que mediante Decreto Legislativo Nº 934, se modificó el Decreto Ley antes citado, estableciendo la obligación deinscribirse en el RUC de aquellos sujetos que, sin tener lacondición de contribuyentes y/o responsables de tributosadministrados por la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria - SUNAT, tengan derecho a la devolu- ción de impuestos en virtud de lo señalado por una ley onorma con rango de ley; Que asimismo el citado Decreto Legislativo señaló que la obligación de inscribirse en el RUC, deberá ser cumplidapara proceder a la tramitación de la solicitud de devolución respectiva, indicándose además que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT determinará los casos enque será necesaria dicha inscripción; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el segundo párrafo del artí-culo 1º del Decreto Ley Nº 25734 modificado por el Decre- to Legislativo Nº 934 y el inciso q) del artículo 19º del Re- glamento de Organización y Funciones de la SUNAT, apro-bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUJETOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC COMO CONSECUENCIA DE LA SOLICI-TUD DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS Se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Úni- co de Contribuyentes los sujetos que soliciten la devolucióndel Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promo- ción Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 783 y normas modificatorias y reglamentarias. Para inscribirse en el citado Registro se presentará la documentación solicitada en el anexo Nº 1 de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT y normasmodificatorias. Artículo 2º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de di- ciembre de 2003. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Las solicitudes de devolución a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución que se presenten apartir del 1 de diciembre de 2003, deberán consignar el nú-mero del Registro Único de Contribuyentes del solicitante. La obligación de señalar el número de RUC del solici- tante no será exigible en las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 20995/G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G51/G75/G69/G6E/G74/G61/G20/G44/G69/G73/G2D /G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G2D/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G34/G2D/G32/G30/G30/G33/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 209-2003/SUNAT Lima, 11 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el fundamento 16 de la Sentencia del Tribunal Constitucional respecto del expediente Nº 009-2001-AI/TC publicada el 29.1.2002 y aclarada con fecha1.3.2002, establece, entre otras, como regla a la quese tienen que sujetar las situaciones jurídicas y los efec- tos producidos por el régimen tributario regulado por la Ley Nº 27153, que las deudas acumuladas con rela-ción a la alicuota del 20%, se reducirán al monto que,según la ley que cubra el vacío legal creado, resulteexigible; Que la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796 establece que la nueva tasa del 12% y la nueva base serán de aplicación desde la fecha de vigencia de laLey Nº 27153; Que la Tercera Disposición Complementaria del Decre- to Supremo Nº 009-2002-MINCETUR establece que lossujetos del impuesto deberán presentar nuevamente las declaraciones del período de julio de 1999 a junio de 2002 y que la SUNAT dispondrá la forma, lugar, condiciones yplazos para cumplir con la obligación señalada en el párra-fo anterior; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 014- 2003/SUNAT se dictaron las normas complementarias para la declaración y pago del Impuesto a los Juegos de Casi- nos y Máquinas Tragamonedas; Que la Quinta Disposición Final de la citada Resolu- ción establece que las Órdenes de Pago y lasResoluciones de Determinación así como las Resolu-ciones de Multa quedarán sin efecto cuando los contri- buyentes hayan presentado las declaraciones juradas de regularización y siempre que se encuentren vincu-lados al citado Impuesto, se hubieran emitido antes dela publicación de la Ley Nº 27796 y se encuentren pen-dientes de pago y no se hubieran acogido a fracciona-miento alguno; Que resulta necesario precisar lo dispuesto en la ci- tada Disposición, por cuanto la SUNAT se encuentra le-gitimada para determinar las deudas tributarias por losperíodos comprendidos en la regularización del Impues-to a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas ypor ende a modificar los valores que las contienen, en mérito a lo señalado por el fundamento 16 de la senten- cia del Tribunal Constitucional que se menciona en elprimer considerando de la presente norma, la TerceraDisposición Transitoria de la Ley Nº 27796, así como lafacultad de determinación que otorga el artículo 62º delTexto Único Ordenado del Código Tributario a la Admi- nistración Tributaria; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del artículo19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precísase que lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Resolución de Superin- tendencia Nº 014-2003/SUNAT no limita a la Adminis- tración Tributaria para modificar o revocar las Órdenesde Pago, Resoluciones de Determinación y Resolucio-nes de Multa notificadas con anterioridad a la presenta-ción de las declaraciones juradas a las que hace refe-rencia la Primera Disposición Transitoria de la citada Resolución, a efecto de establecer la nueva deuda tribu- taria vinculada al Impuesto a los Juegos de Casino yMáquinas Tragamonedas.